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2010/01/24

LPG-Contratos de empleados públicos

Al analizar el tratamiento dado a los contratos de los empleados públicos, en los últimos meses en nuestro país, cabe destacar que los actos jurídicos que suponen la contratación de personal de la administración pública están motivados por el sentido teleológico del Estado, que busca el bienestar para sus ciudadanos, por lo que su labor debe contribuir a satisfacer las necesidades con la prestación de servicios a los usuarios.

Escrito por Francisco Sorto Rivas. 24 de Enero. Tomado de La Prensa Grafica.

En tal sentido, dichos empleados deben contribuir al logro de las misiones institucionales de sus organizaciones; esto significa que los encargados de su gestión tuvieron que haber previsto el perfil de quienes llenarían los puestos diseñados para ejecutar las labores institucionales, teniendo presentes las competencias delegadas a través de las leyes.

Cuando se dividió el referido trabajo institucional en unidades organizativas y en cada una de ellas se agruparon tareas en puestos de trabajo, se debieron definir los perfiles para desempeñarse en ellos, a fin de alcanzar, las metas de la organización dentro del marco legal del hacer público.

Dependiendo de los recursos y las necesidades colectivas atendidas desde cada entidad así existirán puestos de trabajo permanentes y temporales, considerando dentro de estos, aquellos cuya necesidad no excede el año calendario; y el resto, estén amparados por nombramientos o contratos, según la doctrina del derecho administrativo, estarían protegidos por la Ley del Servicio Civil.

Debemos agregar que la figura del contrato, desde el punto de vista del derecho administrativo, se refiere a un acto que requiere indefectiblemente de la concurrencia de la voluntad del Estado y del trabajador, ya que para materializarse es preciso que el trabajador acepte la situación jurídica creada mediante el acto administrativo.

De lo anterior se desprende que, independientemente de la formalidad seguida para su incorporación al servicio civil –no militar– (nombramiento o contrato), el acto administrativo a que nos referimos es un contrato y cuando el trabajo realizado es permanente, no debería cuestionarse la continuidad del empleado año tras año, al menos por la simple formalidad adoptada para contratarlo. El derecho administrativo señala que, en caso que una plaza se considere innecesaria en el futuro, se deberá reubicar al trabajador procurando preservarle su situación jurídica laboral; si no se le tendría que indemnizar.

No quiero decir que las autoridades de una institución pública no puedan prescindir de trabajadores que no reúnen el perfil del puesto ocupado o que, por razones disciplinarias que ameriten su destitución, no puedan cesarlo; señalo principios generales sobre la gestión de RRHH de personal permanente.

Mención especial merecen los puestos de confianza, como los de personas cuyo nombramiento es para período determinado, –puestos políticos–; el resto son simples empleados públicos a quienes se les debería aplicar todo lo mencionado. Contar con las competencias para el puesto no es obstáculo suficiente para que el funcionario no los remueva, argumentando que no son de su confianza; lo puede hacer o invitar a renunciar; pero si el trabajador no lo desea tendría que indemnizarlo o seguírsele un proceso administrativo para destituirlo, donde se tendría que demostrar que ha cometido faltas graves tipificadas en la ley.

Contratos de empleados públicos

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