Las denuncias pueden ser ingresadas en “Defensoría en línea” en www.defensoria.gob.sv.
01 de Agosto. Tomado de Diario La Página.
La Defensoría del Consumidor publicó las principales cláusulas que han sido declaradas ilegales y, que por lo tanto, no pueden incluirse en ningún contrato.
La alerta de la Defensoría contra las cláusulas abusivas busca proteger el interés económico de las personas consumidoras, al adquirir productos, bienes o servicios.
Las cláusulas declaradas ilegales son:
1. La que exonera al “lotificador” de responderle al consumidor por los daños y perjuicios derivados de que no se haya otorgado la escritura de compraventa, aunque ya haya pagado el lote.
2. La que autoriza al proveedor a quedarse en todo o parte de lo pagado por el consumidor en concepto de prima o anticipo en el caso de que este desista del contrato, caiga en mora o no reciba el crédito.
3. La que establece que el consumidor no tendrá derecho a la reposición de un servicio de tratamiento al que no pudo asistir, o que no tendrá derecho a ninguna devolución en caso de abandonar dicho tratamiento.
4. La que autoriza ilimitadamente al proveedor a cargar en la tarjeta de crédito cualquier otra deuda que tenga el consumidor, o la que lo autoriza a cargar en cualquier cuenta del consumidor-sea de ahorro, de crédito o de depósito-los saldos pendientes derivados de la tarjeta de crédito.
5. La que prohíbe, limita o condiciona el derecho de los consumidores a retractarse de un contrato antes de que se la haya entregado el bien o antes de haber empezado a disfrutar del servicio.
6. La que exonera, en todo caso, al banco o entidad “emisora” de tarjetas de responder por los daños y perjuicios que pueda causarle al consumidor la falta de funcionamiento de un cajero.
7. La que establece que el consumidor, en caso de conflicto con el proveedor, puede ser demandado en una ciudad distinta a la de su domicilio o a aquella donde debía cumplirse el contrato.
8. La que autoriza al proveedor a compartir la información personal o crediticia del consumidor.
9. La que autoriza al proveedor a cambiar, sin ninguna restricción o condición, la programación o el precio del paquete de televisión ofrecido o contratado.
10. La que exime de responsabilidad al proveedor por los compromisos adquiridos por sus representantes, vendedores o agentes.
11. La que establece que el consumidor, en caso de incumplir alguna de sus obligaciones, otorga al proveedor la facultad de vender el bien dado en garantía.
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