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2011/04/04

LPG-La extradición: retos y omisiones

 En el mundo globalizado, el Estado se enfrenta a la poderosa delincuencia transnacional y debe sumarse plenamente a la lucha contra el delito en el marco del derecho penal internacional y de la política criminal internacional.

Escrito por el Imperio del Derecho.04 de Abril.Tomado de La Prensa Gráfica. 

 

En ese contexto, la extradición es un vehículo propicio de la cooperación entre Estados y, en nuestro medio, hay tres aspectos relacionados con el tema que requieren atención: 1) la ausencia de tratados relativos a la extradición de salvadoreños; 2) la ausencia de legislación secundaria que regule el procedimiento de la extradición en el país; y 3) la falta de ratificación de la convención que establece la Corte Penal Internacional.

El artículo 28 de la Constitución, reformado por Decreto Legislativo número 56, publicado en el Diario Oficial del 10 de julio de 2000, establece los siguientes parámetros:

a) la extradición será regulada de acuerdo a los tratados internacionales;

b) se podrá extraditar salvadoreños si el tratado lo establece y ha sido aprobado por los órganos legislativos de los países suscriptores; además, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños las garantías penales y procesales que la Constitución establece;

c) la extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de delitos de trascendencia internacional;

d) no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia resultaren delitos comunes;

e) la ratificación de tratados de extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos;

En el artículo 182 atribución 3.ª de la Constitución, se establece como competencia de la Corte Suprema de Justicia conceder la extradición, como ha ocurrido. Con los Estados Unidos de América, El Salvador concertó un tratado de extradición en 1911, en cuyo capítulo VIII dice: “Bajo las estipulaciones de este Tratado, ninguna de las partes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos”; posteriormente no se ha convenido un tratado de extradición con ese país que cumpla los requisitos referidos, omisión que debe subsanarse pues no se abordan en tratados multilaterales regionales. Es de lamentar que el Código Procesal Penal en vigor no incorporó disposiciones sobre extradición, y que tampoco existe legislación subsecuente que establezca procedimientos al efecto, dado que el trámite correspondiente fue derogado con el Código anterior, generando un vacío normativo en el país.

Respecto a la Corte Penal Internacional, El Salvador votó a favor del Estatuto de Roma, que la creó el 17 de julio de 1998, pero no lo ha ratificado. Dicho Tribunal, con sede en La Haya, es competente para conocer de los delitos de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión; ese Estatuto en su artículo 102 bajo la expresión “entrega”, establece una modalidad de extradición, que se analizó en la X Convención de la FEDAES, donde se afirmó que El Salvador podría constitucionalmente ratificar ese tratado; además, se adujo que no tiene efectos retroactivos y permitiría que nuestro país participara en ese tribunal internacional, sin implicaciones por hechos acaecidos durante el conflicto interno.

En consecuencia, instamos a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública y Justicia: a) a preparar el proyecto de legislación secundaria que fije el procedimiento de la extradición en el país; b) a iniciar los trámites pertinentes para la incorporación de El Salvador a la Corte Penal Internacional, con vistas a la ratificación del tratado de Roma; y c) a preparar y negociar un nuevo proyecto de tratado de extradición con los Estados Unidos de América, hasta su conclusión; todo ello en apoyo a la acción internacional contra la delincuencia y de los requerimientos de nuestro sistema penal.

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