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2010/06/13

LPG-Sentencia condenatoria a la Corte en Pleno

 El 21/X/2009, la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió sentencia condenatoria contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso promovido por el licenciado Ricardo Canales Herrera, registrado bajo el número 281-C-2002.

Escrito por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos.14 de Junio. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

El 21/X/2009, la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió sentencia condenatoria contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso promovido por el licenciado Ricardo Canales Herrera, registrado bajo el número 281-C-2002. El demandante consideró que la Corte en Pleno le removió ilegalmente del cargo de juez Segundo de Instrucción de San Salvador. (Sentencia publicada en internet en la dirección http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&nItem=52495&nDoc=48991&nModo=3)

El solicitante interpuso una demanda contencioso administrativa contra la resolución de la Corte Suprema pronunciada el 08/X/2002, en la que se le destituyó de su cargo de juez, bajo el fundamento resumido de que en tal decisión existió desviación de poder por parte de la demandada, lesionándole sus derechos al debido proceso legal, igualdad ante la ley y seguridad jurídica.

Después de casi siete años de largos debates jurídicos, la Sala de Contencioso Administrativo, de forma justa, condenó a la Corte en Pleno por haber emitido de forma ilegal la resolución con la que destituían al juez Canales Herrera de su cargo, debido a que esta no cumplía las exigencias propias de los principios de legalidad y de tipicidad, pues la autoridad demandada no logró establecer cuáles fueron los parámetros frente a los que se valoraron las conductas u omisiones atribuidas al juez. Por tanto, las infracciones achacadas al funcionario judicial se realizaron de forma discrecional por la Corte en Pleno, sin que se establecieran parámetros ciertos para su valoración. Como resultado reparador por el perjuicio causado, se ordenó dejar sin efecto la sanción de remoción, restablecer al demandante en sus derechos adquiridos en la Carrera Judicial incorporándolo a la misma en la categoría que desempeñaba, y percibir los salarios caídos y demás prestaciones.

Llama además la atención sobre el caso, que la autoridad demandada fue conformada únicamente por doce de los quince magistrados que pertenecían al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de esa época, y aunque no se constituyó con la totalidad de magistrados propietarios, el proceso llegó a su final sin ningún cuestionamiento por encontrarse la autoridad demandada “incompleta”. Cabe señalar que las decisiones tomadas por el Pleno de la Corte se aprueban con ocho votos de los magistrados, según el artículo 50 LOJ, el cual establece que basta la integración de la Corte Plena con el presidente más siete magistrados para iniciar deliberaciones, y ocho votos conformes para que exista una decisión válida.

Asimismo, es de mencionar que la mayoría de los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo conocieron del caso Canales Herrera fundamentando su decisión en que no participaron en el acto reclamado, y apartándose de intervenir como parte demandada.

Se debe resaltar que en el caso comentado, el órgano demandado se conformó con los magistrados que suscribieron el acto reclamado, y el caso fue conocido por los magistrados propietarios de la Sala que era competente para dirimir la controversia planteada –de lo Contencioso Administrativo–. También resulta evidente que, según la sentencia publicada, no aparece ningún incidente en que la demandada considerara que los magistrados que conocieron del litigio tenían calidad de juez y parte, ni tampoco estos procedieron a excusarse.

Indistintamente de las diversas posturas en la comunidad jurídica sobre estos temas polémicos, resulta obvio que la sentencia aludida es una resolución reciente que pareciera ser el precedente más cercano, y que pudiera o debiera constituirse en el derrotero a respetar en los aspectos de fondo y procesales por ella abordados. Y esto no significa que en el Derecho, y sobre todo en la jurisprudencia, los criterios no puedan cambiarse de forma motivada; pero cuando las modificaciones son tan inmediatas y los casos son similares, ello refleja un irrespeto a la seguridad jurídica e igualdad, que genera incertidumbre en los usuarios del sistema de justicia.

Sentencia condenatoria a la Corte en Pleno

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