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2011/04/01

LPG-Difícil pero no imposible

 Los electores concurrimos a las urnas no más que a legitimar la decisión de esas dirigencias. Con esa práctica hay que preguntarse: ¿Y para qué convocan a elecciones y son ellos quienes deciden?

Escrito por Sandra de Barraza.01 de Abril. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

Los diputados, todos ellos y ellas que están actualmente representando “los intereses del pueblo” en la Asamblea Legislativa, están allí porque la dirigencia de su partido los colocó en los primeros puestos de su lista. Quedaron por sumas y restas. Antes de las elecciones cada uno de ellos sabía, con certeza y sin mucho esfuerzo, quiénes tendrían silla en la Asamblea. Otros, que no estaban en los primeros puestos de la lista, fueron no más que relleno. Eso también se conocía antes de las elecciones. Esta es la forma actual de elección de diputados, de antemano saben quién va a quedar. La elección es decisión de la dirigencia del partido. Así de simple. Y esto ha generado una cultura de certeza y de privilegio en las diputaciones. Certeza porque son ellos, los dirigentes, los que deciden quién va por lo seguro. Privilegio porque son unos pocos los elegidos por la dirigencia para los puestos ganadores. ¿Criterios para otorgar privilegios? ¡Quién sabe! Pero los que votamos no podemos alterar ningún orden de la lista. Cuesta romper privilegios porque los privilegios, rápidamente y cómodamente, se convierten en derechos adquiridos. Y hay tantos casos de estos... que mejor me concentro en afirmar que lo que reflejan las actuaciones de los dirigentes de los partidos políticos ante la resolución de la Sala de lo Constitucional es precisamente el derecho que por interpretación y tradición se han tomado. La sala afirmó que las listas cerradas y bloqueadas “afectan desproporcionadamente el derecho de los ciudadanos a ejercer el sufragio activo libremente” violando el derecho establecido en el artículo n.º 78 de la Constitución. No más tiene que abrirse. La histórica resolución manda a modificar cinco artículos, uno completo y cuatro en incisos claramente identificados. ¿El objetivo? Desbloquear el derecho a la libertad de elección que tenemos los ciudadanos por la Constitución de la República.

¿Se entendió la tarea? No. No se entendió en mandato. Solo una minoría la entendió aunque se lamenta que la entendió tarde porque ahora no tiene suficiente poder. Ventajosamente una gran mayoría que está fuera de la Asamblea Legislativa también la entendió y bien porque el mandato responde a lo que los ciudadanos desde hace mucho demandan: al menos tener el derecho de elegir libremente candidatos confiables por desempeño personal y también, el derecho de no elegirlos porque ya tuvieron oportunidad y demostraron incapacidad. Eso es todo.

La decisión electoral ha estado en manos de la dirigencia partidaria. Los electores concurrimos a las urnas no más que a legitimar la decisión de esas dirigencias. Con esa práctica hay que preguntarse: ¿Y para qué convocan a elecciones y son ellos quienes deciden? Los “elegidos” y las “elegidas” responden a quienes les eligieron, sus dirigentes. Esto seguramente da un poder inimaginable. Esto obliga a un sometimiento incalculable. ¿El pueblo? Importa no más para que legitime la elección. Esta es la práctica. Esto es lo que la Sala de lo Constitucional mandó a cambiar. Y esto no lo cambiaron.

Por esto, el veto presidencial al decreto legislativo 635 se ha recibido con mucha esperanza porque responde a la aspiración ciudadana y a la imperiosa necesidad de una reforma electoral y una transformación político/electoral. Y ahora: ¿Qué va a pasar? El Dr. Mario Solano ilustró conocimientos comentando que el veto no respeta el procedimiento establecido en el artículo 163. Sin esto, el veto carece de autenticidad legal. Si esto no importó al emisor y tampoco le importa al receptor, la Constitución establece que cuando un proyecto de ley no es aprobado o no es ratificado no podrá ser propuesto durante los próximos seis meses (art. 143).

El veto presidencial es total. Esto significa que el vetado proyecto de ley 635 tiene que mandarse al archivo y no verse sino hasta el mes de septiembre. Seis meses antes de las elecciones. ¿Habrá tiempo entonces para convocar a elecciones? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Superar el veto y pasarlo a la Corte Suprema de Justicia? Procederá entonces ¿presentar otro recurso de inconstitucionalidad? Nos quedamos sin elecciones.

Hay una coyuntura institucional que obliga a la reflexión. Hay muchas instituciones que coinciden en el propósito y el sentido de oportunidad que tiene el veto presidencial. Será difícil pero es el momento de asegurar que se elige con libertad.

Difícil pero no imposible

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