Por ejemplo, el presupuesto de la comuna capitalina para fiestas patronales de 2010 es de $275,000.
Escrito por Luis Laínez.09 de Junio. Tomado de La Prensa Gráfica.
Existe el riesgo de que los anticipos no liquidados constituyan detrimento patrimonial de fondos por la falta de gestión de cobro.”
Informe de auditoría
Cuando los auditores de la Corte de Cuentas revisaron el estado financiero de la Alcaldía de Mejicanos, descubrieron que, al 31 de diciembre de 2008, había 25 cuentas en el sistema bancario con saldos negativos, por un monto total de $1.26 millones.
El mayor monto era por $797,125, correspondiente a un rezago del ejercicio 2005; es decir, de hacía tres años.
El informe de auditoría financiera, correspondiente al 1.º de enero al 31 de diciembre de 2008 (entregado a la comuna en abril pasado), le recuerda a las autoridades edilicias que el Código Municipal obliga a que las erogaciones de fondos deben ser aprobadas por el concejo y este no puede autorizar un gasto para el cual no existan fondos “que no estén consignados expresamente en el presupuesto”.
Pero ese no fue el mayor hallazgo de los auditores. En el monto de $419,184 de fondos desembolsados como anticipo de sueldos para 38 empleados municipales (incluido el alcalde, Roger Blandino Nerio) y que al cierre de la auditoría no habían sido recuperados, hay una partida de $186,968 para el “fondo del comité de fiestas patronales”.
Como dato curioso, la Alcaldía de San Salvador ha destinado un presupuesto total de $275,000 para los festejos patronales de agosto, de acuerdo con la unidad de comunicaciones de la comuna.
El solo hecho de dar anticipos de salario, independientemente de su monto, no está contemplado en la ley. Según los auditores, el Sistema de Contabilidad Gubernamental solo contempla los anticipos para viáticos, eventos especiales, así como adquisición de bienes y servicios.
Sobre esto último, el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada (SAFI) solo permite transferencias para cubrir adelantos otorgados a terceros para la compra de bienes y servicios respaldados con contratos.
Además, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado prohíbe disponer o utilizar recursos para los cuales no existan saldos disponibles o para una finalidad distinta a la prevista en el presupuesto. Solo pueden comprometerse fondos futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o conversión de deuda pública.
Esta comuna es roja y eso no justifica este tipo de maniobras delincuenciales de robar dinero del estado.Llevenles ante la ley y si se comprueba que han jugado sucio pues al calabozo. Todos debemos jugar limpio.
ResponderEliminarEstas alcaldias son de gente de a pie quienes la izquierda se deben. Son estos personeros los que deben ser mas estrictos en el manejo de la cosa publica. Investiguen, aclaren, informen y tomen medidas por favor. Si encuentran algun culpable de desfalco o marufias me los meten en algun calabozo junto con algun marero medio desalmado para siempre.
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