En el Código Penal, bajo el Título XVI se encuentran los “Delitos Relativos a la Administración Pública” que en su Capítulo I están mencionados “De los abusos de autoridad” encontrándose concretamente los “Actos arbitrarios”.
Escrito por Ricardo A. Novoa Arciniegas. 23 de Marzo. Tomado de La Prensa Grafica.Es conveniente conocer qué nos dice el art. 320 del Código Penal: “El funcionario, empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daños en los bienes, o usare de apremios ilegales innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”.
El bien jurídico protegido es la prestación de servicios a los ciudadanos. El delito solo puede ser cometido por quienes sean funcionarios, empleados públicos o encargados de un servicio público siendo el sujeto pasivo al cual el sujeto activo le comete la conducta típica.
El delito tipificado en el art. 320 exige que el “sujeto activo” delinca en el desempeño de su función, con abuso de ella, signifique lesión para los derechos de los administrados o sea el público usuario.
De todos es ampliamente conocida la divulgación que han realizado los medios de comunicación, de los atropellos y abusos sin límite, y la gran cantidad de denuncias que se ha estado recibiendo en la ANDA. Denuncias que van desde mal servicio, hasta no recibir el líquido en ciertas zonas y aún así hacer llegar facturas con sumas elevadas. Últimamente se han señalado los recibos con valores exorbitantes que no soportan los usuarios.
Los casos abundan en cantidades que no corresponden al uso del líquido que han consumido los usuarios, en muchos casos no hay lectura de los medidores, porque no han pasado haciendo la lectura mensual que está obligada ANDA a realizar, hay innumerables viviendas que están desocupadas y por ende han cerrado las válvulas de los medidores y están recibiendo cobros con elevadas cantidades.
Los atropellos han sido de todo tipo y naturaleza y para ser atendido y que resuelvan una denuncia, hay que tener paciencia para que le den trámite.
No solo se trata de devolver el dinero mal cobrado, además de eso se debe penalizar a dicha institución (ANDA) para que la reparación sea completa.
La consecuencia del delito se ha realizado por ANDA, ya que en abuso de poder administrativo ha efectuado “cobros ilegales” sin ningún respaldo, que son “actos ilegales y arbitrarios” que han dado como resultado vejaciones y atropellos personales o daños materiales que han lesionado otros bienes jurídicos protegidos.
A todo esto: ¿Dónde se encuentra la Fiscalía General de la República? Su titular debe conocer lo que le corresponde: actuar, ya que el art. 193 de la Constitución le ordena y manda “promover de oficio la acción de la justicia en defensa de la legalidad”.
En su numeral 3º del artículo mencionado, el fiscal general puede dirigir la investigación del delito. ¿Qué espera la Fiscalía General de la República para promover la acción penal de oficio?
Señor fiscal: Hay que promover la acción penal de oficio y penalizar a la ANDA para corregir estos abusos y que no se sigan cometiendo, no con devolver lo mal cobrado se va a justificar semejante “atropello y abuso de poder”. Necesitamos una Fiscalía más activa, que cumpla el mandato contenido en el art. 193 de la Constitución.
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