Nosotros no desconocemos lo que la ley establece, pero nuestra labor no es ser juzgadores, sino informadores, con toda la prontitud y precisión posibles.
Escrito por Editorial.29 de Marzo. Tomado de La prensa Grafica.
El caso de la secuencia fotográfica del menor asesino, cuya verdadera edad era indefinida en el momento del hecho y de la publicación de la información correspondiente, ha generado un debate público en el que la situación judicial es sólo uno de los elementos. El hecho es clarísimo y está documentado de manera inequívoca, porque nuestro fotoperiodista se hallaba en el lugar en forma casi providencial. Con el material en la mano, y sin precisiones legales sobre la edad del autor del crimen, nuestro deber era dar a conocer la información recogida, para que otro caso más no fuera a quedar impune. Ante el posterior reclamo judicial, nuestra actitud fue de acatamiento de lo ordenado.
Nosotros no desconocemos lo que la ley establece, pero nuestra labor no es ser juzgadores, sino informadores, con toda la prontitud y precisión posibles. Si en aquel primer momento las instancias legales no eran capaces de determinar si el autor captado in fraganti en la comisión de un crimen atroz era menor o no, ¿por qué exigirle a un medio de comunicación que deje de cumplir con su deber elemental e inmediato mientras se dilucida ese hecho bastante tiempo después?
En términos más amplios, la discusión ha puesto sobre el tapete, con gran dramatismo, un tema que debe ser dilucidado de manera mucho más concreta y razonable: el de cuál poner por delante cuando hay choque de derechos o garantías en un caso determinado. En éste, por ejemplo. ¿El de un menor a todas luces asesino, aunque judicialmente sólo lo sea aún en forma presunta, o el de la sociedad y los mismos jóvenes que están expuestos al ataque de delincuentes inmisericordes que tienen nombre y apellido?
FUNCIÓN EDUCADORA INSOSLAYABLE
La discusión provocada por esta situación específica, y no en abstracto, sirve también para reflexionar sobre un tema que se trata siempre en forma irresponsablemente superficial: la reeducación y la rehabilitación de los niños y jóvenes que han caído en el remolino de las conductas antisociales y delincuenciales. Esto no es fácil ni sencillo en ningún sentido, y desde luego no basta con tener legislación que distinga en el papel a los “menores infractores” de los delincuentes adultos”, ni con crear centros de internamiento que, de nombre, sean distintos a las cárceles.
Hasta la fecha, los más beligerantes defensores de los derechos de los “menores infractores” casi nunca pasan del palabrerío insustancial. ¿Qué se hace en los hechos de relevante para que todos estos niños y jóvenes, que a la vez que victimarios son víctimas, recompongan sus mentes y sus espíritus y tengan horizonte para una vida distinta? Hay que asumir la función educadora con criterios de sana disciplina y motivación práctica hacia el bien, y no con alcahueterías facilonas, que son en todo caso contraproducentes.
En el caso aludido, los altos personeros de LPG acudieron respetuosamente a la audiencia judicial, y, con el apoyo jurídico argumental de la Fiscalía General de la República, aguardan la resolución que será dictada el próximo mes. Una resolución que, por la misma repercusión del caso, será muy importante. Y la cual se espera que esté basada en una consideración integral, no reductiva; y en un criterio legal, no legalista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.