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2010/04/19

Contra Punto-La convivencia pacífica: una necesidad civilizatoria

Escrito por Oscar A. Fernández O. 19 de Abril. Tomado de Contra Punto.

Este principio está genialmente resumido en palabras de Benito Juárez (1867): “El respeto al derecho ajeno es la paz"

SAN SALVADOR-El hecho de compartir un sistema social hace que, éste mismo, el tejido social y la vida ciudadana, vayan incorporando cada vez más elementos comunes. Hoy, como que nunca, la vía pública es un bien escaso sometido a un uso intensivo y por ello a un desgaste considerable; de otro lado, es el elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad urbana, por lo que la administración pública debe ejercer una vigilancia intensiva.

La armonía, la calidad y el equilibrio de este espacio común es una responsabilidad compartida entre la Administración de la ciudad y la ciudadanía.
La convivencia pacífica, es la capacidad de vivir juntos respetándonos y consensuando las normas básicas. Es la cualidad que posee el conjunto de relaciones cotidianas entre los miembros de una sociedad cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por tanto, cuando los conflictos se desenvuelven de manera constructiva. Es obligación de todos los ciudadanos de actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una Ciudad.  
El convivir pacíficamente, inseparable de la categoría ‘diversidad’, ha mostrado su utilidad para responder al sentido de urgencia del cambio que motiva los procesos históricos y para orientar transformaciones estratégicas, no menos urgentes pero que tiene un plazo más largo de maduración. Por eso se vuelve al mismo tiempo un objetivo y un camino.
Por razones históricas el pueblo salvadoreño no ha sido educado en la manifestación de un comportamiento cívico por excelencia, lo cual es causa de manifestaciones irresponsables con el medio urbano y con el resto de los conciudadanos, que alteran la convivencia pacífica.
Estas actuaciones anti cívicas, además de causar molestias alterando la paz ciudadana, se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Gobierno Municipal, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.
No cabe duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero, al ser la ciudad la que soporta sus consecuencias degradantes, los Concejos Municipales no pueden permanecer ajenos a esta problemática y, en el marco de su competencia, deben enfrentarla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.
Un problema que interesa y afecta a cualquier comunidad, es la disposición final de desechos sólidos y líquidos, así como la prohibición expresa a los vecinos de hacer sus necesidades fisiológicas en lugares públicos, la producción y control de ruidos molestos, incluyendo los procedentes de fiestas o reuniones, así como las obligaciones de los amos por tenencia de animales domésticos.  
Las normas sin sanción invitan a su incumplimiento, por lo que una legislación debe contener la penalización de los infractores, así como mecanismos para investigar, sancionar y hacer viables las amonestaciones o alertas a los vecinos. La penalización puede ir orientada, fundamentalmente, al establecimiento de multas y a la realización de trabajos comunitarios.  
Debe constituir una decisión de los Concejos Municipales procurar que disminuyan y sean eliminados los actos dañinos que se producen en el Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan la Ciudad y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.
La Ley de Convivencia Ciudadana y sanción de infracciones menores que hoy presentan varios de los gobiernos municipales del Gran Salvador, es la manifestación de una necesidad de que a la base de la prevención de la violencia se establezca una cultura ciudadana de convivencia pacífica con un adecuado manejo de los conflictos y la garantía del acceso a una pronta justicia. Una justicia que esté al alcance del ciudadano común, aspiración democrática que en la burocracia legal a que nos tiene acostumbrado el poder de facto, es poco probable.
Dicha Ley, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.
Pero lejos de convertirse en una normativa punitiva de determinadas conductas, aun cuando no puede obviarse que toda disposición de carácter general sin su correspondiente régimen sancionador ante el eventual incumplimiento de sus preceptos, es un texto vacío y sin virtualidad práctica, viene inspirada en la conciencia de la necesidad de arbitrar, antes que nada, acciones preventivas, en aras a conseguir que los ciudadanos, desde su más temprana edad, asuman como un valor exigible y exigente, el respeto a las normas de la pacífica convivencia ciudadana. Crear conciencia sobre las normas básicas de convivencia (convenciones), haciendo práctico y cotidiano el principio filosófico de la convivencia pacífica, resumido genialmente por el Pdte. Benito Juárez (1867): “El respeto al derecho ajeno es la paz”.
Por tanto, desde esta doble dimensión, preventiva, antes y correctiva, después, puede afirmarse que la finalidad de la Ley es incidir en aquellos ámbitos de la realidad ciudadana diaria que se manifiesta fundamentalmente en la vía pública, cuya repercusión puede generar una alteración de aquello que socialmente se acepta como la convivencia ciudadana y que se traduce, tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo, como en la no necesidad de causar daños, suciedad o mal uso de las vías y espacios públicos, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, entendiendo como mal uso toda actividad contraria a la finalidad normal a que está destinado un bien.
Los Gobiernos Municipales, en la medida de sus posibilidades, pondrán los medios que sean necesarios para facilitar al máximo la observancia de los preceptos y convenciones que contiene esta Ley, al tiempo que implementará las acciones preventivas necesarias en la línea de los arriba afirmado.

Así mismo, para conseguir una buena efectividad de las normas, conviene una amplia difusión entre la ciudadanía de tal manera que su conocimiento contribuya a su observancia. Es, en otras palabras, un instrumento fundamental educativo para forjar una conciencia ciudadana desde la niñez, construyendo el conocimiento de los derechos y deberes que conllevan el ejercicio efectivo, no sólo nominal, de la ciudadanía en la democracia.

La convivencia pacífica: una necesidad civilizatoria

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