Escrito por Francisco R. Bertrand Galindo. 15 de Marzo. Tomado de El Diario de Hoy.
He sostenido que en el país, sobre los temas de seguridad tal vez igual o más que en otras áreas del quehacer público, la visión polarizada es seria y profunda. A tal punto es esto que medidas prácticas se combaten con posiciones fundamentalistas y algunas veces sin una base correcta.
El veto del Presidente a la reforma que aumentaba la pena a los menores que cometieran asesinato, es el ejemplo más reciente de esto. Lo digo por la forma en que vetó el proyecto; él tiene la capacidad legal de vetar por dos motivos: porque lo considera inconveniente o por inconstitucional. Lo de inconveniente es obvio que responde a criterios de valoración personal, los que serán tan válidos como lo de otras personas, con la salvedad que él es el Presidente del país y por ello su valoración en el proceso de formación de ley es único. Ahora bien si el veto se hace por inconstitucionalidad debe tener como fundamento una violación al régimen constitucional.
La aparente violación que alega el Presidente es al precepto constitucional establecido en el artículo 35, según el cual el régimen penal aplicado a los menores debe ser especial. Hasta donde puedo ver el problema desde la perspectiva del ciudadano, el ampliar las penas no es ni por cerca abandonar el régimen especial que la Constitución dice, menos si el régimen normal especifica penas aún mayores que las penas aumentadas. Entiendo que el tal aumento no lleva consigo el que los menores vayan a penitenciarias ni que cumplan los procesos de los adultos. El argumento, pues, de la inconstitucionalidad no parece tener fundamento.
Existe un segundo criterio, que no me queda claro si es base para el alegato del veto de inconstitucionalidad, o si lo expresa como una razón de inconveniencia. Éste segundo criterio considera que la reforma es contraria a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, tratado ratificado por El Salvador en abril de 1990, y que de acuerdo a la prelación de leyes establecida por la Constitución estaría sobre las leyes secundarias.
Es rebatible que la base de un veto por inconstitucionalidad pueda ser el que una ley contradiga un tratado, pero al fin de cuentas un criterio, o una táctica para poner en problemas a la Sala de lo Constitucional si el veto se supera, pues la obliga a conocer en la discusión de la constitucionalidad materias no constitucionales.
Conviene, pues, analizar si tal violación se sucede en el decreto vetado. Como primera providencia y por considerarlo importante, agrego una copia textual de lo dispuesto por la Convención en su artículo 37 literales a y b:
"Los Estados Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda." Lo subrayado es nuestro.
Lo de "más breve que proceda", es un criterio que corresponde definir a cada nación y de acuerdo a sus realidades, si resulta que por la magnitud del problema y lo descabellado de los actos delincuenciales, la mejor manera de proteger a la sociedad y de paso a menores en riesgo, es aumentar el costo de delinquir, en ningún momento me parece que la "brevedad" que planteó la Asamblea sea improcedente, per se.
La procedencia de una medida como ésta es función directa de la concordancia entre la situación planteada, el contexto en que se realiza y la mejor política en beneficio de bienestar general, del menor infractor y de los menores expuestos a esas conductas. La pregunta es: ¿Qué más concordante una pena de 7 años o una de 14?
Otra vez estamos en frente de un decisión de criterio, pero de allí a concluir que la autoridad legítimamente investida para tomar la decisión, realizó un acto violatorio de la Convención hay una gran diferencia. Resulta obvio que lo procedente en España o Francia para determinar la brevedad es sustancialmente diferente a las condiciones de la realidad salvadoreña.
La competencia, pues, para definir tal procedencia en la parte legislativa será de la Asamblea, y su conveniencia del Presidente. Pero cuando un funcionario de su nivel, asesorado por su gabinete de seguridad resuelve que existe inconstitucionalidad y violación de tratado, en lugar de vetar por inconveniente, uno no puede si no sospechar que se utiliza el recurso de la inconstitucionalidad para no reconocer públicamente que, de acuerdo a su gabinete, el publicitado énfasis en la persecución y castigo del delito no es más que un lema.
Hay momentos en que uno desea equivocarse y este es uno de ellos.
elsalvador.com :.: Se vetó la reforma a la ley penal juvenil
Es lo mas correcto, lo mas humano, lo mas responsable socialmente hablando. Por eso lo veto. A la base de ver en condenas mas duras y largas una solucion real e inmediata al problema de la delincuencia juvenil estan animos de respuesta vengativa, no hay proyeccion en esa solucion, es una solucion tipicamente acefala y poco razonada. Animos de matones que responden con violencia a la violencia, sin detenerse a razonar mas acerca de las causas de la violencia primera. La historia nuestra reciente esta colmada de ejemplos en donde el poder estatal sistematicamente utiliza en forma desmedida la violencia para ahogar movimientos sociales ya sean estos violentos o no. Nunca ha funcionado. nunca han terminado con los animos del pueblo de mas democracia justicia e igualdad. Por el contrario, la ultima vez se les revertio y su efecto durara para siempre. Lo mismo es en los EEUU. Las carceles gringas estan sobrepobladas de negros y latinos. El crimen no baja sistematicamente su ritmo muy a pesar de la pena de muerte y condenas largas. Muy a pesar de que los familiares de las victimas llegan al macabro grado de requerir venganza presenciando la ejecucion del supuesto malhechor. Aun asi los ritmos de violencia no bajan en proporcion a lo duro que la ley se deja caer sobre los supuestos delincuentes. El debate hay que priorizarlo y hacerlo efectivo. Yo propongo no hablar tanto de las razones del presidente Funes para vetar la ley( al menos en este momento) y si analizar el por que queremos castigar a los jovenes como si fuesen adultos y mas que todo analizar las consecuencias de que asi se haga.
ResponderEliminarPor ahora asi como estan las cosas yo puedo afirmar, sin la mas minima duda de tener toda la razon, de que no importa si a un joven asesino de 17 años se le castiga a 1 o a 14 años de carcel, el joven recaera en el delito igual. Por que? por que la sociedad afuera seguira siendo la misma y mas cruel. Igual de indiferente ante el sufrimiento diario de nuestros proximos. Nuestra constitucion tacha de antisociales a los desempleados salvadoreños,mal vestidos y poco aseados. Mientras eso no cambie , seguiremos siendo cuna de manadas de personas sin valores de vida en comunidad, seguiremos produciendo generaciones enteras de monstruos antisociales, que prefieren vivir en sociedades bajo reglas de violencia nunca antes vistas en lugar de someterse a vivir en la humillacion y falta de esperanza que nuestra sociedad les ofrece.