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2010/12/23

El Faro - Corte estudia quitar al Fiscal monopolio de la investigación de delitos - ElFaro.net El Primer Periódico Digital Latinoamericano

 Los magistrados de la Sala de lo Constitucional estudian la posibilidad de que, ante la falta de acción de la Fiscalía, las víctimas o sus representantes puedan acudir ante un juzgado para pedir que se abra una investigación por algún delito. Por ahora, el Código Procesal Penal traza un camino que obligatoriamente pasa por la Fiscalía.

Sergio Arauz.23 de Dciembre. Tomado de El Faro.

La Sala de lo Constitucional se prepara a firmar una extensa sentencia sobre cuatro normativas relacionadas con los regímenes penales y penitenciario, en la que destaca que ya no solo la Fiscalía pueda presentar ante un juzgado una acusación, sino que puedan hacerlo también las víctimas o sus representantes en caso de que pase el tiempo y el Ministerio Público no actúe. En resumen, la sentencia que estudian los magistrados quita al fiscal el monopolio de la acción penal.

Esto abriría un camino para que se le pusiera a la Fiscalía un plazo para que presente ante un juzgado un requerimiento contra personas acusadas de delitos. Si vencido ese plazo la Fiscalía no ha actuado, la víctima podría tomar la iniciativa de llevar ante un juez una investigación.

Esta decisión pretendería responder a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, que podrían estar siendo violadas cuando la Fiscalía, a pesar de denuncias específicas, por una diversidad de razones no procede a judicializar los casos.

Los magistrados de la Sala estudian habilitar el recurso del querellante particular para recoger información pertinente y llevarla ante un juez para que este abra un proceso formal. Por ahora, la iniciativa de llevar un caso a un juez es potestad únicamente de la Fiscalía, debido a que así es el procedimiento que establece el Código Procesal Penal. El problema es que no le pone plazos a la Fiscalía para dar ese paso.

Actualmente, la figura del querellante particular ya existe, pero no puede actuar sin un fiscal y depende de este para el desarrollo de un proceso penal. Esta figura la activó la empresa privada hace una década para combatir los secuestros. Uno de los abogados que actuaron bajo ese concepto fue Ástor Escalante, que posteriormente fue viceministro de Seguridad y después fiscal adjunto.

“El querellante también puede llevar pruebas a la Fiscalía para que ella abra una investigación... pero el que tiene el monopolio de la investigación es el fiscal”, explica Escalante.

En la sentencia que estudian, los magistrados se pronuncian sobre la “Ausencia de plazo al fiscal para presentar requerimientos contra un imputado ausente.” El artículo impugnado como inconstitucional es el 235 del Código Procesal Penal, que solo dice que en caso de un delito con un acusado prófugo, la Fiscalía tendría que presentar el requerimiento "en el menor tiempo posible". Eso abre las puertas a un período virtualmente infinito y, por lo tanto, vulneraría el derecho constitucional a la justicia.

Los demandantes que impugnaron el artículo ante la Corte alegan que tal legislación “viola la seguridad jurídica en la medida que no señala plazo al fiscal para la presentación de requerimiento contra un imputado no detenido”. Esta situación vulnera lo que establecen los artículos 2, 172 y 193 ordinal 4o. de la Constitución, reclaman los demandantes.

El artículo 2 consigna un grupo de derechos fundamentales como el de la vida, la libertad y la integridad personal. El 172 explica el ordenamiento y responsabilidad del Órgano Judicial, y el 193 ordinal 4o. establece la potestad de la Fiscalía de “promover la acción penal de oficio o a petición de la parte”. En este caso, la deliberación parte del acceso a la justicia y a obtener una respuesta.

Los magistrados han centrado su análisis en la inexistencia de un plazo para que una víctima reciba respuesta de la Fiscalía. Precisamente es un segundo aspecto del apartado de la sentencia que afecta a la Fiscalía y sobre el que los magistrados pueden abrir el camino para establecer un plazo máximo para que la Fiscalía acuse y lleve a juicio a una persona. Una de las posibilidades es que se retorne al plazo que ya prescribía la anterior legislación penal, que era de 10 días hábiles.

Un antencedente de la discrecionalidad de tiempos de la Fiscalía que pueden implicar violación a garantías constitucionales es el del ya fallecido dirigente del partido FMLN Schafik Hándal, quien hace más de seis años demandó ante la Sala de lo Constitucional al fiscal general de la República por negarle acceso a la justicia.

El texto del amparo interpuesto por el político durante las elecciones de 2004 explica que Hándal inició un proceso ante la Fiscalía y no obtuvo respuesta de la institución. “El Fiscal General de la República le negó el derecho de petición, y con ello el acceso a la justicia”. En dicho alegato, los abogados de Hándal exponen que después de tres meses de presentar acusaciones penales contra Rafael Menjívar Ochoa y Moisés Urbina, por el delito de difamación y daños al honor, no recibió respuesta de parte de la Fiscalía.

