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2010/08/29

LPG-Sentencia y realidad

 La más reciente sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene serias implicaciones para la vida del país y anuncios importantes que van más allá del fin último de declarar ilegal dos artículos de la ley general de presupuesto por medio de los cuales el Gobierno hacía transferencias de fondos entre diferentes ramos. Más allá de las definiciones y de la teoría y que si algunos consideran que la resolución es una pieza jurídica sin precedentes, el sustento de la decisión de cuatro de cinco magistrados de la sala nos revela con claridad el pensamiento sobre el camino por donde aspiran llevar al país.

Escrito por Gabriel Trillos.29 de Agosto. Tomado de La Prensa Gráfica.

 

El documento de la declaración de inconstitucionalidad explica la potestad que la actual sala considera tener para reanalizar y reinterpretar la Constitución, dado que se tienen nuevos juzgadores, nuevo pensamiento jurídico y nuevas realidades que lo ameritan. Nos anuncian que todo el marco jurídico que rige el país puede sufrir cambios sustanciales a partir de la reinterpretación bajo lo que denominan preceptos innovadores que puedan tener de la Carta Magna.

La sentencia también establece y refuerza algunos derechos y deberes fundamentales que compromete a todas las entidades estatales como administradores de fondos públicos. Se recuerda el deber fundamental de los funcionarios sobre transparencia, un principio que todos defendemos y exigimos; y por otro lado, afincan parte de la sentencia en el derecho al acceso de información que tiene la sociedad, un derecho calificado como fundamental. Ojalá la Corte dé el ejemplo transparentando su millonario presupuesto, y que el derecho a estar informado sirva de marco para decidir en el caso del artículo 191 del Código Penal y en el juicio que enfrenta este periódico por haber publicado las fotos de un asesino de 17 años y medio.

En el aspecto de fondo, los magistrados ordenan crear nuevos mecanismos para transferencia de fondos, una discusión compleja que va mucho más allá de la llamada partida secreta (que son fondos auditados por la Corte de Cuentas). La realidad de muchos de esos fondos de transferencia son utilizados para subsidios para la mayoría de la población como el del transporte público, como el del gas, como el de la electricidad, para emergencias por desastres naturales, pero también para operaciones dentro de la emergencia por la seguridad pública y otros programas sociales para las minorías.

El nuevo mecanismo legal que la sala ordena a los diputados crear no puede ser similar al actual, porque la sentencia se los prohíbe, y le establece una serie de parámetros bajo el cual se debe hacer. La sala también pide que las nuevas reglas tengan la flexibilidad necesaria para que el Ejecutivo pueda actuar con celeridad en los momentos cruciales de emergencia. Veamos que en la práctica, la sala no solamente pone en manos de los diputados al Gobierno, sino que pone en manos de diputados decisiones fundamentales que pueden llegar a perjudicar a los ciudadanos si no se construye un mecanismo con mucha madurez y lejos del chantaje político. En el pasado hemos visto cómo los partidos políticos han hecho mucho daño a la hora de aprobar el presupuesto de nación, en donde negocian fondos para sus intereses. Hemos visto cómo los políticos han querido canjear el control del RNPN por votos para préstamos para programas sociales. Hay sobradas razones y acciones para pensar que desde el mismo momento de creación del nuevo mecanismo se activarán las ambiciones políticas para cobrarse cuentas pendientes o dejar saldo a futuro en donde el buen espíritu de la transparencia no va a ayudar.

Sentencia y realidad

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