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2010/02/04

Contra Punto-El interés público tiene primacía sobre el interés privado

Escrito por Moises Eugenio Alvarenga L. 04 de Febrero. Tomado de Contra Punto.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, así lo dispone el Art. 8 del Código Civil

SAN SALVADOR - Así expresa literalmente la parte final del Art. 246 de nuestra Constitución. No hay donde perderse. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, así lo dispone el Art. 8 del Código Civil.

Eliminar la cuota fija de la telefonía, es de interés público. Debe entenderse entonces que el interés privado sería que persista el cobro, porque solo beneficia a una persona jurídica. La persona humana o natural, es decir quienes conforman la población, constituyen el origen y fin de la actividad del Estado. Art. 1 Cn. por lo tanto el Estado está en el deber de proteger a la colectividad, porque su interés está por encima de los intereses de las personas jurídicas con fines de lucro.

El diputado de la Asamblea Legislativa es un representante del pueblo, así lo reconoce el Art. 125 Cn. Por otra parte, los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo, esto lo establece la parte final del Art. 86 Cn. Cuando los diputados votaron por la eliminación del cobro, actuaron en esa calidad, como representantes del pueblo, protegiendo los intereses de la colectividad. La población está en desventaja social y económica, por eso requiere de protección. La Asamblea puede aceptar el veto presidencial, permitiendo que continúe el cobro de la cuota fija pero simultáneamente puede aprobar un aumento general de salarios, al menos de un cincuenta por ciento para todos los trabajadores y empleados en general.

El Estado debe ser un garante del interés público, por eso debe actuar como un regulador. Según la Constitución, no existe una libertad absoluta en el campo económico. Así lo expresa el Art. 101 Cn. “El orden económico, debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano”. Todo funcionario en cuanto es juramentado para ejercer un cargo público, está obligado a: a) ser fiel a la República; b) cumplir (ellos) y hacer cumplir la Constitución (a los demás); y, c) someterse al exacto cumplimiento de los deberes (atribuciones) que el cargo le impone. Art. 235 Cn. A partir de ese momento ellos deben velar por el interés público, la colectividad o el bien común. Un funcionario que antepone el interés privado sobre el colectivo esta violentando la Constitución.

El interés público tiene primacía sobre el interés privado

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