25 de Septiembre. Tomado de ContraPunto.
Serán penados los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso, si incurren en críticas desproporcionadas que violen las leyes nacionales
SAN SALVADOR
– Luego de intensos debates, públicos y privados; presiones de unos y de otros, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador consideró inconstitucional un inciso del Artículo 191 del Código Penal, por considerar que éste establece una diferenciación que “desprotege” los derechos de igualdad y lesiona también la intimidad y el honor de las personas.Es decir, le quita el privilegio a los medios de prensa de criticar desproporcionalmente, con calumnias, difamaciones o injurias, sin ser penalizados como cualesquiera otras personas.
La decisión tomada por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, fue tomada por mayoría de los magistrados, incluido su presidente, Belarmino Jaime. El voto en contra lo ejerció el magistrado Néstor Castaneda, según un comunicado de la CSJ.
En el mismo texto dice que la Sala de lo Constitucional “emitió este día la sentencia 91-2007, que falla sobre la demanda solicitada por el ciudadano Roberto Bukele Simán, a fin de de que el Tribunal declare la Inconstitucionalidad de los incisos 2º. y 3º. del Art. 191 del Código Penal, por los supuestos vicios de contenido consistentes en violación de los artículos 2,3,6 y 144 de la Constitución de la República”.
La referida sala resolvió: “El Fallo declara, en primer lugar, que no existe la supuesta Inconstitucionalidad del inciso 2º. del Art. 191 del Código Penal, que dice: “De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información en ejercicio de su cargo o función”.
Sin embargo, también la sala declaró que “si existe la Inconstitucionalidad del inciso 3º. del Art. 191 del Código Penal, ya que la diferenciación que implica desprotege los derechos a la intimidad y al honor, es desproporcionada y, por tanto, viola el principio de igualdad en la formulación de la ley, al conceder un privilegio injustificado en el tratamiento penal a los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.”
Según el comunicado de la CSJ, la Sentencia ha sido notificada a los intervinientes y se publicará en el Diario Oficial dentro de los 15 días siguientes a esta fecha.
Medios serían penalizados por críticas “desproporcionadas” - Noticias de El Salvador - ContraPunto
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