Escrito por Federico Álvarez.04 de Enero. Tomado de El Diario de Hoy.
"En Honduras al amigo se le hace el favor y al enemigo se le aplica la ley". Esa referencia a la larga y dolorosa tradición de ilegalidad, corrupción e impunidad en nuestro país, bien sirve de introducción a este breve análisis de la propuesta de dar amnistía política al señor Manuel Zelaya.
La amnistía es una figura del derecho internacional, mediante la cual el Estado denuncia a su potestad penal en uno o varios delitos, en atención a un interés público de carácter político. En otras palabras, el Estado decide que se va a "olvidar" (amnistía viene de amnesia) de algunos delitos y no los va a perseguir.
Pues bien, lo primero que hay que decir es que lo que el Estado decide "olvidar" son los delitos, sin importar quién los haya cometido. Los abogados lo llaman "acuerdo in rem", porque no se adopta en consideración a la persona sino al delito y por ello abarca a todas las personas que hayan cometido los delitos "olvidados". Por lo tanto es un absurdo decir que la amnistía se puede dar a unas personas sí y a otras no.
En segundo lugar, la amnistía se aplica a los delitos políticos "y a los comunes conexos". Pero, y aquí viene el gran "pero". Resulta ser que el 6 de febrero del año 1998 entró en vigencia en Honduras la "Convención Interamericana contra la Corrupción", un tratado internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), que fue adoptado en Caracas en 1996 y del cual es signatario nuestro país. En el artículo 17 (XVII) de esa Convención, que es ley de Honduras, literalmente se lee lo siguiente:
Artículo XVII
Naturaleza del acto
A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político.
Entonces, aunque el Congreso dictara amnistía por los "delitos políticos" que dieron lugar a la crisis que hemos vivido, el señor Zelaya seguiría siendo prófugo de los delitos de corrupción, porque están excluidos de la amnistía por esta Convención, y también de los delitos de abuso de poder porque esos no son conexos.
Dado que él está protegido hoy por el Gobierno de Brasil, bajo un estatus que ese país no ha querido declarar, sólo puede salir de allí como asilado político a otro país, con un salvoconducto, o, de lo contrario, debe entregarse a la orden de la justicia hondureña.
Por lo tanto, nadie puede decir que "a 'Mel' hay que dejarlo libre" porque, de hacerlo, se incurriría en el delito de complicidad en la evasión de la justicia.
La pregunta del millón es entonces ¿para qué se quiere dar una amnistía que el mismo señor Zelaya ha rechazado?
¿O será que los países que dice el Presidente Lobo que lo presionan para que la otorgue, no saben que Zelaya no puede quedar libre, aunque le den la amnistía. ¿No se irán a enojar más cuando se den cuenta de ello?
No sé dónde puede estar preso de una manera honrosa, pero libre, no puede quedar.
¿Habrá informado Mr. Llorens de esta realidad a su Gobierno? ¿Estará claro Brasil de que la amnistía no resuelve el problema de inquilinato en que se ha metido?
Ya lo veremos. Continuemos en sintonía y no nos perdamos el próximo capítulo de esta zaga, porque me temo que falta mucho para que termine. (Firmas Press).
Esta claro pues que ud reconoce ser abanderado, de pura cepa,de la tradicion de ilegalidad, corrupción e impunidad en Honduras. Ud no quiere cambiar nada! Para comenzar los que deberian de someterse a juicio son los golpistas. Partiendo de alli son delincuentes los que ahora quieren juzgar a Zelaya. Por cierto no aterriza ud en por que se debe de aplicar la ley a Zelaya, motivos?
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