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2011/05/09

EDH-Sala de lo Constitucional de la CSJ contraría a Asamblea

 No sólo dice que no observará interpretación del Congreso, sino que abre camino para demandar a Sala de lo Penal

09 de Mayo.Tomado de El Diario de Hoy. 

 

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema materializó su rechazo a una disposición de la Asamblea Legislativa con una sentencia en la que prácticamente conmina al Primer Órgano del Estado a atender su interpretación y no viceversa.

La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica o aclaración para evitar que los convictos cuyas sentencias estuvieran en revisión de la Sala de lo Penal salieran libres alegando que estuvieron detenidos sin condena firme más de los 24 meses de detención que establece la ley como máximo.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional rechaza esta disposición porque, según argumenta, "transgrede derechos y garantías constitucionales para la persona que enfrenta un proceso", además de que la interpretación o aclaración que hizo altera el contenido original de lo establecido en la legislación penal.

Esto significa que si un reo ha sido condenado, pero su sentencia está en revisión (casación) en la Sala de lo Penal, automáticamente debe quedar en libertad por haber excedido el máximo de la detención previsto por la ley.

No obstante, tanto la Asamblea Legislativa como la Sala de lo Penal consideran que la sentencia está firme desde el momento en que se emite en el tribunal inferior.

El magistrado Sidney Blanco ya había dicho que desconocerían la disposición de la Asamblea Legislativa. "Hemos desconocido la interpretación auténtica sobre el principio de que la Asamblea no puede modificar la jurisprudencia de un tribunal constitucional", declaró.

Dicho y hecho. Ese mismo día, 15 de abril, los magistrados notificaron su decisión de favorecer a un reo en esas condiciones.

Pero la Sala no se queda allí, sino que además de conceder el habeas corpus a Gerson Joel Peña Hernández, le allana el camino para que pueda tramitar una indemnización por daños y perjuicios, aparentemente, contra la Sala de lo Penal.

Pero más allá de este caso, la Sala de lo Constitucional está marcando un precedente de lo que sucederá a futuro, es decir, si un proceso no se tramita en los 24 meses que estipula la ley, el convicto tendrá que ser liberado aunque sea el más torvo criminal y si se excede este plazo podrá hasta reclamar indemnización, según explicaron fuentes jurídicas.

En el documento, los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González establecen que el imputado aunque haya tenido una sentencia condenatoria en un Tribunal de Sentencia aún no pierde su calidad de inocente, porque el fallo no ha adquirido firmeza, es decir, que la calidad jurídica del imputado no ha llegado a consolidarse como de "condenado".

"La presunción de inocencia y la naturaleza cautelar de la detención provisional obligan a descartar la interpretación contraria", dice la sentencia.

Para los magistrados, la interpretación auténtica de la Asamblea se subordina a la interpretación constitucional de la Sala, a la que califican como "garante supremo" de la Carta Magna salvadoreña.

"Frente a la interpretación auténtica –legal y secundaria– se encuentra la interpretación constitucional… De manera que el criterio adoptado por este tribunal se basa en la normatividad del texto constitucional y su efecto vinculante (obligatorio) para los ciudadanos y los poderes públicos…", dice el fallo.

El magistrado Blanco, durante una ponencia transmitida por radio Maya Visión, reiteró que no habían aplicado esa interpretación auténtica porque consideran que contraría a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional.

Al ser consultado al respecto, el diputado del PDC, Rodolfo Parker, contestó en carácter de abogado, que está profundamente convencido que los cuatro magistrados están violando la Constitución de la República, y que desde el momento que llegaron al punto de ser juez y parte están cometiendo el delito de prevaricato.

Por esto último en referencia al problema surgido entre los cuatro miembros de la Sala de lo Constitucional y nueve miembros de la Corte Plena, porque se negaron en seguir dirimiendo sobre una demanda de amparo donde se demandaba a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por este hecho, fueron demandados ante la Fiscalía por presuntamente cometer los delitos de prevaricato (dar fallos contrarios a la ley) y desobediencia.

"No puede ser válida una posición de esas, sobre todo cuando el efecto jurídico es dejar libre a delincuentes, a personas que le han hecho daño a las familias salvadoreñas. Eso es inconcebible", apuntó.

El magistrado de la Sala de lo Penal, Ulices Guzmán, cuestionó los argumentos de la "mal constituida Sala de lo Constitucional" en el sentido que sus colegas no dan valor a la interpretación auténtica de la Asamblea porque aseguran que choca con la jurisprudencia de habeas corpus (exhibiciones personales), cuando la ley establece que los únicos recursos de obligatorio cumplimiento son los de inconstitucionalidad (ver nota aparte).

Por su parte, el diputado de Arena, Guillermo Ávila Qüell, dijo que la interpretación auténtica se convierte en una ley de la República e interpreta como debe entenderse una disposición, y que habría que analizar los casos en los que la Sala ha hecho la interpretación contraria. Sin embargo, indicó que solicitará en la comisión de legislación retomar este caso.

elsalvador.com, Sala de lo Constitucional de la CSJ contraría a Asamblea

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