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2010/03/25

LPG-Asamblea aumenta pena a menores

Los menores involucrados en homicidios, extorsiones, secuestros y otras penas graves podrían purgar hasta 15 años de internamiento. Además, se autoriza a los jueces la divulgación del rostro de menores involucrados en esos delitos.

Escrito por Amílcar Mejía. 25 de marzo. Tomado de La Prensa Grafica.

Estamos convencidos de que un número pequeño de menores está cometiendo delitos atroces y por eso apoyamos la ley.”

Margarita Velado, FMLN

Satisfechos con esto y lamentamos que se haya tardado tanto, pero hemos logrado consenso para llevar esto a la realidad.”

Guillermo Ávila Qüehl, ARENA

Se conserva el principio de proporcionalidad, que nunca va a haber para un menor una pena mayor que la de un adulto.”

Guadalupe Martínez, PDC

Gracias a Dios la redacción que presentamos para superar el veto presidencial la consensuamos con otros partidos políticos.”

Antonio Almendáriz, PCN

La Asamblea Legislativa reformó ayer, con 75 votos, cuatro artículos de la Ley Penal Juvenil, que vuelven a incrementar las penas con hasta 15 años de internamiento para menores de entre 16 y 18 años de edad que delinquen.

La diferencia es que ahora se detallan delitos específicos y al paquete se suma la autorización para la publicación de los rostros de jóvenes involucrados en esos casos. Asimismo, se establecen modificaciones relacionadas con el régimen de internamiento. También se reformaron los artículos 30 y 345 del Código Penal, para castigar a los adultos que utilizan a los menores en hechos delincuenciales (ver secundaria).

En el caso del incremento a las penas de hasta 15 años de internamiento, plasmada en la reforma al artículo 15, los diputados acordaron incluir los delitos de homicidio simple, homicidio agravado, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado, y extorsión. Además, podrán recibir hasta 15 años de internamiento los jóvenes responsables de proposición y conspiración en el delito de secuestro, atentados contra la libertad individual, agravados en el delito del secuestro y de violación.

“Sabemos y estamos conscientes de que la mayoría de delitos los comenten los adultos, pero estamos convencidos de que un número pequeños de menores está cometiendo delitos atroces, y por eso apoyamos la ley”, dijo la efemelenista Margarita Velado tras avalar la reforma, pero solo del artículo 15.

“Esto no es la solución al problema, sino parte de la solución”, manifestó, por su parte, el presidente de la comisión de legislación, Guillermo Ávila Qüehl, diputado de ARENA. “Esperamos que el presidente lo sancione a la brevedad y lo mande a publicar”, añadió Ávila, luego de recordar el veto hecho por el mandatario al primer decreto que aumentaba la pena a menores que delinquen.

El diputado pecenista Antonio Almendáriz se congratuló con el acuerdo, pero añadió que se necesita un estudio a profundidad sobre la Ley Penal Juvenil y otras causas que generan la delincuencia entre los jóvenes.

Por su lado, el legislador de GANA Guillermo Gallegos manifestó que se lograron resolver los errores del primer decreto. “Nuestra fracción se da por satisfecha con el dictamen; siempre sostuvimos que era importante poder aumentar las penas a los infractores, pero buscábamos los parámetros constitucionales y de la realidad nacional”, afirmó.

Otro de los artículos reformados fue el 18, que señala que el menor infractor deberá cumplir tres cuartas partes de la pena antes de que se revise la medida por parte del juez.

Apoyo parcial del FMLN

Las reformas fueron apoyadas parcialmente por la fracción del FMLN, que respaldó solo el cambio al artículo 15, pero planteó objeciones en los tres restantes, en los que alegó posibles inconstitucionalidades y efectos más negativos que positivos en el proceso de reinserción de jóvenes.

La reforma al artículo 17 establece que el juez de Ejecución de Medidas revisará cada seis meses las medidas impuestas al menor para constatar que se encuentra en un programa de capacitación y escolarización. Actualmente la revisión es cada tres meses.

La diputada Velado afirmó que este procedimiento no abona al proceso de rehabilitación de los jóvenes: “Estamos convencidos de que los jóvenes necesitan un apoyo decidido de sus familias, del Estado y de la sociedad”.

Publicar rostros

El artículo 25 establece, según el acuerdo, que el juez deberá publicar la identidad de los menores de entre 16 y 18 años que hayan cometido cualquiera de los delitos referidos en el artículo 15, cuando “hayan evadido la justicia y exista objetivamente grave riesgo para la seguridad de las víctimas, los testigos o cualquier otra persona”.

También la reincidencia o habitualidad del delito será razón suficiente para divulgar rostros.

Sobre este punto, el parlamentario Douglas Avilés, de Cambio Democrático (CD), sugirió que se cambiara el término “deberá” por el término “podrá”, porque de lo contrario se estaría interfiriendo en la autoridad del juez.

El diputado arenero Mario Valiente dijo que si se le quita la obligatoriedad a los jueces de publicar los rostros de los menores y se les deja a su voluntad, ninguno de los juzgadores lo hará porque son garantistas, y esa reforma nacerá muerta.

Ávila Qüehl y Roberto d'Aubuisson, colegas de Valiente, aceptaron que mantener la redacción que hace obligatoria la medida al juez podría generar problemas legales, por lo que al final se hizo la modificación y se sustituyó la palabra “deberá” por “podrá”.

Cómo quedan las reformas
Con algunas modificaciones para evitar el veto que ya hizo una vez el presidente Mauricio Funes, los diputados avalaron anoche una serie de reformas a la Ley Penal Juvenil. La negociación inició la semana pasada, en Casa Presidencial, y ayer fue votada. El FMLN apoyó parcialmente los cambios porque considera que algunos pueden reñir con la Constitución del país y dificultar la reinserción de los jóvenes.

Pena máxima de internamiento

El artículo 15 establece que se aplicará una pena de hasta 15 años para los menores entre 16 y 18 años que cometan delitos graves como homicidio agravado, secuestro, violación y extorsión.

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En el artículo 25 de la legislación para menores se autoriza a los jueces a que puedan publicar los rostros de los jóvenes que hayan cometido esos delitos, reincidan o representen riesgos para testigos y familiares.

Revisión de las medidas

Otro artículo reformado fue el 17, que establecerá que el juez de Ejecución de Medidas para menores revisará cada seis meses las medidas impuestas. La ley actual contempla este mecanismo cada tres meses.

Condición para revisión medida

En el artículo 18 de la Ley Penal Juvenil, los diputados acordaron que el menor infractor de entre 16 y 18 años deberá cumplir tres cuartas partes de la pena antes de que se revise la medida por parte del juez.

Reformas a Código Penal

El PDC y ARENA lograron que se reformará el Código Penal para penar a los adultos que utilicen a menores de edad en delitos o los recluten. La pena es de entre 10 a 15 años, según el decreto.

AÑOS
15

será el máximo de cárcel que se podrá aplicar a los menores de entre 16 y 18 años que cometan homicidio agravado, extorsión, secuestro o violación.

Asamblea aumenta pena a menores

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