Escrito por Jaime Calderón. 17 de Marzo. Tomado de Diario Co Latino.
Sin dudas que la hipocresía ronda por nuestro ambiente político, eso lo vemos en la cultura ya establecida del doble discurso, cargado con altas dosis de doble moral e inmoralidades absolutas, permitidas, consentidas y hasta generadas en la oscura institucionalidad de la república.
La Municipalidad capitalina, gobernada por miembros de un partido político, hartamente señalados por sus irresponsabilidades morales durante los últimos veinte años de falso nacionalismo, comienza ya a reflejar la conducta de esos gobiernos, que podríamos denominarlos, como de la deshonra nacional, del acabose de la cordura, de la corrupción, del fraude y las sucias componendas.
Toda esa característica inmoral al parecer, se estaría trasladando al gobierno municipal desde mayo del 2009, dado que aparte de que no produce grandes logros, visibles y beneficiosos, sus actitudes legales son altamente cuestionables, respecto a la manera leguleya de manejar los casos de casi 600 despidos arbitrarios e injustificados, en contra de empleados protegidos por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en donde se aprecia ignorancia del derecho constitucional, respecto a lo laboral, acto que más bien debemos reconocerlo como un claro, abuso de poder.
El gran cuerpo de abogados bien pagados con los dineros que la municipalidad recauda del no pago de las indemnizaciones y hasta aguinaldos de los empleados despedidos, o no saben de leyes, son estudiantes de alguna academia con nombre de universidad, o son unos vulgares irrespetuosos del derecho laboral que asiste a los trabajadores y trabajadoras municipales.
El argumento de despido, según reza en la mayoría de procesos, lo fundamentan en el inmoral e infinito criterio de la pérdida de confianza del patrono hacia el empleado, lo que cínicamente intentan cimentar en el Artículo 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que literalmente dice: “No estarán comprendidos en la carrera administrativa municipal, los funcionarios o empleados siguientes”:
1,- Los funcionarios de elección popular
2,- Las personas contratadas temporal o eventualmente para desarrollar funciones del nivel técnico u operativo en base al alto grado de confianza en ellos depositado. “Aquellos cargos que por su naturaleza requieren alto grado de confianza, tales como Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Gerente General, Gerentes de Área o Directores, Auditores Internos, Jefes del Cuerpo Encargado de la Protección del Patrimonio Municipal y Jefes de las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales…” (continúa)
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