La democracia tiene en la libertad de expresión un cimiento fundamental. Desarrollar este derecho es desarrollar una nación. Es una herramienta sólida contra las dictaduras y una amarga medicina contra los perpetuados en el poder. La libre expresión es, sin duda, una de las conquistas más importantes en esta época de posguerra de nuestro país. Hemos señalado en otras ocasiones, y creo que debe ser un orgullo, que acá no hay nadie arrestado o procesado o perseguido por su forma de pensar o por su opinión expresada por cualquier medio.
Escrito por Gabriel Trillos. 14 de Febrero. Tomado de La Prensa Grafica.Eso es en parte lo que hoy por hoy se discute en la revisión de constitucionalidad del artículo 191 del Código Penal que se encuentran haciendo los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El mencionado artículo establece la exclusión de delitos cuando se trate de crítica que emane de particulares o que se haga a través de los medios de comunicación o de los periodistas.
Desde mi punto de vista, el artículo, como lo he planteado en otras ocasiones y deseo reiterarlo, no establece una licencia exclusiva para los periodistas, sino que más bien fortalece el derecho a la libre expresión establecido en la Constitución de la República en su artículo 6, en tratados internacionales, que son ley de la república, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o en declaraciones importantes como la Declaración Americana de Principios sobre Libertad de Expresión o la Declaración de Chapultepec de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Quiero aprovechar a citar un caso en que la libre expresión debe ser respetada y no se trata de un periodista. Es el caso del comisionado de policía Leonel Rivera Lico, jefe departamental en Usulután, a quien le fue abierto un proceso disciplinario por haber lanzado críticas a la institución señalando deficiencias. No conozco al comisionado, pero considero inoportuno proceder contra él por haber utilizado su derecho a la crítica. Seguramente hay reglamentos internos que establecen como falta la actuación del comisionado, pero prevalece la Constitución sobre cualquier ley secundaria y cualquier reglamento. Además, el 191 considera la crítica del policía. Debería servir este caso para sentar un precedente a favor del libre pensamiento. No se trata de que cualquier comisionado vaya a decir cualquier cosa en cualquier esquina o vaya a acusar de delitos a sus superiores, pero son personas con criterio propio capaces de discernir y compartir el conocimiento.
Si se castiga en este caso, se establece un precedente negativo que puede afectar la dinámica de la democracia, se puede entonces castigar a los jueces por críticas al sistema o la Corte Suprema y se acaba la independencia judicial; o un abogado, o fiscales o defensores, no podrá hacer reclamos públicos de sus casos. Nadie podrá hacer críticas diversas sobre la administración de justicia, la actuación del gobierno, de las decisiones en el congreso (aunque los diputados y otros funcionarios ya tienen ventaja con su fuero).
Otro ejemplo claro son los funcionarios que han sido separados de sus cargos. Tanto el de ANDA como el de SIGET y más recientemente la de la Secretaría de la Cultura han hecho uso de su derecho de libertad de expresión para lanzar duras críticas y acusaciones y están al amparo de la exclusión de delitos del artículo 191. Es más, siendo más amplio, podemos decir que el mismo presidente de la república ha hecho uso de ese derecho no solo por los 20 años de carrera periodística sino como funcionario, pues ha calificado de populista y otros adjetivos a los diputados, ha lanzado críticas contra detractores y analistas en los medios y ha enviado duros mensajes a la empresa privada. Todos estos casos son de libertad de expresión.
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