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2011/02/04

Co Latino-El sobreseimiento en el nuevo Código Procesal Penal | 03 de Febrero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Samuel Aliven Lizama. 04 de Febrero. Tomado de Diario Co Latino.

El día 1 de enero de 2011 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal para el enjui
ciamiento de los delitos y faltas. Una de las diferencias de la nueva ley con el Código que se derogó es que los jueces de paz tienen limitadas sus facultades resolutivas en los casos de sobreseimientos.
En el pasado los jueces de paz dictaban sobreseimientos provisionales cuando entendían que no se había comprobado la existencia del hecho delictivo atribuido al imputado o cuando no se había comprobado su participación delictiva. También dictaban sobreseimientos definitivos, entre otros casos, cuando resultaba con certeza que el hecho no había existido, no constituía delito o que el imputado no había participado en el hecho atribuido.
Sin embargo, en el nuevo Código se ha interpretado que los jueces de paz no pueden sobreseer provisionalmente y sólo pueden sobreseer definitivamente en los 6 casos expresamente enumerados en la ley, entre los que no se incluye los casos antes mencionados de inexistencia del hecho, de que el hecho no constituya delito o que el imputado no haya participado. Más allá de lo correcto o no de esa interpretación lo cierto es que los jueces de paz no están dictando sobreseimientos provisionales ni definitivos.
Lo anterior genera cierta problemática que ya se ha evidenciado públicamente y que seguramente se reiterará con mayor alcance. Se trata de los casos, recurrentes en nuestro medio, en que al momento de un hecho delictivo como robo u homicidio en un autobús, en el que el delincuente utiliza arma de fuego para agredir a las personas, otro ciudadano o un agente policial interviene defendiendo a las víctimas, lesionando o dando muerte a quien realizaba el delito, a la vista de muchos testigos.
En los casos anteriores el juez de paz ya no podrá sobreseer definitivamente en la audiencia inicial a la persona que realizó el acto de defensa porque la nueva ley se lo limitaría. El caso tendría que continuar investigándose y la persona que realizó el acto de defensa tendrá que permanecer vinculado al proceso con medidas impuestas por el juez o incluso en detención si el delito atribuido no permite darle medidas.
Algunos casos han sido conocidos y otros continúan realizándose. El primero del que tengo registro a partir de la aprobación del nuevo Código fue el de un pasajero que disparó contra dos personas que agredían a una embarazada en octubre de 2009. Otro caso fue el de un pasajero de un autobús de la ruta 142 que le provocó la muerte a un asaltante en San Martín.
El caso más reciente fue objeto de una cobertura especial en un medio escrito el día 27 de enero de este año en el que un agente policial lesionó a dos asaltantes. Los casos seguirán sumándose. Es necesaria una pronta reforma.

El sobreseimiento en el nuevo Código Procesal Penal | 03 de Febrero de 2011 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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