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2010/09/03

LPG-Las candidaturas independientes

 El Salvador recibió la buena noticia de que la CSJ emitió la sentencia 61-2009 de inconstitucionalidad, a favor de las candidaturas independientes no partidarias, apareciendo esta sentencia de forma milagrosa en las curules de la Asamblea Legislativa, no siendo oficial, lo que viola el protocolo de comunicación de la CSJ, por lo que se tiene que hacer la investigación respectiva para deducir responsabilidades.

Escrito por Jaime Ramírez Ortega.03 de Septiembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

El fallo fue muy acertado en los puntos siguientes: que el art. 215 inc. 2º núm. 5 del Código Electoral es declarado inconstitucional por violar los art. 72 ord. 3º y 126 de la Constitución, ya que la exigencia de afiliación a un partido político al candidato a diputado limita el derecho de todos los ciudadanos a optar a dicho cargo.

Así como el art. 262 inc. 6º del Código Electoral es inconstitucional por violar el art. 78 de la Constitución, ya que la afectación que el sistema de lista cerrada y bloqueada ocasiona en el derecho de los ciudadanos a ejercer el sufragio activo libremente, con plena capacidad de opción, es desproporcionada.

También los art. 239 inc. 1º y 250 inc. 1º del Código Electoral únicamente en lo relativo al sistema de lista cerrada y bloqueada son declarados inconstitucionales por violar el art. 78 de la Constitución (sufragio libre), en virtud de la conexión material de aquellas disposiciones con el art. 262 inc. 6º del Código Electoral.

Esta decisión de la CSJ ha causado opiniones en contra de parte de algunos diputados de la Asamblea Legislativa y es de esperar esta reacción en ellos, puesto que a nadie le gusta entregar su piñata de forma voluntaria, y menos cuando se tiene un salario arriba de los cuatro mil dólares sin contar los viáticos y prebendas cuando se es miembro de la junta directiva que incluye vehículos ostentosos.

La gran interrogante sería ¿a qué le tienen miedo algunos diputados? A que nuestro sistema político se fortalezca en la pluralidad (art. 85 Cn) y con base en el fallo de la CSJ, ya no le impondrán a la población diputados que ni siquiera conocen, y que solo llegan cuando están en campaña a dejarles a las personas una gorra y un huacal.

El derecho no es de interpretación privada, para ello existen métodos de interpretación que la doctrina define como tal, y que muy acertadamente la CSJ aplicó el método Teleológico, que tiene por objeto llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico, Jhering, en su obra “El fin del Derecho” buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función que juega en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses comunes.

Además de la parte interpretativa de la norma, la Constitución habilita en sus art. 172, 174 y 183, para que la CSJ, por medio de la Sala de lo Constitucional, sea el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, los decretos y los reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

Este fallo ciertamente allana el camino para que nuestro sistema político sea aun más plural y representativo, participando de esta forma cualquier ciudadano.

Las candidaturas independientes

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