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2010/12/21

Co Latino-¿Premio a la pereza, la ignorancia, la malicia y la corrupción? | 21 de Diciembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

José María Méndez.21 de Diciembre Diario Co Latino.

(AFDC) Así se titula la reciente crónica del periodista Giacommo Spertti, quien la comienza aclarando que su escrito nada tiene que ver con las revelaciones que ha hecho la organización no gubernamental llamada “WikiLeaks”, la que mediante la publicación de archivos supuestamente secretos, ha puesto  al desnudo aspectos negativos de la diplomacia estadounidense.
Spertti se ha puesto serio al comentar el anunciado aumento de sueldo a los jueces de El Salvador. Él, quien estuvo en el país en tiempos de la guerra civil como corresponsal de “Corriere y Callere de L’assera”, dice que tan juez es el de paz que sirve en el mas recóndito pueblito, como lo son los magistrados que está bien pero que no olviden que tan juez es el que sirve en un pueblo recóndito que el imparte justicia en San Salvador, en palacio de mármol o en las Cámaras de Segunda Instancia Escribe que el aumento es justo pero no debe significar un premio a la pereza, a la ignorancia, a la malicia y a la corrupción de algunos operadores de justicia. Da a conocer tres casos que dice haber comprobado, que revelan que hay funcionarios que no cumplen el mandato constitucional de rendir pronta y cumplida justicia, como manda la Constitución de la República.
Uno lo atribuye a atribuye a la Corte Suprema de Justicia en pleno, otro a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte y el otro a un tribunal de primera instancia. Dice que sabe de varios casos mas y que va a darlos a conocer poco a poco, como los cables de WikiLeaks, incitando a las personas damnificadas por haber recibido injusticia o por ser víctimas de la retardación de justicia, a denunciar pese a que no tengan confianza en los departamentos de investigación; los llama a que tengan valor para dar a conocer a la ciudadanía los agravios que están sufriendo de manos de esos malos jueces.
Omito, por razones obvias, citar los nombres, cargos, algunas fechas y lugares específicos que Spertti relaciona; dice que se trata de casos recientes y escribe que ellos le hacen recordar el estado lamentable del sistema judicial antes de los acuerdos de paz, de lo peor según la opinión pública nacional e internacional, así como la necesidad de mejorarlo. Para ello recomienda una justa evaluación de todos los jueces, de todas las instancias, para sanearlo y ponerlo, al fin, al ritmo de los tiempos y de las necesidades de los ciudadanos, para que el sistema sirva para fomentar la paz y la armonía social. Dice que no si se hace será difícil que tengan éxito completo los planes que en materia de seguridad pública realiza el gobierno ejecutivo. Los casos que expone son los siguientes:
1.- Un juez de instrucción de San Salvador fue destituido ilegalmente por la Corte de Justicia en pleno, es decir por el voto mayoritario de magistrados de todas las Salas, en el mes de octubre de dos mil dos.
Considerando que había sido injusta e ilegalmente privado del cargo, demando a la Corte en pleno señalando con nombre y apellido a los magistrados demandados. En diciembre de dos mil nueve, es decir siete años después de la remoción, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal la resolución que contiene el despido del Juez y ordena, para el restablecimiento del derecho violado, que se deje sin efecto la sanción y se restituya en el cargo al Juez indebidamente sancionado,  manda que se le reconozca el goce de todos sus derechos incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir y demás prestaciones pertinentes, desde el momento que fuera ilegalmente restituido hasta el reinstalo en el cargo, y condena en costas a la autoridad demandada. A la fecha no se ha cumplido la sentencia, dice Spertti, lo que va acumulando por salarios y prestaciones a que tiene derecho el ex juez, aumentando las críticas a la Corte suprema de Justicia, no solo a nivel nacional sino fuera del país también.
2.- Una empleada pública que servía en una Alcaldía Municipal de una importante ciudad del país, fue despedida por razones políticas, por el Concejo Municipal que regía en el mes de mayo de dos mil cuatro. La plaza de la despedida se encontraba indicada en el presupuesto municipal, constituyendo un acto ilegal sin ninguna duda. En otro caso idéntico, iniciado por otro servidor público despedido en la misma fecha y por la misma razón, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte dictó fallo favorable al trabajador, en el mes de abril de dos mil ocho, declarando ilegal el acto de despido y condenando, para restablecer el derecho violado, a la municipalidad en cuestión a restituir al empleado público en su puesto, a cancelarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo comprendido entre la separación del cargo y la ejecución de la sentencia, y a cubrir las costas procesales. Después de cinco años y medio, a la mujer no se le dicta sentencia, aumentando su angustia y el descrédito de la administración de justicia.
