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2010/03/07

EDH-Mayor control al ejercicio de la medicina

 El Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) plantea aumentar las sanciones para los médicos que incurran en alguna falta a la salud y para los propietarios de los establecimientos.La vigilancia y regulación del ejercicio de la profesión médica y de los establecimientos sanitarios es tanto para los del sector público como para los privados.

Escrito por Yamileth Cáceres.07 de Marzo. Tomado de El Diario de Hoy

 

Los médicos y los propietarios de cualquier tipo de establecimientos de salud estarán más fiscalizados. Las nuevas autoridades del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) pretenden incrementar la vigilancia del ejercicio de la profesión médica y de los centros sanitarios mediante la reforma al Código de Salud, una propuesta que fue aprobada en la sesión extraordinaria del 13 de febrero.

El documento, ya en manos del Ministerio de Salud, plantea endurecer las sanciones a los doctores que incurran en alguna infracción contra la salud del paciente, incorporan faltas que no estaban contempladas, además se pasan a infracciones graves otras consideradas actualmente como menos graves. "Hay una gran cantidad de conductas que por hoy no es posible sancionarlas porque no están tipificadas como infracciones y que son hechos graves de los que tiene conocimiento el consejo", comentó, Pedro Rosalío Escobar, presidente del CSSP.

El tiempo de suspensión en el ejercicio de la profesión de aquellos doctores a los que se les comprueba mediante una investigación que han cometido una falta contra la salud se incrementa de dos meses a cinco años. El actual código establece que es de un mes a cinco años.

El presidente del Colegio Médico, Rodolfo Canizález, dijo que las reformas no son malas, especialmente si los documentos vienen desde hace años. El actual código data de 1980 y ha sufrido varias modificaciones.

Sin embargo, no comparte varios de los puntos que se contemplan en el proyecto. "Hablan sólo de procedimientos sancionatorios en contra de los profesionales de salud. Nosotros nos quejamos de que ha habido una racha de desinformación donde se nos está señalando de mala praxis", opinó.

Al Código de Salud se incorpora en el artículo 284 como una falta grave ejercer cualquiera de las profesiones de la salud o de las actividades técnicas, auxiliares, sin estar autorizado por las juntas de vigilancia respectiva. Escobar manifestó que el apartado se refiere a todos aquellas personas que dan consultas sin ser médicos, entre ellos los naturistas y los curanderos. "Paradójicamente regulamos al que está autorizado", expuso.

Agregó que frecuentemente se dan casos en que mecánicos dentales realizan trabajos de odontólogos o que en los agroservicios personas no facultadas realizan trabajos de veterinarios.

Otra de las novedades del documento es que se considera como una infracción grave discriminar en la prestación de los servicios profesionales de salud, por razones de edad, sexo, condición humana, de salud, religión, raza, nacionalidad, preferencia sexual, política o clase social. Otro cambio es que las multas se elevan de uno a 100 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, es decir de $203 hasta $20,300. Actualmente el código establece que es de $114 a $11,428. El presidente del Consejo dijo que de alguna manera este tipo de sanciones han quedando desfasadas y algunas son muy bajas.

A finales del año pasado, la familia de Javier R. mandó un recurso de apelación ante el Consejo Superior de Salud Pública; pedían la pena máxima para dos doctoras que fueron denunciadas al no brindar la debida atención a su pariente.

Javier R. falleció tres días después de que consultó a los hospitales públicos de Soyapango y San Bartolo por su estado delicado. Lleva una referencia de un médico particular en la que se recomendaba su ingreso. La sospecha era tuberculosis o VIH.

Los doctoras involucradas fueron sentenciadas a uno y tres meses de suspensión del ejercicio profesional por abandono.

El pariente de la víctima planteó que era una sanción insignificante y solicitó al consejo que les impusiera la pena máxima.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2006, pero fue un proceso largo que concluyó con la resolución del ente el 22 de diciembre del año pasado y fue notificado el 12 de enero de este año.

Según el expediente, el paciente llegó al hospital de Soyapango, pero la doctora no lo atendió y lo refirió a San Bartolo, ahí lo chequearon, le recetaron un medicamento que debió comprar, pese a que había en el centro y lo despacharon para la casa.

A los dos días murió con el diagnóstico de tuberculosis. "Probablemente el hecho de que no le hayan querido dar atención puede estar relacionado con la sospecha de que el paciente tenía VIH", agregó el presidente del CSSP. También se establece que cuando el caso por el que se esté sancionado algún profesional sea grave y lo amerita se aplicará una sanción y una multa, algo que hasta el momento no está tipificado.

A las sanciones menos graves se incorporan 13 más, entre ellas, proporcionar consulta médica por teléfono o por otros medios de comunicación no personalizados, omitiendo el examen físico. Al momento no está regulado.

Este no es el primer proyecto con el cual el consejo busca mejorar el control de la profesión y de los establecimientos. En octubre de 2007 también se elaboró una propuesta que tenía la misma finalidad, pero ésta no tuvo mayor eco y los cambios no se realizaron. En esa ocasión, entre las reformas se planteaban la autorización de las especialidades médicas, como pediatría, ginecología y cirugía, entre otros.

Hasta ese entonces los profesionales solo gozaban del aval de las asociaciones inscritas en el colegio Médico y de los centros médicos donde se especializaban. En octubre de 2009 entra en vigencia la reforma a la Norma para la Ejecución de los Programas de Especialidades Médicas y Odontológicas en los Hospitales Nacionales la cual regula este tipo de enseñanza y manda que las especialidades sean acreditadas por las universidades de educación superior registradas en el Ministerio de Educación.

Además proponía que los médicos que se anunciaran en los medios debían poner su número de registro ante la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica. Las faltas tendrían multas de uno a 150 salarios mínimos urbanos vigentes.

El presidente del CSSP indicó que las modificaciones planteadas complementan la iniciativa de Ley de Medicamentos que le quita atribuciones al ente y le deja únicamente la vigilancia de la profesión y de los establecimientos. Para Canizález, presidente del Colegio Médico, la propuesta tiene una serie de incongruencias y lo más delicado es que se le quita autonomía a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.

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