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2010/04/08

Contra Punto-Mentalidad colonial

Escrito por Luis Armando González.09 de Abril. Tomado de ContraPunto.

Los defensores de esta mentalidad reclaman excepciones jurídicas contrarias al principio de universalidad de ley

SAN SALVADOR-Durante la época colonial se acostumbró asegurar y proteger, en el plano jurídico, privilegios e intereses de grupos particulares. Es decir, había tantas leyes –y excepciones a las leyes— como privilegios e intereses a proteger. No había arraigado en absoluto el principio de la universalidad de la ley, propio de la mentalidad moderna. Razones históricas, sociológicas y culturales explican porqué durante la época colonial las cosas eran así. En esta línea, no son desdeñables los elementos de la tradición feudal, en materia de costumbres, religión y derecho, que se trasplantan a tierras americanas con la conquista española y portuguesa. 
En Europa y Estados Unidos los procesos de cambio cultural, económico y político –que se inician prácticamente en el Renacimiento, pasan por las revoluciones británica, norteamericana y francesa, y culminan en la revolución industrial— se traducen en una transformación progresiva de las concepciones jurídicas. Poco a poco, el principio de la universalidad de la ley se abre paso, hasta terminar siendo aceptado –no sin dificultades— como el mejor criterio de justicia.
El pensamiento republicano y liberal fue clave en esta evolución. Y es que liberalismo y republicanismo donde mejor se reconocen es en la aceptación incondicional del imperio de la ley, por encima de cualquier interés particular o de grupo. Tan radicales fueron en sus planteamientos estos pensadores liberales y republicanos –entre otros, Montesquieu, David Hume, I. Kant, A. de Toqueville— que para ellos ni siquiera el legislador está por encima de la ley ni puede imponer arbitrariamente su voluntad sobre la misma. 
Friedrich A. Hayek, un pensador liberal contemporáneo –conocido casi exclusivamente por sus aportes a la economía, pero que también tiene contribuciones a la filosofía política— lo dice de este modo: “toda la concepción según la cual el derecho es sólo lo que ha querido el legislador y que la existencia del propio derecho presupone una manifestación anterior de la voluntad de un legislador es de hecho falsa y tampoco se pone coherentemente en práctica. El derecho no sólo es muy anterior a la legislación e incluso a un Estado organizado: toda autoridad del legislador y del Estado deriva de concepciones anteriores de justicia, y ningún sistema de derecho articulado puede aplicarse a no ser dentro de una estructura de normas de justicia generalmente reconocidas aunque a menudo no articuladas” (F. A. Hayek, Estudios de filosofía política y economía. Madrid, Unión Editorial, 2007, p. 160).
Asimismo, Hayek, en su afán por fundamentar su tesis sobre la importancia de la universidad de la ley en el pensamiento liberal y republicano se remite a David Hume (1711-1776). Y dice lo siguiente refiriéndose a este último:
“el principal interés de Hume es demostrar que sólo la aplicación universal de las mismas ‘reglas de justicia generales e inflexibles’ podrá asegurar el establecimiento de un orden general, y que éste, y no algún objetivo o resultado particular, es el que deberá guiar la aplicación de las reglas para que se obtenga un orden. Toda preocupación por objetivos particulares de los individuos o de la comunidad, o una consideración de los méritos de los individuos particulares, arruinarían por completo ese objetivo. Esta aseveración se liga estrechamente a la creencia de Hume en la miopía de los hombres, su inclinación a preferir la ventaja inmediata sobre la ganancia distante, y su incapacidad para guiarse por una apreciación adecuada de su verdadero interés  largo plazo, a menos que se vinculen por reglas generales e inflexibles que en el caso particular se apliquen sin que importen las consecuencias” (Ibíd., p. 175).
Se podrá o no estar de acuerdo con las tesis de Hayek. Al margen de ello, es claro que para él la aplicación de las leyes –o de las reglas generales e inflexibles— no admite ninguna excepción; más aún, las mismas deben aplicarse sin importar las consecuencias, porque su universalidad así lo exige.
En nuestro país sucede todo lo contrario a lo propuesto por Hayek, pues aquí los distintos grupos de interés –sobre todo los que tienen más poder económico, político o cultural— reclaman, en la aplicación de la ley, una consideración especial para sus intereses particulares. Estamos ante una mentalidad de corte colonial, cuyos abanderados reclaman excepciones jurídicas que son contrarias al principio de universalidad de ley. Lo paradójico es que muchos de ellos –tanto a nivel personal como institucional— profesan abiertamente un credo (neo) liberal en temas económicos, diciéndose seguidores de autores como Hayek. Sin embargo, nada les es más ajeno que el liberalismo político, del cual no les vendrían mal algunas lecciones básicas.

Mentalidad colonial

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