El 2 de diciembre de 2010 la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de “Ley de Acceso a la Información Pública”, sobre el cual aún se discute en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales un pliego de observaciones hechas por el presidente de la República. El CEJ, miembro del Grupo Promotor, insta a una pronta respuesta, para su entrada en vigor sin más dilaciones, lo que constituirá un hito en el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Escrito por el Imperio del Derecho.21 de Febrero. Tomado de La Prensa Gráfica.
El derecho a la información es un derecho humano fundamental y, además, una herramienta indispensable para la transparencia estatal y la probidad, ligadas a la rendición de cuentas que los gobernantes deben rendir a sus pueblos en un Estado democrático. Puesto que reconoce excepciones no es un derecho absoluto; comprende medidas para proteger datos personales sensibles y garantizar los derechos al honor, la privacidad y la imagen de todas las personas, así como el orden público. Es por eso que la ley detalla la información en manos del Estado que tiene carácter reservado o confidencial.
La importancia de la información clasificada como razón de Estado se pone de relieve en el reciente incidente de WikiLeaks, que publicó correspondencia secreta del Departamento de Estado norteamericano. Si bien las revelaciones de WikiLeaks alimentan la curiosidad morbosa o política, la escandalosa fuga pudo afectar la imagen y estrategias económicas y políticas de diversos gobiernos. Quedó claro que con el abuso de sitios de internet por personas como las que dirigen y colaboran con WikiLeaks, se incurrió en la ilegalidad, al patentizarse una concepción deformada del derecho de la información, que presupone rectitud.
En nuestro país, la filtración indebida de documentos sobre los cuales el Estado tiene la obligación de mantener confidencialidad, aún de manera temporal, constituye un atentado a la seguridad jurídica, principio constitucional básico, y configura un acto delictivo.
El Centro de Estudios Jurídicos ve con preocupación la filtración de información ocurrida en relación con un informe de la Dirección General de Impuestos Internos, en el cual se estiman supuestos indicios de incumplimiento fiscal en una transacción relacionada con la Fundación Salvadoreña del Desarrollo Económico y Social; siendo un documento de trabajo interno de dicha Dirección, por su naturaleza es propio de la esfera de confidencialidad estatal, aún más al advertirse que no hay una resolución ni un proceso de fiscalización notificado.
La filtración de documentos confidenciales constituye un acto reprochable, en especial cuando produce un daño al sujeto a que se refiere. En esta ponderación, el futuro Instituto de Acceso a la Información, cuando conozca este tipo de actuaciones, deberá tener en cuenta el principio de inocencia, por el cual toda persona es inocente hasta que se compruebe y declare lo contrario. Nadie puede ser condenado sin debido proceso, ni ser objeto de difamaciones o calumnias, incluso por cualquier medio de difusión del pensamiento, al tenor del artículo 6 Cn., que determina que responderán por el delito que cometan los que infrinjan las leyes.
El CEJ hace un enfático llamado al Órgano Ejecutivo y, en particular, al Ministerio de Hacienda, así como a la Fiscalía General de la República, para que no se soslaye y se investigue este lamentable caso de filtración de información confidencial, y de identificarse a los responsables se les sancione con el correspondiente rigor. Esperamos aclaraciones públicas y en su caso se repare el daño causado a una institución de integridad y prestigio, como es FUSADES, como hecho ejemplarizante, a fin de establecer una política de cero tolerancia al abuso de información confidencial. Evitemos la proliferación de actos criollos al estilo WikiLeaks. Defendamos las normas constitucionales en la plenitud de sus alcances.
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