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2011/05/14

El Faro-Corte destituye al magistrado del PCN en el Tribunal Supremo Electoral - ElFaro.net

 La Sala de lo Constitucional ordena la salida inmediata de Julio Moreno Niños y su suplente Óscar Morales como magistrados del TSE por considerar que fue inconstitucional su elección en 2009. Dado que ni el PCN de Moreno Niños ni el PDC de Morales compitieron en la elección presidencial, la Asamblea debió elegir magistrados sin pertenencia a partido político alguno.

Sergio Arauz.14 de Mayo. Tomado de El Faro.

 

La Sala de lo Constitucional declaró esta tarde que la elección de Julio Moreno Niños como magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) es inconstitucional, al igual que la de su suplente, Óscar Morales, y por lo tanto deben dejar el cargo a partir de este mismo viernes. Con la decisión, el TSE queda solo con cuatro magistrados titulares, uno del FMLN, otro de Arena y dos en representación de la Corte Suprema de Justicia.

Moreno Niños es secretario de asuntos jurídicos del PCN y obtuvo la silla en el TSE gracias a un pacto entre Arena, PCN y PDC, que debido a que ninguno de los dos últimos había competido en la elección presidencial de marzo de 2009, no tenían un puesto asegurado en el Tribunal.

La Constitución establece cómo se reparten las cinco magistraturas del TSE: tres le corresponden a representantes de los partidos que en la elección presidencial obtienen las tres mayores votaciones, y otras dos las ocupan las personas designadas por la Corte Suprema de Justicia. Debido a que tanto PDC como PCN renunciaron a competir en los comicios presidenciales de 2009 por apoyar la candidatura de Arena, su tradicional espacio en el Tribunal Supremo Electoral quedó vacío. Entonces Arena, PCN y PDC decidieron que Julio Moreno Niños y el pedecista Óscar Morales ocuparían la tercera silla, el primero como propietario y el segundo como magistrado suplente.

Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, redactada en 22 páginas, son inmediatos. "El efecto inmediato de la presente sentencia consiste, entonces, en que queda invalidada, a partir de esta fecha, la elección de los magistrados del TSE Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera, en tanto que la misma no fue realizada conforme a la Constitución (Art. 208 Cn.).”

A continuación, los cuatro magistrados que firmaron la sentencia -no la suscribió Néstor Castaneda- añaden: “Por lo tanto, deberá procederse a nombrar a quienes habrán de sustituirles, entre candidatos sin afiliación partidaria.”

El demandante -el jurista José María Méndez- alegaba que el decreto legislativo número 87 del 31 de julio de 2009 viola el artículo 208 de la Constitución. Este es el que establece cómo se asignan las cinco magistraturas. Méndez argumentó que Julio Eduardo Moreno Niños y Óscar Morales Herrera son miembros de partidos políticos, por lo que sus nombramientos como magistrados del TSE son inconstitucionales, ya que, al provenir de ternas no partidistas, no pueden estar afiliados o ser miembros de partidos.

Los magistrados elaboraron su base argumental en que de las cinco plazas de magistrados, los partidos políticos se garantizan tres a partir de la competencia por la presidencia, es decir, a partir del respaldo popular. Los otros dos puestos, esos que no son electos por respaldo de votos obtenidos, son no partidarios.

La Constitución tiene un vacío en este punto, pues no dice qué hacer cuando de las primeras tres plazas solo pueden llenarse dos porque solo participaron dos partidos. La sentencia dice que esto se resuelve siguiendo la lógica de las plazas correspondientes a la Corte Suprema. "Si la afiliación partidista de las ternas provenientes de la Corte Suprema no es permitida, en igual condición deben concurrir aquellos candidatos a magistrados al TSE en los casos en que no haya habido participación de un tercer partido en la última elección presidencial."

Los magistrados interpretaron que solo los partidos políticos que participaron en elecciones presidenciales pueden aspirar a una de las plazas en las que es permitida y natural la representación de un partido político.

La sentencia sostiene que tal elección debe hacerse en concordancia con el sistema democrático representativo y con respeto a la voluntad del electorado, expresada en las urnas de la elección presidencial inmediatamente anterior –en lo que se refiere a las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial-. Sostienen que dado que los partidos de Moreno Niños y Morales no participaron en dicha contienda, su elección es ilegítima.

Esta es la segunda vez que la Sala de lo Constitucional dirime un conflicto en el que se pone en duda la legitimidad de la elección de Julio Moreno Niños. Este fue elegido magistrado del TSE por primera vez en 2004, cuando su partido, el PCN, obtuvo el cuarto lugar en la contienda electoral de ese año. El tercer lugar en los comicios se lo llevó la coalición CDU-PDC. Sin embargo, al igual que en 2009, Arena facilitó las cosas y pactó con el PCN la elección del magistrado pecenista.

Ese primer litigio fue resuelto por la Sala de lo Constitucional, presidida por Agustín García Calderón, en favor de la Asamblea Legislativa, desestimando los argumentos de los demandantes.

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