Valeria Armida Lisidini.07 de Mayo. Tomado de Diario Co Latino.
En la sabiduría popular existe la creencia que los abogados son los seres más hábiles para las trampas. Si algo no es realidad, ellos lo hacen ver como realidad. Si algo es verdad, ellos lo hacen ver como mentira. Conocen la ley y saben usarla para liberar al criminal y encarcelar al inocente. Los abogados son tipos de cuidado.
Eso está quedando de manifiesto en estos días, en el conflicto interno de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Pude ver una noche de estas por Internet la entrevista que hizo el señor Narciso Castillo al magistrado Néstor Castaneda y sin ser abogada me quedé atónita ante los argumentos del magistrado.
Se refirió Néstor Castaneda al conflicto entre 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional y los 11 restantes magistrados de la Corte Suprema. Estos últimos, entre los que se cuenta Castaneda, adversan la decisión de los magistrados Rodolfo González, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, quien es a su vez presidente de la Corte Suprema, de impartir justicia en unos recursos presentados por empleados del Poder Judicial en contra de las autoridades de la institución que ejercieron en un periodo previo al mandato de la actual administración.
Una vez que el periodista Narciso Castillo le dio la palabra, Castaneda dijo que los 4 magistrados mencionados no están autorizados para juzgar sobre los recursos interpuestos por los empleados, ya que ellos son parte de la institución demandada y que eso los inhibe porque no pueden ser juez y parte.
Superficialmente, parece un buen argumento. Más sin embargo, no lo es si se lo mira detenidamente. Porque la querella legal de los empleados no es contra una brumosa institución llamada Corte Suprema sino contra una administración particular de la misma ejercida por personas concretas. Son acciones tomadas por esas personas las que están siendo objetadas jurídicamente. No algo que hicieron las paredes, los escritorios o las oficinas de la Corte Suprema. Si bien es cierto que esas personas actuaron en nombre de la institución, sus yerros no son heredados automáticamente por quienes los relevaron en sus cargos.
Así como los yerros de un presidente saliente no son automáticamente los de un presidente entrante. Si no se entienden así las cosas, se desarma a quien asume un cargo público de proceder judicialmente en contra de quien lo precedió porque sus errores (corrupción y abusos) serían también errores propios. Eso es aberrante.
Dice en la misma entrevista el magistrado Castaneda que tal como él lo ve los 4 magistrados deben integrarse a la Corte Plena (que reúne a los 15 magistrados de la Corte Suprema de El Salvador) y ceder sus atribuciones como miembros de la Sala de lo Constitucional a los magistrados suplentes, que gozarían de los mismos derechos de ellos para juzgar sobre las demandas de los empleados.
Aquí se puede detectar una doble falla. La primera, que si los magistrados suplentes asumen con pleno derecho el control de la Sala de lo Constitucional se tendrían en El Salvador 20 magistrados de la Corte Suprema, en tanto que los 5 miembros propietarios de esa Sala estarían presentes, con las atribuciones constitucionales correspondientes y al mismo tiempo, en la Corte Plena.
Es como si en una Asamblea Legislativa o en un Congreso los diputados suplentes ejercieran funciones particulares de los diputados propietarios sin que estos abandonaran otras funciones dentro de la Asamblea o el Congreso. Los suplentes ya no lo serían y los propietarios seguirían activos, aumentando de facto el número de diputados. Eso sucedería en la Corte Suprema de El Salvador si se acepta la postura de Castaneda. Por lo que pude observar, a Narciso Castillo ni se le pasó por la cabeza cuestionarlo al respecto.
La segunda falla es que la misma objeción que se hace a los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional aplica para los suplentes, porque si los amparos de los empleados son contra la Corte Suprema y es por ser integrantes de la Corte que los miembros de la Sala de lo Constitucional no pueden juzgar sobre ellos, ¿no sucederá lo mismo con los suplentes una vez que asuman con toda potestad y derecho las funciones de los titulares? ¿O es que ellos no serían miembros de la Corte Suprema?
Si es así, ¿cuál sería su estatus? Suena paradójico. Pero es que una vez que los magistrados suplentes asuman las atribuciones de los magistrados titulares inmediatamente pasarán a ser parte de la Corte Suprema. Siguiendo el argumento de Castaneda también estarán impedidos para conocer y juzgar sobre los recursos presentados por los empleados.
Se está ante un círculo vicioso que tiene que ser roto con inteligencia y buena voluntad. De lo contrario, la Corte Suprema de El Salvador corre el riesgo de resquebrajarse internamente. Una forma de romperlo es no perder de vista de que la querella jurídica de los empleados del Poder Judicial no es en contra de la institucionalidad (de la Corte Suprema de Justicia) en cuanto tal, sino contra decisiones concretas, hechas por personas concretas, en un momento definido, que afectan a personas también concretas.
No se está cuestionando a la magistratura como tal, sino las decisiones tomadas por algunos magistrados. No se está cuestionando a la Corte Plena en su institucionalidad, sino algunas decisiones tomadas en el ejercicio de una determinada Corte Plena.
Distinto sería que se presentara un recurso de amparo en el que, por ejemplo, se pusieran en cuestión las atribuciones administrativas de los magistrados o de la Corte Plena; cualquier magistrado, en el presente o en el futuro, no podría juzgar sobre esa materia, porque inevitablemente sería juez y parte en el proceso. Pero no es el caso en lo que sucede en estos momentos en la Corte Suprema de El Salvador.
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