La demanda admitida está planteada contra el artículo único del Decreto Legislativo Nº 87, del 31 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 144, Tomo 384, de 31-VII-2009, por lo que al admitirse la demanda
Escrito por Iván Pérez.05 de Marzo. Tomado de La Página.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la demandada de inconstitucionalidad interpuesta por José María Méndez Mariona, contra a la elección de los señores Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera, como Magistrados Propietario y Suplente para el período 2009-2014.Según la demanda Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera son miembros de partidos políticos, por lo que sus nombramientos como Magistrados del TSE son inconstitucionales, ya que, al provenir de ternas no partidistas, no pueden estar afiliados o ser miembros de partidos políticos.
La demanda de Méndez dice que con dicho nombramiento se viola el artículo 208 de la Constitución ya que los miembros de partidos políticos necesitan de legitimación electoral o directa para poder ser propuestos y nombrados como Magistrados del TSE.
Por eso el nombramiento de un afiliado o miembro de un partido político que no cuente con legitimación directa será inconstitucional por contravenir lo establecido en el art. 208 de la Constitución y, finalmente, los candidatos a Magistrados del TSE que no cuentan con legitimación electoral o directa, necesitan legitimación parlamentaria o indirecta, por medio de mayoría calificada.
Pero la demanda admitida está planteada contra el artículo único del Decreto Legislativo Nº 87, del 31 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 144, Tomo 384, de 31-VII-2009, por lo que al admitirse la demanda, se estableció que el enjuiciamiento constitucional se hará sobre dicho artículo.
Finalmente, la Sala de lo Constitucional le requirió a la Asamblea Legislativa que rinda informe en el plazo de diez días hábiles.
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