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2010/04/07

LPG-No ha infringido LPG la Ley Penal Juvenil

Escrito por Fidel Ángel González hijo.08 de Abril. Tomado de La Prensa Grafica.

Dadas las noticias del momento, me he sentido inclinado a estudiar y comentar la Ley Penal Juvenil, con especial referencia al tema relacionado con la infracción a la Garantía de Discreción que se imputa a LA PRENSA GRÁFICA. Esta ley en el art. 5, en la parte Derechos y Garantías Fundamentales, establece los Derechos y Garantías del menor y en la letra b) señala un Derecho especial, mandando: “Que su intimidad personal sea respetada: consecuentemente no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad”. La Ley Penal Juvenil es una ley especial de protección a los menores. De la protección a sus derechos y garantías se ha encargado al Órgano Judicial por medio de los Tribunales de Menores. La Ley Penal Juvenil establece la garantía de discreción a favor de los menores sujetos a procesos administrativos y judiciales, así: “Queda prohibido a los jueces, partes, funcionarios, empleados y autoridades dar a la publicidad el contenido de las actuaciones del procedimiento o proporcionar datos que posibiliten la identidad del menor...”. El lector puede observar que la prohibición no incluye a “medios de comunicación social”.

Como no puede haber prohibición sin sanción estas se establecen en el Capítulo IX Infracción a la presente ley. El art. 114, Incumplimiento del Funcionario, se refiere como sujetos activos de un posible incumplimiento al “funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad encargado de la aplicación y cumplimiento de esta ley, no respetare los Derechos y Garantías del menor, no cumpliere sus funciones y deberes dentro de los términos establecidos en la misma... será sancionado con el equivalente de uno a diez días de salario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar”. No menciona que lo puede ser “un medio de comunicación social”.

Se ha señalado en los art. 25 y 115 de la L.Pn.M. que la prohibición de dar a publicidad datos del tribunal es para los jueces, partes, funcionarios, empleados y autoridades. Pero no basta que estas personas den tales datos a publicidad sino que es necesario que se lo den a “un medio de comunicación social” y además es necesario que este los publique para que se dé la figura típica sujeta a infracción. Si los elementos del tipo se dan, entonces habrá que sancionar a los infractores de la prohibición (jueces partes, funcionarios, empleados y autoridades) y al responsable del medio de comunicación social a quien se dieron, para publicidad, los datos del tribunal.

En el caso de LA PRENSA GRÁFICA, la Ley Penal Juvenil no establece la prohibición para que un medio de comunicación social en el ejercicio del Derecho de Libertad de Prensa y Derecho de Información publique “actuaciones de un procedimiento o datos” que aún no existen en el tribunal y que imposiblemente se le pudiesen haber dado por los presuntos infractores señalados en la ley, para publicarlos. La figura sujeta a sanción no existía. En el Tribunal Segundo de Menores no había ninguna actuación del procedimiento que se pudiesen haber dado a publicidad. Las circunstancias en que se dieron los hechos que casual y providencialmente captó el fotoperiodista de LA PRENSA GRÁFICA se publicaron sin intención de ocasionar un daño, sino en cumplimiento de la razón de existir de un medio de comunicación: cual es la de informar.

En este caso no pudo haber algún eventual infractor en el tribunal que diese a publicidad algún dato de procedimiento inexistente y fuese entregado al medio de comunicación para su publicidad. Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor so pretexto de interpretar su espíritu.

No ha infringido LPG la Ley Penal Juvenil

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