Tal insumo, según fuentes de la Corte consultadas por El Faro, servirá para que dentro de la sentencia los magistrados allanen el camino para revivir el plazo de 10 días para que la Fiscalía pueda judicializar una denuncia. Si en ese tiempo el Ministerio Público no actúa, la víctima o sus representantes pueden tomar la iniciativa. Si el juzgado al que se presente la denuncia particular determina que hay razones para hacer diligencias, podría sugerir a la Fiscalía que actúe en respaldo a las investigaciones particulares.

Un ingrediente adicional que compone el contexto en que los magistrados estudian la sentencia es el de la eficacia de la Fiscalía. En el caso de los homicidios, por ejemplo, aunque no hay datos globales, las cifras de algunas plazas como Santa Ana y San Salvador muestran que el nivel de condenas que logra el Ministerio Público ha sido de apenas un dígito en los últimos años.

Esta parte de la propuesta de sentencia abarca solo unos pocos del medio centenar de artículos de cuatro leyes distintas que han sido impugnados y que, como están relacionados, los magistrados pretenden resolver en un solo fallo. La sentencia afectaría a 53 artículos de cuatro normativas: el Código Penal, que compendia los delitos y las faltas y las respectivas sanciones; el Procesal Penal, que establece los procedimientos en los casos de delitos -como plazos, requisitos, medios de prueba, competencias y audiencias de un proceso judicial-; la Ley de Telecomunicaciones, en la parte que habla sobre la “inviolabilidad” de las comunicaciones, y la Ley Penitenciaria, en la parte que regula el régimen de internamiento especial.

Los 53 artículos fueron impugnados en distintas demandas a lo largo de varios años, y nunca fueron resueltos. La primera impugnación está por cumplir una década, pues fue presentada en 2001.

Aparte de la posibilidad de quitar a la Fiscalía el monopolio de la acusación ante un juez, los magistrados se pronunciarán sobre la pena de prisión máxima que permite la ley salvadoreña, que es de 75 años, y que está recogida en tres artículos del Código Penal. Los magistrados de la Sala estudian declarar inconstitucional tal pena en la medida en que viola el artículo 27 de la Constitución, que rechaza la posibilidad de condenar a una persona a prisión perpetua.

En la práctica, según los magistrados, en un país en el que la esperanza promedio de vida es inferior a 75 años, una condena de tal magnitud supone cadena perpetua y, por lo tanto, viola la Constitución. Si firman en estos términos el fallo, la Sala de lo Constitucional estaría desandando el camino que anduvo la Sala presidida por Agustín García Calderón, que firmó en 2008 una sentencia en la que estableció que la pena de 75 años no puede interpretarse como cadena perpetua porque una persona condenada tiene posibilidades de pedir libertad condicional y cumplir la pena de otra forma alternativa a la prisión.

La sentencia abarca 22 temas distintos que revisarán el régimen penitenciario especial, para el caso de los reos considerados de máxima peligrosidad, y que son enviados al penal de máxima seguridad de Zacatecoluca. Estos son algunos de los puntos más relevantes que se incluirán en la sentencia:

Condiciones del Régimen de Internamiento Especial en el Sistema Penitenciario:  El artículo impugnado es uno: el 103 de la Ley Penitenciaria, particularmente cuatro incisos en los que se regula el régimen de internamiento especial. Los demandantes alegan que tal normativa violenta el fin resocializador de la pena de prisión que establece la Constitución. En este punto los magistrados deben determinar si es constitucional o no que los internos del Penal de Zacatecoluca, conocido como Zacatraz, cumplan castigos como pasar 48 horas aislados. También deben deliberar sobre el criterio tomado para determinar qué condenados serán trasladados al centro de máxima seguridad, porque según los demandantes no es posible que a un reo se le envíe directamente a una cárcel especial después de ser condenado.

Violación a las comunicaciones telefónicas. Los artículos impugnados son: el artículo 302 del Código Penal y los artículos 42-B, 42-C, 42-D y 42-H de la Ley de Telecomunicaciones. Los demandantes alegan que autorizar a los agentes policiales a intervenir los teléfonos de particulares lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 24 inciso 2º de la Constitución. Este punto ya fue resuelto con la reforma constitucional que permite la intervención de las llamadas telefónicas para combatir el crimen. La Constitución ya es clara al permitir la intervención de las llamadas telefónicas para investigar delitos previa autorización de un juez.

