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2010/12/05

:: OBSERVADOR POLÍTICO - Para ser candidato a diputado sin partido

 Joaquín Samayoa.05 de Diciembre.Tomado de El Diario de Hoy.

Los partidos políticos han empezado a compartir sus criterios para regular las candidaturas no-partidarias para optar por una silla en la Asamblea Legislativa.

Este tema, sin duda, promete ser muy polémico, porque detrás de cada propuesta hay una determinada voluntad (que no se hará explícita) para impulsar o para bloquear ese tipo de candidaturas, que por primera vez serán posibles gracias a una controversial resolución de la Corte Suprema de Justicia.
Queda claro, por sus propias declaraciones, que todos los partidos están aceptando muy renuentemente, sólo por respeto a la institucionalidad, la resolución que les quitó la exclusiva que tenían para proponer candidatos a diputados.
Cabe esperar, entonces, que la lógica de las regulaciones que propongan se inclinará a reducir al mínimo el impacto que dicha resolución pueda tener en nuestro sistema político y, particularmente, en el control partidario de la Asamblea Legislativa.
Pero hay que señalar que esa lógica no está necesariamente reñida con los criterios que sustentaron la resolución de la CSJ y, no por responder a intereses partidarios, deja de ser al menos parcialmente razonable.
Hay que entender, en contra de interpretaciones equivocadas que circularon profusamente, que la resolución de la Corte no significa necesariamente que los magistrados de la Sala de lo Constitucional prefieran las candidaturas no partidarias o hayan querido promoverlas por turbios intereses personales o por convicciones ideológicas.
El único propósito objetivo y legítimo de la resolución fue el de terminar con una práctica que los magistrados estimaron contraria a los preceptos constitucionales.
Es el pueblo, y no los magistrados o los legisladores, el que debe poder decidir si apoya a candidatos propuestos por los partidos o a candidatos que no tengan compromisos con los partidos.
Pero hay que entender también que existen buenas razones de diversa índole para restringir las candidaturas independientes.
En primer lugar, es necesario y congruente con los argumentos de la resolución, asegurar en la medida de lo posible que las candidaturas independientes sean efectivamente independientes, que no sean manipuladas o respaldadas clandestinamente por agrupaciones políticas o por organizaciones y grupos que no son formalmente políticos pero tienen agendas y compromisos más o menos coincidentes con los de algún partido que participa en la contienda.
En segundo lugar, por razones de orden ético y práctico, es conveniente desalentar las candidaturas de personas oportunistas que sólo buscan un empleo bien pagado y que, una vez electos, pueden venderse al mejor postor.
También hay que desalentar a los ingenuos que piensan que serían excelentes diputados sólo porque su madre y su tía les han hecho creer que son guapos, inteligentes y visionarios.
Las listas de candidatos y la organización del sufragio serían inmanejables si no se ponen filtros bastante rigurosos.
Otra variedad de ingenuos que deben ser desalentados son los que no tienen idea de lo que cuesta una campaña electoral y se quieren lanzar sin contar con los medios para hacerlo. Estos son vulnerables a la tentación de los dineros mal intencionados.
Pero este punto es más complejo y delicado de lo que a simple vista parece, porque también debiera evitarse que sólo los ciudadanos bien acomodados puedan optar a representar a sus comunidades en la Asamblea Legislativa.
El código electoral y una urgente ley de partidos políticos debieran regular, con criterios muy diferentes a los que ahora tenemos, la publicidad y el financiamiento de las campañas electorales.
Es enteramente razonable el requisito de una determinada cantidad de firmas que pueda ser indicativa de la viabilidad de una candidatura. ¿Cuántas? La propuesta del FMLN sobre este punto es atendible, pero con una salvedad.
Debiera tomarse como base el promedio de residuos de varias elecciones anteriores, no únicamente el residuo que se estableció en cada departamento en la última elección.
Y debe tenerse en cuenta que los residuos podrían (y debieran) desaparecer cuando los diputados dejen de hacerse los suizos y empiecen a discutir también las regulaciones relativas a las listas no-bloqueadas de candidatos partidarios, las cuales constituyen la parte más substancial de la resolución de la CSJ.
Finalmente, ya que habrá de reformarse el código electoral, es importante pensar no sólo en filtros para los candidatos no-partidarios, sino en requisitos adicionales de idoneidad para todos los aspirantes, más allá de los mínimos que estipula la Constitución. Al primer órgano del Estado debieran llegar, por cualquier vía, sólo los mejores hijos de la Patria.

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