Mauricio Clará.21 de Junio. Tomado de El Diario de Hoy.
Las personas que con anterioridad al 2009 y hasta diciembre del año pasado, desempeñaron funciones o empleos permanentes propios de la institución estatal, como el Centro Nacional de Registros, dentro del régimen de contrataciones de servicios personales, tienen derecho al reinstalo y al pago de los salarios de los que han sido privados en los meses siguientes sucesivos, más daños y perjuicios. Esta pretensión se fundamenta en que los funcionarios que decidieron ordenar la cesantía o despidos, fueron legalmente impedidos por el decreto legislativo que reformó el Artículo Cuatro de la Ley de Servicio Civil, quebrantando de esa forma el derecho a la estabilidad laboral, la garantía de audiencia y el principio de legalidad constitucionales, pues los funcionarios referidos no tienen más facultades que las "expresamente" indicadas en el texto de la ley y, en tal asunto, carecían de la que decidieron y ejecutaron en contra de ley expresa y terminante, incurriendo en arbitrariedad.
Respecto de esas violaciones está por verse la actitud del Fiscal General de la República y de la Corte de Cuentas. A la primera, el Artículo 1553 del Código Civil le faculta pedir la nulidad de aquellas arbitrariedades en interés de la moral y de la ley, por tratarse de nulidades absolutas. A la segunda, por imperativo constitucional, le corresponde vigilar el compromiso y erogación de los fondos públicos e intervenir, en todo acto de funcionarios en que de forma directa o indirecta se afecte al patrimonio o fisco del Estado.
En efecto, la nulidad absoluta causada por las actuaciones arbitrarias referidas, implica la responsabilidad personal de los funcionarios infractores, y subsidiariamente al Estado por medio de la Hacienda Pública. Así lo afirma el Art.245 de la Constitución:" Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y la del Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.
Los derechohabientes, a consecuencia del agravio recibido tienen la doble vía del contencioso administrativo y del amparo constitucional, con ventaja de la segunda que no tiene plazo para el ejercicio de la pretensión. La Procuraduría General de la República por medio de sus agentes tiene la oportunidad de contribuir al rescate del Estado de Derecho violado, dando asistencia a las personas agraviadas como corresponde. Si el sistema funciona, todos los organismos y mecanismos jurídicos implicados en sus respectivas atribuciones procederán al mismo rescate para establecer el sano precedente de que los funcionarios deben cumplir las leyes del mismo modo que pretenden hacerlas cumplir a los particulares.
El Estado que tolera a sus funcionarios la arbitrariedad establece las bases de su destrucción. ¿Con qué entereza moral los funcionarios arbitrarios podrán exigir el cumplimiento de la ley con el ejemplo dado? Los directores del Centro Nacional de Registros ubicados en diciembre del año pasado carecían de la "autoritas" legal para proceder como lo hicieron contra los empleados de la institución, debido al señalamiento que tipifica la ilegitimidad e ilicitud de su actuación, en la que no cabe uso discrecional alguno.
La supuesta función profiláctica atribuida al número uno de esos directores se contradice con las hojas de evaluación que reflejan la excelencia del servicio del empleado obligado a cesar en sus labores. La declaración presidencial de fundamentarse en la llamada meritocracia también queda desvanecida y se une a las arbitrariedades cometidas, todavía más al congraciarse con el violador al situarle al frente de otra institución que demanda la más amplia y conocida honorabilidad. El segundo que ha quedado es el promotor de dichas violaciones. Entre las víctimas se cuenta una persona humilde hace poco fallecida a consecuencia de la depresión causada por su despido. Valiente funcionario que utiliza el poder para llegar a ese extremo.
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