Proposición y conspiración tienen igual pena que delitos consumados. Los artículos impugnados son: 129-A, 149-A y 214-C del Código Penal. Los demandantes creen que es inconstitucional sancionar la proposición y conspiración para el homicidio agravado, el secuestro y la extorsión con la misma pena que los delitos consumados, pues contraviene los principios de proporcionalidad y culpabilidad de los artículos 1 y 12 inciso 2o. de la Constitución. En este caso los magistrados estudian la posibilidad de aclarar que no es lo mismo condenar a una persona por un delito cometido que condenarlo por un acto no consumado que estaba en planificación y, por lo tanto, que es inconstitucional que tengan penas iguales.

Pena de prisión para el abogado que no asiste a un anticipo de prueba. El artículo impugnado es el 313 inciso 2o. Este sanciona con pena de prisión e inhabilitación de la profesión al abogado que no comparezca a un anticipo de prueba. Se viola, dicen los demandantes, los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad que recoge el artículo 12 de la Constitución. Este punto establece que un abogado no puede ser sancionado con prisión por una falta administrativa que puede sancionar el mismo Órgano Judicial.

Diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales.  Los artículos impugnados son: 84, 142, 162 inciso 2, 261 inciso 2 del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial cuando dentro de un caso hay diligencias de investigación encomendadas por los jueces a los fiscales. Artículos 86, 186 inciso 5 y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los jueces pueden hacer sugerencias a los fiscales.

Permisión legal para que los jueces practiquen pruebas.  Los artículos impugnados son: 266 ordinales 3o. y 4o., 267 inciso 1o., 268, 273 inciso 2o., 309, 318 inciso 1o., 320 ordinales 10o. y 13o. y 353 del Código Procesal Penal. Los denunciantes señalan violación a los principios de imparcialidad e independencia judicial, puesto que se refieren a la permisión legal de los jueces para practicar prueba de oficio e interroguen testigos, peritos e imputados. Se supone que un juez no puede ser juez e investigador a la vez, porque si así fuera él terminaría juzgando los hallazgos producto de una investigación que él dirigió. Los artículos 86, 186 inciso 5o., y 193 ordinales 3o. y 4o. de la Constitución son los supuestamente vulnerados. En este punto, los magistrados podrían aclarar que como complemento de un juicio, los jueces están capacitados para hacer preguntas.

Solicitud de orden de registro judicial por la policía. Los artículos impugnados son: 173 inciso 1o. y 180 inciso 2o. Las personas que demandan alegan que los policías no pueden requerir orden de registro y secuestro de evidencias a un juez, ya que esto le compete únicamente a la Fiscalía. En este punto los magistrados aclararían que el procedimiento es legítimo y forma parte de las herramientas de una investigación.

Agente encubierto y agente provocador, porque permiten acudir al engaño para investigar delitos. Los artículos impugnados son: 15 incisos 5o. y 6o. del Código Procesal Penal. Los demandantes denuncian que que es ilegal permitir la utilización del engaño y la incitación a cometer delitos, como formas para detectar, investigar y probar conductas delincuenciales (agente encubierto y agente provocador). Los demandantes consideran que se viola el debido proceso y presunción de inocencia que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución. En este punto los magistrados aclaran que los agentes encubiertos tienen vía abierta para realizar investigación, pero explican que no pueden provocar un delito. Un ejemplo de este caso es que un agente de policía no puede incitar a una persona a cometer un delito.

Inspecciones corporales violentan la dignidad y presunción de inocencia. Los artículos impugnados son: 167 incisos 1o. y 2o. del Código Procesal Penal. Según los demandantes, al practicarse inspecciones corporales se violenta el derecho a la dignidad y a la presunción de inocencia. En este punto, los magistrados se inclinan a establecer que eso es un procedimiento que no puede ser inconstitucional y que debería estudiarse caso por caso.

Sobre el criterio de oportunidad.  El artículo impugnado es el 20 del Código Procesal Penal. El motivo de la impugnación es que se violenta el principio de legalidad, juicio previo y debido proceso, y el principio de igualdad establecidos en los artículos 3, 11, 12, 15, 172, 193 ordinal 4o. y 235 de la Constitución. En este punto los magistrados deliberan sobre el recurso usado por la Fiscalía para investigar e incriminar a más implicados en un crimen. El punto objetado es que a menudo la Fiscalía exime de acusación a presuntos criminales, en el supuesto de que lo que dicen es valioso para capturar a otros implicados, aunque el beneficiado pudo ser el responsable de un delito más grave.

Los magistrados tienen en estudio el proyecto de sentencia desde hace varias semanas, pero aún no han logrado acuerdos definitivos. La semana pasada, el magistrado Florentín Meléndez explicó que esperaban terminar el trabajo esta semana, para que antes de la vacación de fin de año quede firme la sentencia.

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