Una reforma al Código Penal y la suscripción de convenios internacionales deberán ser los pasos a seguir para fortalecer la legislación existente sobre las desapariciones forzosas.
Por Gerardo Arbaiza.09 de Febrero. Tomado de Contra Punto.
SAN SALVADOR-El Informe de la Comisión de la Verdad habla de 5,000 personas desaparecidas forzosamente por agentes estatales durante el conflicto armado en El Salvador (1980-1992); pero organizaciones sociales conocedoras del tema hablan de más de 9,000 desaparecidos. Sin duda se trata de un fenómeno complejo.
El secuestro de opositores políticos y el rapto de niños por parte o con complacencia de personeros del Estado, era una práctica común antes y durante la guerra, práctica que fue negada por años por parte de los gobiernos militares y las administraciones de ARENA.
Pero más allá de años de omisión gubernamental ante el tema, lo que vuelve más intricado el fenómeno de la desaparición forzosa en El Salvador, es que la legislación penal que actualmente existe en torno a ella es muy endeble.
Su tipificación como delito llegó junto con las reformas hechas al Código Penal en el año 1997, luego que durante los años de la guerra civil, las desapariciones forzosas no tuvieran forma de ser catalogadas como delito y eran perpetuadas a diestra y siniestra.
Para Ricardo Iglesias, asesor jurídico de la fracción legislativa del FMLN, los artículos en el Código Penal que contemplan el delito de desaparición forzosa son aberraciones legales, por lo que es necesario contemplar una reforma.
Iglesias toma como muestra el artículo 366, donde índica que la desaparición forzosa es permitida si implica un elemento culposo; para el asesor parlamentario del FMLN, el delito de desaparición forzosa siempre va a implicar un elemento de orden doloso.
El jurista además considera “irrisorias” las penas que conlleva el delito de desaparición forzosa en el actual Código Penal, las cuales van de los tres a los ocho años de prisión.
En este sentido, la Asociación Pro-Búsqueda, una de las instituciones paladines en el tema de la desaparición forzosa en El Salvador, presentó el pasado 19 de enero una serie de propuestas a la Asamblea Legislativa, para endurecer las penas para ese delito.
Concretamente, Pro-Búsqueda exige al Primer Órgano del Estado castigar con penas de hasta 25 años de prisión a aquellos agentes estatales que oculten o no revelen información sobre el paradero de personas, dejando el espacio a que la pena pueda recortarse en caso de cooperar con la ley.
Ante este clamor, el asesor jurídico del FMLN menciona que el tema ha sido retomado por la fracción que el asesora, pero que no logran tener eco en el seno del Legislativo.
“Esta discusión debería ser prioritaria, pero no lo es debido a otras discusiones que permanecen atascadas en la Asamblea“, señaló Iglesias.
Pero además de un refuerzo en la legislación punitiva, expertos en el tema consideran que El Salvador debe de cumplir con la asignatura pendiente de la suscripción de convenios internacionales donde está tipificada la desaparición forzada.
Para Gisela de León, abogada del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), es necesario que El Salvador se adhiera a las Convenciones Internacional e Interamericana de la Desaparición Forzosa.
Asimismo, esta abogada plantea la necesidad de ratificar el Estatuto de Roma, asunto que despierta resquemores entre la clase política, aun cuando la jurisdicción del Estatuto de Roma no es retroactiva a crímenes cometidos en el pasado.
De acuerdo a Leonor Arteaga, Procuradora Adjunta de Niñez y Juventud de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la importancia de la ratificación de estos convenios por parte del Estado es que mostrarían la voluntad de éste para prevenir y erradicar la desaparición forzada.
“Deseamos que el Estado y toda la sociedad en su conjunto acordemos que estos gravísimos delitos no vuelvan a ocurrir en la historia del país“, mencionó Arteaga.
De la misma forma, la Procuradora de la Niñez y la Juventud espera que con la discusión de las reformas al Código Penal en los artículos sobre desapariciones forzosas, se pueda traer ante los juzgados a aquellos que perpetraron estos crímenes.
La PDDH ve algunos indicios esperanzadores del gobierno, luego de reconocer la existencia del fenómeno de desapariciones forzosas y creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños desaparecidos.
Leonor Arteaga confirma que dicha comisión, la cual será presidida por el Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, Oscar Luna, se encuentra en su fase de preparación para ser lanzada en un futuro cercano.
El organismo estatal que se encargará de administrar esta comisión por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual recibió la orden de crear esta comisión de búsqueda, como parte de la sentencia que la CIDH emitiera el 23 de noviembre de 2004, por la desaparición de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz.
Por su parte, el ministerio, a través de su director de Derechos Humanos, David Morales, consideró que la problemática de la desaparición forzosa debe abrirse huecos dentro de la agenda nacional para ganar relevancia y que la población tome conciencia sobre ella.
El Funcionario señaló la importancia que le ha dado la administración de Mauricio Funes al tema, luego del reconocimiento del fenómeno el pasado 16 de enero de 2010, y que se estudia con otros sectores ampliar el reconocimiento de esta problemática a la desaparición que sufren los migrantes que intentan llegar de forma ilegal a los Estados Unidos.
Para Morales, la voluntad política no es suficiente, y es necesario que se creen espacios de entendimiento ente las distintas facciones políticas del país, para lograr sanar las heridas que han quedado abiertas desde el tiempo de la guerra, y las que se siguen abriendo en el presente.
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