El Gobierno reveló ayer el contenido del borrador de la denominada ley de proscripción de pandillas y grupos de exterminio, la cual también será aplicable a menores de edad.
Escrito por Suchit Chávez/Edward Gutiérrez.02 de Junio. Tomado de La Prensa Gráfica.
(La reforma) supone que no hay que probar un delito, basta que se establezca que la asociación está dedicada a delinquir en general.”
Henry Campos, viceministro de Justicia
Si una medida como esta trae como consecuencia más detenciones, hay que preparar la infraestructura.”
Manuel Melgar, ministro de Justicia
La reforma al artículo 345 del Código Penal, en la que el Ejecutivo ha planteado sostener el proyecto de ley contra pandillas, evalúa el incremento de hasta seis años de prisión para el delito de agrupaciones ilícitas, base para los planes gubernamentales de criminalización de las pandillas.
Así lo explicó ayer el viceministro de Justicia y Seguridad Pública, Henry Campos, quien detalló en una presentación realizada para periodistas y representantes de juzgados de Paz –en su mayoría– y cámaras de lo Penal que la reforma al artículo planea aumentar en dos terceras partes la pena máxima, que por ahora es de nueve años para los que sean identificados como líderes de pandillas y de seis años para los miembros.
Los cambios en concreto que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) plantea consisten en unas cinco modificaciones al 345 del Código Penal, que sanciona las agrupaciones ilícitas.
“Esto no es un proyecto que se parezca a la ley antimaras, como se ha estado exponiendo; en realidad, es algo mucho más sencillo”, dijo el viceministro Campos, quien agregó: “Hacemos una propuesta de reforma al Código Penal y también hacemos una propuesta de carácter administrativo”, al referirse a la que han denominado ley de proscripción de pandillas o maras, y grupos de exterminio.
El funcionario, sin embargo, admitió que aún no existen otros elementos de fundamentación para la aplicación de la reforma y la ley administrativa, como una ley de extinción de dominio y otra normativa aplicable a los pandilleros en “deserción” o “retiro”, disposiciones que están planteadas en la ley de proscripción de pandillas.
La reforma al artículo
Actualmente, el artículo 345 del Código Penal detalla que los condenados por agrupaciones recibirán un máximo de nueve años si son cabecillas y seis si son miembros de alguna “agrupación, asociación u organización ilícita”.
Campos justificó la petición de reforma ya que el artículo actual no establece que las pandillas sean crimen organizado ni que este esté tipificado como delito.
Para el viceministro, el hecho de que se corrija la nominación de las pandillas como crimen organizado únicamente deja como cabo suelto el trabajo fiscal y policial: que estos logren comprobar que una persona pertenece a este tipo de grupos. Varias de las críticas de diversos juzgadores se centraron precisamente en el punto de la comprobación de pertenencia (ver nota aparte).
La iniciativa de “criminalizar” a las pandillas fue lanzada por el presidente de la República, Mauricio Funes, el 23 de junio pasado, apenas tres días después de un ataque incendiario a un microbús de la ruta 47 que mató a 17 de los 30 pasajeros.
La propuesta de borrador de ley sería presentada, aseguraron el viceministro Campos y el titular del MJSP, Manuel Melgar, ayer para que este lo planteara a la Asamblea para su debate.
Paralelo a ello, representantes de partidos políticos ya vertieron recomendaciones para una ley antipandillas. El partido ARENA se reunió el miércoles pasado con el Gabinete de Seguridad para proponer el endurecimiento a la Ley Penal Juvenil, comandos militares antipandillas e incluso la creación de un penal especial en una isla del golfo de Fonseca para aislar a líderes pandilleros.
Algunos incisos del artículo 345, según el viceministro Campos, se dejarán tal y como ya están planteados. Por ejemplo, el tercer inciso del artículo detalla como agravante la pertenencia a agrupaciones ilícitas de parte de “...autoridad pública, agente de seguridad, funcionario o empleado público...”, e incrementa hasta en una tercera parte del máximo la pena, además de la inhabilitación del cargo.
Vacíos
El artículo 4 del proyecto detalla que los bienes, tanto de miembros como de personas relacionadas, estarán sujetas a “la extinción de dominio”; sin embargo, el país hasta el momento no cuenta con una normativa que lo regule (únicamente las leyes especiales relativas a drogas y lavado de dinero). Campos indicó que pueden aplicarse procesos ya contemplados como “secuestros y comisos a favor del Estado”.
Dentro de las disposiciones del borrador además se habla, dijo el viceministro, de una “normativa para probar el retiro y deserción de las pandillas y grupos de exterminio”, pero agregó que esta aún no existe y que los encargados de implementarla serían las instituciones estatales dedicadas a la prevención, a través de registros de estas personas y control de sus movimientos y horarios.
Lo anterior, manifestó el funcionario, servirá también para evitar que los pandilleros en rehabilitación sean capturados por las autoridades.
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