Ciertamente, el meollo de la cuestión está en que se pretende eliminar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y por supuesto el derecho del pueblo, en tal caso, a la insurrección.
Escrito por Enrique Borgo Bustamante. 04 de Febrero. Tomado de La Prensa Grafica.
El año pasado se realizó en Venezuela un referéndum para conocer la voluntad soberana del pueblo venezolano, sobre una propuesta de modificaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal consulta se refería a una materia trascendental para la vida de todos los venezolanos, y se hizo a todo el pueblo venezolano en capacidad de emitir su opinión. Lógicamente, no podría cambiarse la Constitución a menos que el pueblo venezolano, representado por los ciudadanos con capacidad de votar, incluidos en el padrón electoral, no la aprobara, por lo menos con la mitad más uno de los venezolanos, de todos los convocados a expresar la opinión.
Para realizar modificaciones a la Ley Fundamental, en mi criterio, se necesitaba el voto favorable de la mayoría del padrón electoral, es decir la mitad más uno de 15,900,000 votantes, aproximadamente, que no se obtuvo, ya que la respuesta positiva únicamente alcanzó 4,400,000 votos, solo el 27.7% de los representantes del pueblo.
¿Será que en la matemática venezolana la cuarta parte (25%) es la mitad, y el 27% es la mitad más uno?
La decisión del votante de emitir su voto afirmativo debe hacerse escribiendo SI, en la papeleta; si no se hace así, tiene valor de voto negativo, bien sea porque se expresa con NO en la papeleta, la deja en blanco, anula su voto en cualquier forma o no concurre a votar, todo lo cual significa su rechazo a la propuesta.
En consecuencia, solo un poco más de la cuarta parte de la población votante de la República Bolivariana de Venezuela estaba de acuerdo con su presidente, para que se le declarara potencialmente vitalicio y se establecieran las bases para el cambio hacia el Socialismo del Siglo XXI en la forma que él lo entiende.
¿Cuál es la lección que debemos aprender de tales hechos, a los cuales podrían agregarse otros ejemplos en Nicaragua, Ecuador y Bolivia y la tentativa en Honduras? Pues es la de que no se puede obtener una decisión tan importante como las reformas constitucionales con la “cuarta urna” o con una simple manifestación, no importa que esté en ella la mitad del pueblo de un país, se necesita un régimen especial, es demasiado seria la decisión.
La Constitución de la República de El Salvador reconoce que la soberanía reside en el pueblo, la que debe ejercerse conforme a la misma Constitución, para lo cual establece que el Gobierno es republicano, democrático y REPRESENTATIVO. Reconoce que el poder emana del pueblo, quien con su voto directo organiza el primer órgano del estado, el Legislativo, que es el Órgano principal del Gobierno, que REPRESENTA al pueblo salvadoreño y por ello le confiere en el art. 248 la facultad de reformar la Constitución CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS DIPUTADOS ELECTOS. Pero ello no es suficiente, es necesario que la siguiente Asamblea Legislativa RATIFIQUE TALES MODIFICACIONES, CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS ELECTOS.
Dicha facultad no cubre las llamadas normas pétreas, “que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Ante la opinión de modificar las cláusulas pétreas del FMLN, surgen dos preguntas: Primero: ¿a cuáles se refiere?, no al territorio de la República, pues no creo pensarán en anexarlo a la ALBA, o a Nicaragua; por lo que, quedan la forma y sistema de gobierno. ¿Qué pretenden, que no sea republicano, democrático y representativo?, ¿que el sistema político no sea pluralista?, ¿que el FMLN sea partido único?, ¿que las atribuciones de los Órganos no sean independientes, que sean delegables (posiblemente en el presidente)?, ¿que ya no existan tres órganos fundamentales del Gobierno?, ¿o que las facultades de los funcionarios públicos sean ilimitadas, no sujetas a la legislación?
Ciertamente, el meollo de la cuestión está en que se pretende eliminar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y por supuesto el derecho del pueblo, en tal caso, a la insurrección. Talvez lo pueda llegar a merecer el presidente Funes, o el que le suceda, o bien otro, pero en último caso no es de tomarlo a la ligera. Es necesaria una aclaración de lo que se quiere.
El FMLN ¿pretende hacerlo por medio de un referéndum, como se ha hecho en países afiliados a la ALBA? Debe considerarse que nuestra Constitución, para la reforma de disposiciones no consideradas pétreas, requiere el consentimiento de dos Asambleas sucesivas, por lo que suena absolutamente ilógico, que eso pretenda hacerse a la boliviana o a la venezolana.
¿Sería necesaria una Asamblea Constituyente? ¿Cómo se convoca, establece y por qué plazo?
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