Dice que estos dos casos, de pura retardación de justicia, no solamente dañan a los agraviados y al sistema judicial, sino que causan impacto directo en las finanzas del Estado pues la norma constitucional (Art. 245) que establece que los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos de las personas, consagrados en la Constitución, nunca se cumple y los violadores siguen impunes, siendo cubiertas las deudas establecidas en las sentencias con dineros del Estado, es decir de los contribuyentes, siendo ello una evidente violación al régimen constitucional. Y
3.- El otro caso que cita es el de un tribunal en el que labora un abogado que se presenta un día, con otro que se dedica al ejercicio libre de la profesión, a una cooperativa, alegando ser ambos apoderados de varios ex socios que piden una indemnización considerable e improcedente. Como la asociación cooperativa no cede a la presiones, el abogado litigante acompañante del empleado dice que la va a demandar judicialmente y, como acto previo, presenta una solicitud de exhibición de documentos a un juzgado de primera instancia del lugar. La solicitud es presentada a las doce horas y veinticinco minutos del veintidós de febrero de un año y le es admitida, como de rayo, al día siguiente de presentada, ordenándose la exhibición de ciertos documentos a la cooperativa. La cooperativa cumple con lo pedido y contra-solicita que los demandantes exhiban, a su vez, ciertos documentos. Lo hace el veintidós de julio de ese año y se le resuelve casi cuatro meses después. En este caso, señala Spertti, no sólo hay retardación de justicia sino evidente malicia y corrupción. La denuncia hecha por la cooperativa ante la Corte Suprema de Justicia está en trámite de investigación.
No hay duda, concluye Spertti, que es necesario evaluar y depurar la administración de justicia, para mejorarla y cumplir con lo que manda la Constitución de la República que ordena a la Corte Suprema de Justicia, en el numeral 5º. del Art. 182 “vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias”. Spertti se pregunta: “¿Quién vigila al vigilante?”. Responde: “Además de la autoridad fiscal cuando se ha cometido delito y las instancias administrativas cuando hay responsabilidad administrativa, debe actuar a su criterio la Sala de lo Constitucional, a petición de parte. Esta Sala es la única mencionada con nombre y apellido en el texto constitucional, siendo su presidente electo por la Asamblea como presidente también de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial. La Sala de lo Constitucional tiene la primordial función, según lo establece el Art. 174 C., de conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo cuando hay violación de derechos constitucionales, el habeas corpus o exhibición personal cuando se presenta un caso de detención ilegal o arbitraria, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo cuando el presidente devuelve un proyecto de ley por considerarlo inconstitucional (Art. 138), y las causas referentes a la suspensión de los derechos ciudadanos en determinados casos, (Art. 182 num. 7º.).
El columnista remata insistiendo que la población debe actuar, señala que según lo dispone el Art. 247 C., toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que le otorga la Constitución. A mi ha gustado la crónica de Spertti, pese a no estar totalmente de acuerdo con ella, por ejemplo  cuando dice que nuestro sistema judicial es de los mas corruptos e ineficientes del mundo. ¡No es para tanto! Me agrada por las referencias a normas constitucionales que todos las salvadoreñas y salvadoreños debemos conocer para hacer valer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones; que no pueden ser alterados por las leyes secundarias y reglamentos, porque la Constitución prevalece sobre toda normativa inferior, incluyendo los tratados y convenios internacionales, como reza el Art. 246 C., el que no por casualidad termina estableciendo que el interés público tiene primacía sobre el interés privado. ¡Seguramente que si este principio se cumpliera no habría tanta confrontación social!

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