Julia Regina de Cardenal.17 de Febrero. Tomado de El Diario de Hoy.
Contrario a la Constitución y leyes del país, en El Salvador se fabrica y se vende el abortivo mal llamado "anticoncepción de emergencia", que se presenta como un simple anticonceptivo, al que se puede recurrir después de una relación sexual presumiblemente fecundante, para impedir la continuación de un embarazo. Este químico tiene una acción antinidatoria, impidiendo que ocurra la implantación del embrión en el útero.
Considerando que el uso de este producto atenta contra la vida, bienes, valores, derechos humanos fundamentales, comparto con ustedes --especialmente en un intento de hacer un llamado a la conciencia de los fabricantes, vendedores y encargados de velar porque se cumplan las leyes-- el comunicado que la Academia Pontificia para la Vida publicó, puntualizando posiciones éticas apoyadas por precisos datos científicos, y consolidadas en la doctrina católica:
1. La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumiblemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio», es decir, impide que el eventual embrión humano, ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5º-6º día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma.
El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión. Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, podría a veces actuar como un mecanismo de bloqueo de esta última. Sin embargo, la mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por lo tanto, con la intención de provocar la expulsión del eventual recién concebido. Sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo de emergencia, tenga la posibilidad de conocer con exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad.
2. Decidir utilizar la expresión «óvulo fecundado», para indicar las primerísimas fases del desarrollo embrionario, no puede llevar de ningún modo a crear artificialmente una discriminación de valor entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. Si puede ser útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos convencionales diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor, según el estado de desarrollo en que se encuentre.
3. Por consiguiente, resulta claro que la llamada acción «antinidatoria» de la «píldora del día siguiente», en realidad, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa. Por otra parte, está bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir implícitamente.
4. Por lo tanto, desde un punto de vista ético, la misma ilicitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y la toma de la «píldora del día siguiente». Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la intención o no, cooperan directamente con tal procedimiento.
5. Definir el producto en cuestión como un «antinidatorio» en lugar de, con una terminología más transparente, como un «abortivo», permite, en efecto, evitar todos los procedimientos obligatorios que la ley prevé, realizando una forma de aborto totalmente oculta y no registrable por ninguna institución.
6. Por último, ante la difusión de tales procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del sector a poner en práctica con firmeza la objeción de conciencia moral, que testimonie valientemente, en los hechos, el valor inalienable de la vida humana, sobre todo frente a nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es es el caso del embrión humano.
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