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2010/03/16

Contra Punto-Casos aleccionadores en competencia

 Escrito por Valeriano Marroquín.16 de Marzo. Tomado de Contra Punto.

Lecciones en Política de Competencia a través de experiencias paradigmáticas en países de mayor tradición en la materia.

SAN SALVADOR-En El Salvador, como en los diferentes países que han implementado su Política de Competencia en la última década, es necesario conocer experiencias paradigmáticas acontecidas en países de mayor tradición en la materia; esto, con el fin de facilitar la adquisición de conocimientos sobre la problemática en sectores donde pudiera existir una peculiar afectación a los mercados. 
A través de la experiencia internacional, la Superintendencia de Competencia, puede adquirir herramientas conceptuales, tales como: conocimiento de mercado, criterios técnicos y económicos novedosos, Derecho Comparado, entre otros, que contribuyan a abordar e interpretar casos cuya investigación le corresponda, aún cuando éstos no se hayan presentado.
Como ejemplo de estas experiencias, existen casos emblemáticos, como aquel donde Microsoft fue sancionada por la Comisión Europea (CE) por abuso de posición de dominio en el mercado de sistemas operativos para redes al bloquear la entrada y expansión de competidores, a través de la negativa a brindar información necesaria para que sus productos interactuaran con otros ajenos a ellos (interoperabilidad).
A lo largo del procedimiento sancionador, Microsoft argumentó la defensa de sus derechos de propiedad intelectual, y que si compartía información sensible, sus competidores podrían emularlo viendo reducida su ventaja competitiva.
No obstante lo anterior, la CE determinó en su fallo que Microsoft estaba abusando de su posición de dominio al negar la información que era esencial para competir, lo que restringía la competencia en el mercado relacionado de sistemas operativos para servidores. Este caso, cuyo fallo es reciente, ha sido de mucha importancia y de suma complejidad, debido al grado técnico que involucraba y por las figuras jurídicas que se encontraban en pugna.
Otro caso de práctica anticompetitiva de mercado pocamente conocido es el que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) de España, falló en contra de la Agrupación de Almacenistas de Vino de Guipúzcoa, en el mercado de producción de vinos de mesa.
Éste fue incoado de oficio, a raíz de un anuncio publicitario, en el que dicha agrupación declaró, al público en general, el incremento de los precios de vino de mesa en un 10% sobre el precio actual de mercado, con lo cual la CNC intuyó una posible colusión de los productores de vino.
El resultado de la investigación, mediante las pruebas recabadas, determinó  efectivamente la existencia de un cartel de productores de vino de mesa en la región de Guipúzcoa. Durante el proceso sancionador, la Agrupación argumentó que la constitución del cartel tuvo como finalidad la supervivencia de los productores de vino, lo que la CNC desvirtuó tachando de injustificado dicho argumento, puesto que debían someterse a las condiciones de competencia del mercado.
Asimismo, se defendieron interpretando que los precios reflejados en el anuncio publicitario no se referían a un incremento, sino que sugerían a los compradores cuál debería ser el precio cobrado. Dicha defensa no prosperó puesto que en ninguna parte se indicó que fuese un precio “orientativo” y lo que sí se anunció fue un incremento de precios de todos los miembros de la Agrupación.
El fallo determinó la existencia de un cartel, definiendo como mercado relevante el mercado de vinos de mesa en la región de Guipúzcoa. Sin embargo, la sanción fue atenuada por la colaboración aportada por la Agrupación, así como por la corta duración de los efectos producidos por el anuncio publicitario.
De los casos tratados, se pueden extraer lecciones valiosas que podrían contribuir a resolver casos similares en la realidad nacional o, al menos, proveer herramientas útiles para el análisis de casos particulares, lo que aportaría un mayor fortalecimiento de la seguridad jurídica y se traduciría en beneficio para los consumidores y la eficiencia económica.

Casos aleccionadores en competencia

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