Comentarios mas recientes

2010/08/30

EDH-Los constituyentes dijeron...

 Mauricio Alfredo Clará.30 de Agosto. Tomado de El Diario de Hoy.

En prolongada discusión el artículo 85 de la Constitución fue aprobado como aparece, mediante 53 votos y 9 en contra. La discusión se concentró en la concepción de la forma de gobierno y el sistema político pluralista. En la transcripción de la plenaria consultada aparece con características brillantes la intervención del profesor Carlos A. Crespín, al no compartir el proyecto de dicho artículo que decía: "La forma de gobierno es republicana y el sistema político es pluralista, democrático y representativo. Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático y son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno..."

El profesor Crespín humildemente declaró carecer de conocimientos propios de los juristas, pero en su calidad docente, dio cátedra al evidenciar la trascendencia especial del contenido del artículo para los millares de salvadoreños representados por la Asamblea Constituyente. La moción del expresado profesor, es exactamente la redacción en que aparece el artículo 85 que salió triunfante y al justificarla afirmó:

"Ese es el objeto fundamental de todo partido político y es más, todas estas cosas las sabe previamente el pueblo, porque el mismo partido se encarga de difundir cuando llega la hora de la confrontación electora, cuáles son las metas y los objetivos de ese partido; de tal manera que el partido triunfador en una confrontación electoral, se convierte en destinatario de un acto democrático por medio del cual el pueblo decide dos cosas: a) quiénes deben gobernar y b) hacia qué fines debe gobernar… nosotros creemos que el gobierno debe ser democrático, republicano y representativo y que el sistema político es el pluralista…"

Se observa que en el proyecto, la Comisión especial redactora del proyecto dejaba de caracterizar al gobierno de los conceptos fundamentales: "democrático y representativo", los que se trasladaban al sistema político. No es mero juego de palabras. Una cosa es el gobierno y otra el sistema político. El profesor Crespín puso pica en Flandes al afirmar que de aceptarse la redacción del proyecto, en lo sucesivo los gobiernos tendrían que incorporar a todas las corrientes ideológicas a cuenta del pluralismo. Pero además, la discusión puso de relieve que el pluralismo ideológico se expresaría por medio de los partidos políticos y que serían el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno.

Lo anterior --en l983-- adquiría matices especiales frente a las aspiraciones de ciertas agrupaciones que sin ser partidos políticos, tenían iguales pretensiones. En ese sentido, el pluralismo ideológico fue vinculado necesariamente con los partidos políticos en defensa del sistema y de la forma de gobierno, sin ninguna otra posibilidad mediata o inmediata.

Ante el apoyo que fue recibiendo la moción del profesor, algunos miembros de la Comisión especial trataron de justificar su proyecto, y en ese intento descubren la idea motivadora: "…nosotros hemos creído que el sistema pluralista, dentro de un régimen democrático, sí garantiza las aspiraciones de un pueblo que quiere vivir en auténtica democracia, se manifiesta únicamente a través de los partidos políticos organizados… pero hay algo más, para la defensa del sistema democrático y conforme a las realidades nacionales, la Comisión incluye un concepto adicional de limitación, CIRCUNSCRIBE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA EXPRESIÓN DE ESE PLURALISMO DEMOCRÁTICO REPRESENTATIVO, de manera que no se permita que otra clase de instituciones con distintas finalidades se arroguen la representación popular y la participación en el quehacer gubernamental… Nuestro proyecto fue más lejos, en lugar de decir que son instrumento fundamental, DIJO QUE SON EL ÚNICO INSTRUMENTO; PRECISAMENTE PARA ELIMINAR DEL SISTEMA POLÍTICO DEMOCRÁTICO… TODA NOCIÓN POSIBLE DE OTROS GRUPOS INTERMEDIOS QUE NO SEAN PARTIDOS POLÍTICOS".

El artículo 268 Cn declara: "Se tendrán como documentos fidedignos para la interpretación de esta Constitución, además del acta de sesión de plenaria de la Asamblea Constituyente, las grabaciones magnetofónicas y de audio video que contienen las incidencias y participación de los diputados constituyentes en la discusión y aprobación de ella, etc., etc."

No más comentarios.

elsalvador.com :.: Los constituyentes dijeron...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.