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2010/06/20

LPG-Sanciones administrativas: tierra de nadie

 En un país tan violento como el nuestro, cuya actividad delictiva es ya constante, resulta bastante comprensible que la gran mayoría de la población tenga alguna noción sobre lo que implica el poder punitivo o de castigo del Estado. Y es que cualquier salvadoreño de a pie, independientemente de su nivel económico o académico, tiene una opinión bien formada sobre qué debe hacerse y qué no debe hacerse con relación al problema de la inseguridad pública.

Escrito por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos.21 de Junio. Tomado de La Prensa Gráfica.

Pero no ocurre lo mismo con relación a las infracciones de tipo administrativas, cuya temática es menos abordada por los medios de comunicación social y aún menos conocida por la población. Para contextualizar un poco al lector, en líneas muy generales podemos afirmar que las infracciones administrativas son aquellas que hacen alusión a transgresiones a normas que rigen la organización, forma, y facultades del Estado, entes descentralizados y municipalidades.

En la jerga jurídica hablamos de la potestad sancionadora de la Administración, la cual tiene su fundamento en el art. 14 Constitución, el cual establece: “Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad”.

En los últimos años, la norma constitucional citada ha sido objeto de extensos y casi peregrinos debates por parte de la comunidad jurídica que se divide en dos grupos principales, ambos apoyados en precedentes jurisprudenciales: a) los que indican con vehemencia que el tipo de sanciones a que se refiere la norma aludida –multas y arresto– son los únicos castigos que pueden aplicar los órganos administrativos, por lo que cualquier otro tipo de sanción que aplique la Administración –cierre de establecimientos, suspensiones, etc.– serían inconstitucionales, considerando que tal norma es taxativa; y b) los que sostienen a ultranza que las sanciones enunciadas en el art. 14 Cn. no son las únicas, y se basan, entre otros argumentos, en que la misma Constitución contempla en posteriores artículos la posibilidad de imponer otro tipo de sanciones administrativas (art. 68 y 182 nº 12 Cn.).

No obstante la discusión planteada, la comunidad jurídica salvadoreña concuerda casi de forma unánime en que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración tiene que ser excepcional y debe aplicarse con total prudencia y con especial cuidado de cumplir con todas las garantías del debido proceso. Sin embargo, la práctica cotidiana nos muestra un exceso legislativo que tiende a otorgar potestades sancionatorias a los órganos administrativos a través de disposiciones normativas abiertas que no gozan de claridad en cuanto a la tipicidad de la conducta a sancionar, convirtiéndose en verdaderos cheques en blanco a favor de la Administración. Peor aún, se otorgan facultades ilimitadas para que los entes estatales hagan valer sus caprichos vía express: Basta por ejemplo con que un municipio de su localidad certifique una deuda tributaria y multas (aunque usted no deba nada) para que luego procedan a embargarle su casa o cualquier otro bien. Si no lo cree, lea el art. 116 de la Ley General Tributaria Municipal. Otro fenómeno muy común, sobre todo a nivel de las alcaldías, es la imposición de multas o sanciones, sin ningún procedimiento previo, lo cual resulta groseramente ilegal.

Estas y otras arbitrariedades deben de ser objeto de control minucioso por parte del sistema de justicia que juzga a la Administración. En las condiciones normativas y prácticas actuales, solo a través de un órgano judicial estricto se puede modular la aparentemente extensa facultad sancionadora de la administración. Es necesario cerrar el arca con candado para evitar que el justo peque.

Sanciones administrativas: tierra de nadie

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