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2010/08/27

LPG-¿Cumple sus funciones el primer Órgano?

Desde hace días quería dedicarle unos párrafos al primer Órgano del Estado, más conocido como la Asamblea Legislativa, y por supuesto hablar algo sobre las obligaciones constitucionales de los congresistas.

Escrito por Ricardo A. Novoa Arciniegas.27 de Agosto. Tomado de La Prensa Gráfica.

Al referirme a los miembros que componen el congreso, o sea, a los diputados, eufóricamente mal llamados “padres de la patria”, que prefiero llamarles congresistas o parlamentarios aunque no suene tan rimbombante, esto me parece más apropiado y con calidad al cargo que desempeñan y la representación del pueblo que realizan.

Para hablar de los diputados es conveniente conocer la Constitución, preferentemente los artículos 121 y siguientes y el art. 126 Cn. que trata de los requisitos para ser elegido diputado: Ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

Los requisitos pudieran ser comentados con amplitud ya que todos son importantes y esenciales, pero solo daremos toda la significación a los conceptos “de notoria honradez e instrucción” ya que muchos no cumplen con estos requisitos fundamentales. Por lo tanto, mal hacen sus partidos políticos de seleccionarlos y presentarlos como diputados, ya que están eliminados por la misma Constitución. En otras palabras: no pueden ser diputados.

Esta sería la primera gran falla que debería de corregirse ya que hay elementos que no deberían estar ejerciendo el cargo de diputado porque su perfil no llena los requisitos para tal postulación, como lo ordena la Constitución.

Más adelante hay otros artículos que también merecen ser analizados. Tal es el caso de los art. 127, 128, 129, etc. Y siguientes, pero por falta de espacio no será posible realizar comentario alguno.

La Constitución de 1983 determinó que los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados y a ella le compete la facultad de legislar. Las obligaciones de los diputados están mencionadas en el art. 131 de la Constitución donde se encuentran enumeradas 38 funciones específicamente.

Son conocidas las fallas cometidas en ese cuerpo las cuales han creado desconfianza en el pueblo, debilitando la institucionalidad del país, dando a entender que la clase política se ha desvinculado de las verdaderas necesidades de la población siendo esto lo mas fundamental para crear desconfianza, ya que los políticos responden más a los intereses que les mandan sus partidos que a los intereses nacionales por los cuales deberían de trabajar.

Solo para mencionar las fallas de más bulto: 1.- falta de responsabilidad, diligencia y ética para cumplir con los tiempos y periodos para que se ejecuten las elecciones de los funcionarios de segundo grado; 2.- que la elección de estos funcionarios se haga en base a la probidad y capacidad; 3.- que ya es tiempo que se implemente el voto residencial; 4:- así mismo el voto presidencial en el extranjero; 5:- que la votación se haga por candidato y no por la bandera del partido. Así se sabe por quién se ha votado para la elección de diputados; 6.- que se emita la ley de transparencia y acceso a la información.

A los congresistas: un sabio consejo: Más seriedad, responsabilidad y puntualidad en el trabajo y comisiones internas; desterrar las alianzas y entonces volverá la credibilidad a la Asamblea.

¿Cumple sus funciones el primer Órgano?

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