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2010/04/19

LPG-Corte saca de agenda juicio contra crítica periodística

 Estaba para sentencia, pero lo “delicado” de la demanda, aseguró un magistrado, obligó a cambiar la metodología de trabajo de la Sala de lo Constitucional.

Escrito por Suchit Chávez. 19 de Abril. Tomado de La Prensa Grafica.

 

Sí, hubo un proyecto que se presentó en sala, pero cuando lo vimos los demás dijimos: ‘le queremos dar estudio’. Se sacó de agenda precisamente por eso.”

Rodolfo González, magistrado de la Sala de lo Constitucional de la CSJ

Desde enero de este año, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reseñaba como “en resolución final” una demanda que pretende el pronunciamiento de inconstitucionalidad del artículo 191 del Código Penal, referente a la despenalización de la crítica periodística. Tal proceso se ha ralentizado desde entonces y el punto, inclusive, dejó de ser introducido en la agenda de trabajo de la Sala de lo Constitucional, confirmó un magistrado de ese ente.

“Esta temática tiene varias aristas que hay que considerarlas, se sigue en estudio, se sigue trabajando”, manifestó durante una entrevista dos semanas atrás el magistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González.

Según el funcionario judicial, la metodología ordinaria de trabajo al interior de la sala debió ser modificada por “lo importante” y “delicado” del tema.

“Sí, hubo un proyecto (de sentencia) que se presentó en sala, pero cuando lo vimos los demás dijimos: ‘le queremos dar estudio’”, explicó González.

El método de trabajo normal de la sala, explicó el magistrado, es que cada uno de los miembros que la integra presenta un proyecto de resolución, y los demás hacen “observaciones puntuales”.

Sin embargo, para la discusión de la demanda de inconstitucionalidad del 191 la sala cambió su forma de trabajo.

El artículo 191 del Código Penal fue reformado por la Asamblea Legislativa durante 2004, al que se le agregaron dos incisos. Si bien este apartado ya contemplaba que “no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión (...)”, la reforma añadió especificaciones referente al ejercicio de la profesión periodística.

Parte de los dos incisos agregados mediante la reforma, por los diputados en 2004, reseñan que “no son punibles los juicios desfavorables (...) expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general (...).”

Cambio de trabajo

Según el magistrado González, la demanda interpuesta por abogados del empresario Roberto Bukele en 2007 –y que pretende que los dos incisos agregados en 2004 se declaren como “inconstitucionales”– obligó a cada uno de los magistrados a trabajar el documento por aparte.

El tema lleva trabajándose de tal manera por cada uno de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Constitucional, tanto así, que no ha sido introducido en agenda en las últimas semanas.

“Se sacó de agenda precisamente por eso, dijimos ‘hay que ver esto, esto y esto’. Estarlo poniendo en agenda, semana tras semana... tampoco vamos a estar deteniendo esa cantidad de amparos (a resolver)”, valoró el magistrado González.

Días atrás, el también magistrado miembro de la Sala de lo Constitucional Néstor Castaneda confirmó que un escrito preparado por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) –y presentado a la CSJ para que esta se pronunciara en contra de la despenalización de la crítica periodística– fue leído por la sala, pero que no sería tomado en cuenta para una sentencia.

Hasta el momento, el debate de la posible reforma al artículo 191 se ha manejado con sigilo por los magistrados, quienes este día se pronunciarán acerca de la transparencia y rendición de cuentas durante la realización de la V Convención Judicial Nacional (ver nota aparte).

Además de la APES, diversos representantes de medios de comunicación locales se han pronunciado a favor del artículo 191, ya que han considerado que este garantiza la libertad de expresión y de información.

El presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) valoró durante una entrevista en febrero pasado que la despenalización “es un derecho que debe tener todos los periodistas para el buen desempeño de su trabajo; pero además de eso es un derecho que no corresponde propiamente a los periodistas, sino que corresponde a cada uno de los ciudadanos de nuestros países”.

Los representantes de Bukele dijeron, también en entrevistas pasadas, que la intención de la demanda no era atacar la labor informativa o crítica de los medios, si no “evitar los abusos” y “establecer límites”.

Según los abogados, el artículo 191 debe ser declarado inconstitucional debido a que posee una relación contrapuesta con la garantía constitucional del honor y la intimidad, contemplada en el artículo 2 de la Constitución de la República.

Largo trayecto de reforma y demanda
La reforma al artículo 191 del Código Penal fue aprobada por la Asamblea en 2004, luego que el empresario Roberto Bukele perdiera un proceso contra un medio local.

Pleito judicial

2004

El empresario Roberto Bukele demandó a representantes de un medio local por calumnia y difamación.

Reforma

2004

En octubre de este año, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 191 del Código Penal.

Fallo en firme

2006

La Corte Suprema declaró en firme el fallo que absolvió al medio, y desfavorable a Bukele.

Inconstitucionalidad

2006

El fallo de la Corte fue que la apelación de Bukele no era posible por “inconstitucional”.

Demanda

2007

Bukele presentó mediante abogados una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 191.

“No son punibles los juicios desfavorables (...) ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas (...) publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información, o en ejercicio de su cargo o función. No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal.”

Corte saca de agenda juicio contra crítica periodística

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