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2010/06/05

LPG-Soberanía nacional vrs. jurisdicción penal española

Ningún estado puede atribuirse el enjuiciamiento de hechos ocurridos en otro estado, ni atribuirse la calificación de presuntos delitos como pretende el mencionado juez, sin un tratado que lo autorice; ni mucho menos atribuirse la facultad de calificar la validez de una ley de otro país, la Ley de Amnistía, que algunos pretenden que se derogue, reconociendo así su vigencia.

Escrito por Enrique Borgo Bustamante.05 de Junio. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

El 16 de noviembre de 1989, dentro del contexto del conflicto armado que vivía nuestro país desde principios de 1980, se produjo en la Universidad Centroamericana de El Salvador el execrable asesinato de varios sacerdotes jesuitas salvadoreños (algunos de origen español) y otras personas.

El ministro de Justicia de España, con base en el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal vigente con España, a petición del juez Central Sexto de Instrucción de su Audiencia Nacional, ante querella presentada por Asociaciones Pro Derechos Humanos de España y Estados Unidos, contra los supuestos autores intelectuales y materiales de crímenes de lesa humanidad, envió Comisión Rogatoria a la Corte Suprema de Justicia, indicando que no obstante que en nuestros tribunales se siguió proceso penal “se considera imprescindible la acreditación de cuantas circunstancias hayan concurrido... que permitan valorar objetivamente la denunciada aplicación fraudulenta de los autores intelectuales y/o materiales de los asesinatos, en orden a la prosecución del procedimiento”.

El juez pretende analizar los procedimientos penales seguidos en El Salvador en que se absolvió a algunos y se condenó a otros a privación de libertad, liberados después por extinción de las penas prevista en la Ley de Amnistía; pero, como si fuera poco, pretende determinar la legitimidad de los procesos seguidos de acuerdo con nuestras leyes, y la validez de nuestra Ley de Amnistía, olvidando el más elemental de los principios, del derecho internacional: la soberanía nacional de los estados; y del derecho penal, como el locus delicti (jurisdicción del lugar en donde se cometieron los delitos) y el de la seguridad de las personas, non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa).

El Convenio de Cooperación fue suscrito en observancia de las normas constitucionales, en particular de la soberanía de ambas partes; en nuestro caso el estado está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; y toda persona tiene el derecho a la seguridad y a ser protegida en su conservación y defensa, que constituye el primero de los derechos individuales constitucionales; y es precisamente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la encargada de ampararla.

El Derecho Internacional Público consagra dos principios fundamentales: la igualdad soberana de los estados y, derivado de este, la no intervención en los asuntos internos de otros estados. Ningún estado puede atribuirse el enjuiciamiento de hechos ocurridos en otro estado, ni atribuirse la calificación de presuntos delitos como pretende el mencionado juez, sin un tratado que lo autorice; ni mucho menos atribuirse la facultad de calificar la validez de una ley de otro país, la Ley de Amnistía, que algunos pretenden se derogue, reconociendo así su vigencia.

Indudablemente la Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria, ante la disyuntiva: autorizar el envío de los juicios al juez español para que este decida si había sido fraudulento nuestro y determine la validez de la Ley de Amnistía y su aplicabilidad o preservar la soberanía de El Salvador, se decidió por esta última, así como seguramente por los principios de seguridad jurídica individual de los querellados, el locus delicti y el non bis in idem. No se trata ni de justificar ni de condenar los execrables asesinatos sino de proteger un valor superior, nuestra soberanía.

Reabrir casos juzgados no solo pondría en riesgo la paz de la posguerra, sino también la seguridad de las partes de una solución política negociada, abriendo la puerta a otros procesos penales contra miembros del ejército nacional y la guerrilla, ya que de ambas partes hubo hechos execrables como Las Hojas, purgas internas en el FMLN, asesinatos del fiscal general de República, de los marines en la Zona Rosa, de las monjas, de 19 alcaldes del PDC en tiempos del presidente Duarte, etcétera.

Juzgar hechos ocurridos durante la guerra echaría por tierra el esfuerzo del país de más de 17 años para construir su futuro, basado en la convivencia armónica y pacífica. La querella promovida por las organizaciones extranjeras afecta el clima de estabilidad política y gobernabilidad democrática, así como la seguridad jurídica de personas que hoy desempeñan cargos de elección popular en la Asamblea y alcaldías, y otros, altas posiciones en el Órgano Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada el año pasado para limitar el uso abusivo de la disposición que confería tal competencia a la Audiencia Nacional, en el Preámbulo, sección II, relativo a la jurisdicción universal, señala “la reforma permite adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad...”, cuyo sentido es claro en derecho internacional, de que solo puede operar tal competencia cuando no ha existido acción por parte del estado en que sucedieron los hechos (locus delicti), respetando así la soberanía de los estados y sus decisiones internas, y algunos autores solo consideran como excepción, si no existe tratado, que el estado del locus delicti dé su consentimiento para que pueda actuar un tribunal foráneo.

El Convenio de Cooperación vigente con España prescribe en el numeral 3 del artículo 10 que cuando existan razones poderosas, el Estado Parte puede rechazar la Comisión Rogatoria; y creo que la Corte Suprema de Justicia, para proteger nuestra soberanía, decidió rechazar dicha Comisión; y con base en el principio de subsidiariedad que inspira la Jurisdicción Penal Universal Española, sugiero solicite al Gobierno del Reino de España desestimar la querella misma y ordene se archive la Audiencia Nacional.

Soberanía nacional vrs. jurisdicción penal española

1 comentario:

  1. Lo que el sr dice es que la derecha esta lista para responder con violencia ante cualquier intento de aplicar justicia a Cristiani por su participacion en la decision de asesinar a los jesuitas. Y tiene razon. La CSJ no le rechazo por proteger nuestra soberania, a ella los gobiernos de dercha le tratan como trapo sucio. La razon del rechazo descanza en en toda nuestra estrucutra judicial esta formada para defender las viejas estructuras de poder. Por eso el escandalo alrededor de la prensa y el proceso que la jueza inicio por la publicacion de la foto del joven asesino. Ellos no aceptan apegrse a la ley. Y en ese intento de mantener las cosas asi se defenderan como gatos panza arriba aun corriendo el riesgo de despertar animos que de seguro garantizaran una adecuada reversion de efectos.

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