Samuel Aliven Lizama.04 de Junio. Tomado de Co Latino.
Sólo en este país se le llama a las instituciones con un nombre que no es representativo de lo que son y hacen. El artículo 187 de la Constitución reconoce la existencia de un Consejo Nacional de la Judicatura cuyas atribuciones constitucionales son: proponer candidatos a los cargos de magistrados y jueces; la capacitación judicial para la formación de jueces y demás funcionarios judiciales. Asimismo, el artículo 5 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura establece cuales son los fines de la institución: fortalecimiento de la independencia judicial; contribuir a la administración de la carrera judicial; propiciar la solidaridad con la función judicial; y, coadyuvar a lograr una pronta y cumplida justicia.
Sin embargo, para el cumplimiento de tales fines estrictamente jurisdiccionales se ha diseñado en la ley, no en la Constitución, un modelo de Consejo Nacional de la Judicatura integrado en su mayoría por abogados en el libre ejercicio de su profesión, con importantes vínculos a bufetes privados y entidades con intereses en las resultas de los procesos judiciales.
El resultado probable cualquiera lo puede anticipar: amiguismos, llamadas telefónicas, corrupción, chantajes por medio de amenazas de evaluación y sanción, convocatorias repentinas a capacitación para que un determinado juez deje de conocer en un caso, etc.
El artículo 9 de la Ley del Consejo establece que el mismo se integrará por siete Consejales, tres de ellos abogados en libre ejercicio, lo cual es suficiente para llamar a la institución Consejo Nacional de “Abogados” y no “de la Judicatura”.
También se integra con un abogado docente de la Universidad de El Salvador y otro abogado docente de las universidades privadas, que como ocurre con la mayoría de los docentes de Derecho son abogados en ejercicio. También integra el Consejo un abogado propuesto por el Ministerio Público y un juez. En definitiva, los asuntos de la función judicial están encomendados mayoritariamente en las manos de los principales interesados en que se les resuelva a su favor los litigios jurisdiccionales.
Lo anterior genera una serie de distorsiones que se reproducen al interior de la institución y se irradian al colectivo judicial. Por ello, urge discutir para luego reformar la ley tendiente a modificar la actual integración del Consejo y balancear los sectores representativos del mismo.
El que escribe estas líneas, como juez que es, por tanto interesado, considera que la representación judicial en el Consejo debe ser incrementada en función del “autogobierno judicial” y que las designaciones de Consejales que haga la Asamblea Legislativa estén basadas en méritos profesionales, idoneidad, capacidad, honestidad e independencia del candidato.
Esto último es necesario tanto en los nombramientos que deben hacerse como resultado de la reciente elección de candidatos a Consejales como también en caso de una eventual reforma legal.
Finalmente, cabe concluir que con la actual configuración de la institución no tenemos un Consejo Nacional de la Judicatura sino un Consejo Nacional de Abogados en Libre Ejercicio y así deberíamos llamarle.
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