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2010/07/03

EDH-Ley limitaría la ayuda privada a los partidos

 Rafael Mendoza López.04 de Julio. Tomado de El Diario de Hoy.

La ley de partidos políticos que tiene en su poder la comisión de asuntos electorales limita los fondos que pueden recibir las instituciones partidarias, les obliga a reglamentar las actividades que realicen para la consecución de financiamiento y regula la cooperación monetaria de algunas fuentes específicas, entre otras prohibiciones.

El inciso nueve del Artículo 69 del anteproyecto de ley en estudio, establece que el monto máximo que podrán recibir los partidos en donaciones no puede sobrepasar la cantidad de lo recibido en concepto de deuda política en la última elección.

La deuda política es una cantidad que desembolsa el Ministerio de Hacienda a los partidos políticos para propaganda y equivale a $4.73 por cada uno de los votos logrados en la última elección.

El inciso seis de dicho artículo también obliga a los partidos a reglamentar toda actividad de recaudación de dinero, "garantizando el principio de transparencia y publicidad".

Asimismo, se limitan las fuentes de financiamiento y se prohibe la colaboración monetaria de sindicatos, gremios, colectas de carácter anónimo, agencias de gobierno, fundaciones y organismos no gubernamentales extranjeros, iglesias y entidades del Estado.

Las únicas vías de obtención de fondos permitidas a las agrupaciones partidarias son: los aportes y cuotas de sus miembros, actividades propias de los partidos, créditos contraídos, testamentos a su favor y cualquier prestación de dinero o especie que obtengan.

Otro apartado establece que los partidos están obligados a publicar en su página web los estados financieros en los últimos cinco años.

Para todo lo anterior, la normativa establece que deberá ser el Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien desarrolle la reglamentación necesaria para controlar y verificar la actividad económica y financiera de los partidos políticos.

En este sentido, uno de los incisos de la ley da facultades al TSE para "inspeccionar la contabilidad de las entidades y personas financiadoras, sin que pueda oponerse reserva alguna".

A inicios de cada campaña, los partidos deberán facilitar la implementación en el TSE de un sistema de auditoría de los fondos que reciban como condición para la recepción de aportes y contribuciones de los particulares.

De hecho, una de las obligaciones de los partidos establecida en el numeral cinco del artículo 17 es entregar al TSE la documentación que les requieran respecto a sus ingresos.

Otra de las novedades de la legislación es la creación de un "Fondo Pro-Partidos Políticos" que administrará el TSE, el cual servirá en un 20% para educación y capacitación política, otro 10% irá destinado a la promoción de liderazgos de mujeres y jóvenes y el resto será utilizado con libertad para las actividades de los institutos políticos.

elsalvador.com :.: Ley limitaría la ayuda privada a los partidos

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