Escrito por Francisco R. Bertrand G.01 de Febrero. Tomado de El Diario de Hoy.
De manera permanente en forma subyacente, y cada cierto tiempo en primera plana, como fuera hace unos meses con motivo del juicio en España sobre la muerte de los sacerdotes jesuitas o en estos días con motivo del aniversario de los Acuerdos de Paz, el derogar la ley de amnistía surge a la atención pública. En lo personal creo que es una discusión más dañina que positiva, pero este artículo no trata de los aspectos sustantivos del tema, si no de los aspectos jurídicos relacionados a él.
La amnistía es en términos legales un olvido, es como que la sociedad decidiera olvidar los delitos a que se refiere y por tanto las responsabilidades derivadas. Las razones de la amnistía normalmente son consideraciones de orden público y paz social, está bastante vinculada con el fin de conflictos y con graves perturbaciones colectivas, y por tanto las valoraciones de fondo consideran que los daños de realizar los procesos penales, son mayores que olvidarlos.
Como sea, en marzo de 1992, se dio la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, dando como olvidados los delitos políticos y conexos cometidos por militares, guerrilleros y hasta civiles durante la guerra, por lo que sus actores quedaron exonerados de cualquier responsabilidad penal o civil.
Ahora bien, este artículo pretende responder a la pregunta: ¿qué sucede si la ley se deroga?, es decir si la sociedad decide recordar nuevamente los delitos.
En concreto mi respuesta es que salvo el impacto noticioso y la sensación de alegría para unos y angustia para otros, los efectos legales serían insignificantes, y la razón de esto no es que no se pueda investigar y señalar los culpables, sino que por el marco constitucional salvadoreño no se podrían reactivar los casos.
Veamos a lo que me refiero, la derogatoria de la ley rigiría al futuro, lo que se olvidó se recuerda, pero el período de olvido fue pleno de vigencia y pleno de efectos, eso significa que las personas involucradas con delitos políticos y conexos en el período del conflicto, por efecto del olvido, fueron beneficiadas en lo referente a su responsabilidad en los hechos cometidos y consecuentemente en sus penas.
Al derogar la ley algunos suponen que las responsabilidades y las penas consecuentes se reactivan, pero no es así, por cuanto eso supondría hacer la derogatoria retroactiva, lo que resulta inconstitucional, pues en materia de leyes penales sólo puede serlo en lo que beneficie al reo o delincuente y es claro que al tratar se revalidar los delitos y las penas, no es más favorable a ellos.
Otras sociedades, como la chilena, al darse cuenta de este problema en lo referente a la derogatoria de su propia ley de olvido, han trato de optar por la única salida jurídicamente posible para reponer los delitos y las penas: declarar nula la ley de amnistía, que es distinto de derogarla, y entonces sí retrotraer la situación a antes de la emisión de la amnistía. Las razones de la nulidad que ellos se plantean van desde que el gobierno que la emitió no tenía facultad por ser de facto y constituir un auto perdón, como el que tal ley contraría los tratados internacionales y en especial las convenciones sobre la materia, a los que su régimen jurídico está sujeto.
Para el caso salvadoreño, el primer argumento equivaldría a declarar la ley inconstitucional, es decir emitida con elementos que la hicieron nacer sin legitimidad jurídica, pero es el caso que dicha discusión ya se celebró en la sociedad salvadoreña y por resolución de la Sala de lo Constitucional, en el mes de septiembre del año 2000, declaró la ley de amnistía constitucionalmente válida, en especial su artículo primero, que es la base de la ley.
El argumento de los tratados internacionales o la ley penal internacional, no aplica, primero porque dichas leyes en esa época no habían sido reconocidas por el Estado salvadoreño, y de hecho algunas siguen sin reconocerse, y segundo que aun cuando se hubieren ratificado, el régimen constitucional salvadoreño declara imposible suscribir con efectos legales válidos, un tratado que contradiga la Constitución misma y por tanto no sería aceptable que vía un tratado se violente el principio constitucional de no retroactividad, y aunque ese fuese el caso, la Constitución prevalecería sobre el tratado, (Art.149.2 Cn).
En consecuencia, los efectos del perdón son válidos en la medida que se refieran a casos en los que no hubieren existido razones jurídicas previas a la emisión de la ley, que impidan tal olvido, por tanto la derogatoria de la ley sólo podrá tener efecto al futuro, es decir publicitarios.
Tal vez los delitos considerados como continuados podrían tener un trato diferente, en tanto no se defina el fin del delito. Por último, y sólo por aclaración, debe decirse que esta discusión es pertinente al territorio de país, lo que dispongan las jurisdicciones extranjeras no es vinculante para nuestro sistema judicial, como lo que disponga nuestra legislación no les sería vinculantes a ellos.
elsalvador.com :.: Ley de amnistía: aspectos jurídicos de su derogatoria
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