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2010/07/05

LPG-Pena máxima a menores por ser pandilleros

 Aunque un menor de edad puede ser procesado por agrupaciones ilícitas, la penalidad de este delito no está incluida dentro de los considerados “graves”, que implican el incremento de la pena de siete a 15 años de cárcel, recién reformada.

Escrito por Suchit Chávez.06 de Julio. Tomado de La Prensa Gráfica.
 

 

Creo que es una posibilidad modificar la Ley Penal Juvenil para ampliar la posibilidad de aplicar penas por la mera asociación.”

Henry Campos, viceministro de Justicia

Ya tuvimos acceso a un borrador (de reforma penal y proyecto ley de proscripción de pandillas) y les haremos observaciones.”

Romeo Barahona, fiscal general de la República

Las autoridades de Justicia y Seguridad Pública consideran viable a futuro una nueva reforma a la Ley Penal Juvenil que permita incluir el delito de agrupaciones ilícitas bajo la modalidad de “grave” y poder hacerlo candidato a pena máxima, es decir, 15 años.

El viceministro de Justicia, Henry Campos, habló ayer acerca del debate legislativo, e incluso del mismo Ejecutivo, en el cual se ha analizado si incluir o no a los menores de edad dentro de la propuesta de reforma al artículo 345 al Código Penal que se ha planteado para la “criminalización” de las pandillas.

“Cuando decimos ‘los menores no están incluidos en la ley’ nos referimos a que no alteramos el sistema actual de menores, pero la modificación del 345 también altera o transforma la situación de los menores en la aplicación de la Ley Penal Juvenil”, aclaró el funcionario.

Desde la semana pasada, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) inició una ronda de consultas para un borrador de ley de proscripción de pandillas o maras y grupos de exterminio, que persigue la declaratoria como grupos ilegales de las pandillas.

Pese a que en estos días –miércoles y jueves de la semana pasada– los diputados han estado discutiendo si la inclusión de los menores como parte de la ley de proscripción es inconstitucional, el viceministro Campos aclaró desde el jueves que a los menores se les podría aplicar la nueva normativa.

Reforma

“El 345 dice que el solo participante en una asociación criminal tiene una pena de uno a tres años, pero nosotros estamos proponiendo que se agrave cuando se trate de pandillas, grupos de exterminio y crimen organizado. Entonces quiere decir que un menor en vez de recibir tres años podría llegar a recibir hasta 15 años incluso”, explicó el funcionario.

Lo que el MJSP propone es que la declaratoria de “criminalización” de pandillas se pueda sostener en la reforma del 345 del Código Penal, el artículo que penaliza las agrupaciones ilícitas.

Sin embargo, la reforma que la Asamblea Legislativa hizo de la Ley Penal Juvenil el 24 de marzo pasado, que incrementó la pena máxima de siete a 15 años para menores entre 16 y 17 años, solo considera los delitos “graves” para recibir tal condena, como homicidios y secuestros, además de otros.

“Una posibilidad sería el incluir también el tema de la asociación criminal como un delito que pueda castigarse hasta el límite de los 15 años, a eso estamos abiertos”, afirmó el viceministro Campos ayer.

El vicetitular del MJSP matizó: “En el fondo, este delito (agrupaciones ilícitas) es solo una parte, porque si está junto con otros, se castiga junto”, y agregó: “No es un delito (las agrupaciones ilícitas) que siempre funcione solo, por lo tanto hay que acordar la pena de acuerdo con la peligrosidad y la proporcionalidad, son reglas universales”.

Pese a ello, Campos reiteró: “Creo que también es una posibilidad modificar la Ley Penal Juvenil para ampliar aún más la posibilidad de aplicar penas por la mera asociación”.

Debilidad señalada

Las reformas planteadas al 345 para poder implementar la ley de proscripción sembraron dudas en diversos aplicadores de justicia en una ronda de consulta del jueves pasado. Ellos opinaron que la comprobación de la pertenencia seguía siendo el talón de Aquiles.

“El 345 tiene una norma general, que tiene los requisitos, dos o más personas, temporalidad...”, dijo Campos. Según el funcionario, la virtual aprobación de la reforma –que implicaría “que ya no hay que probar que esta organización o asociación es ilícita”– reduciría “el esfuerzo probatorio”.

“Solo hay que probar participación, organización, dirigencia, colaboración, financiamiento y apoyo”, dijo el viceministro, mientras añadió que al delito no se le ha prestado la debida atención ni en los tribunales ni en la Fiscalía, “ya que digamos que (a) la redacción le ha tenido miedo la Fiscalía. Dice ‘es más fácil que yo pruebe la extorsión que probar la asociación’”.

Según Campos, el Ministerio de Seguridad Pública finalizará esta semana con la ronda de consultas a diversos sectores, que incluye a organizaciones no gubernamentales e iglesias.

Posterior a este proceso, el documento será presentado a la Asamblea Legislativa.

Pena máxima a menores por ser pandilleros

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