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2009/08/09

Desafío para el presidente Funes

Durante su larga carrera de periodista independiente, Mauricio Funes era crítico frecuente de la impunidad de los diputados y otros funcionarios públicos, que les otorga la Constitución, amparándolos a la inmunidad parlamentaria o política.

Escrito por Ernesto Rivas Gallont. Domingo 09 de Agosto.  Tomado de La Prensa Grafica.

Efectivamente, la Constitución de la República establece en el artículo 236 que el presidente y el vicepresidente de la República, los diputados, los designados a la presidencia, los ministros y viceministros de estado, el presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente y Miembros del Consejo Central de Elecciones y los representantes diplomáticos responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.

Por si quedara alguna duda, el artículo 238 de la Constitución establece que los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento establecido.

Tampoco pueden ser detenidos o presos por delitos menos graves y faltas, ni podrán ser llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección.

Si bien el principio de “inmunidad parlamentaria”, como comúnmente se le conoce, es universal, para proteger a los funcionarios de primera línea de juicios civiles o criminales, que tengan un evidente objetivo político, en nuestro caso es la fuente de una aberrante corrupción y los privilegiados por ella, se sienten exentos de cualquier acto criminal, sea este, manejar sin licencia o borracho, usurpar el derecho de vía de la línea férrea, o hacer escándalo público y balear policías. Eso es, simplemente, prostituir el objetivo generalmente reconocido del privilegio de funcionario honesto y, su alcance, de ninguna manera puede ser absoluto.

El 6 de mayo del año pasado, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) resolvió que los diputados del PARLACEN no están inmunes de culpa en caso de delitos comunes. La resolución de la Corte es vinculante y se aplica para todos los diputados de ese cuerpo legislativo, sin importar su país de origen. Pero aquí nadie le ha hecho caso a la resolución.

En octubre de 2003 la Asamblea Legislativa de Honduras dio una lección de integridad política al derogar la inmunidad de los altos funcionarios públicos hondureños, incluyendo a los diputados, la que, igual que en El Salvador, había sido convertida en impunidad.

En realidad, en sí misma la inmunidad no es negativa, pues su propósito es proteger a quien representa a la nación por mandato popular directo o indirecto, de cualquier persecución, detención, juzgamiento y condena por sus actuaciones, expresiones o decisiones en el ejercicio de su responsabilidad.

La inmunidad no debe proteger a los funcionarios por violaciones a las leyes, por conducta personal reprochable, corrupción o cualquier otro crimen común que ofenda el sentido de justicia y de moralidad pública que como cualquier ciudadano está obligado a respetar.

En 2003, Honduras dio un paso trascendental y ejemplar en pro de la dignificación de la política y del cargo público, que ojalá el presidente Funes, que siempre fue crítico severo de la inmunidad, tome hoy la iniciativa y con el apoyo de su partido proponga la eliminación de esa disposición aberrante, en el entendido que los funcionarios que protege la ley continuarán siendo inmunes de actos que resulten del desempeño de las funciones para las que fueron electos o nombrados.

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