Comentarios mas recientes

2010/08/02

EDH-Beneficios de la carrera judicial

 Mauricio Alfredo Clará.02 de Agosto. Tomado de El Diario de Hoy.

Conceptualmente la Carrera Judicial hace referencia a toda la trayectoria experimentada por aquellas personas que durante cierto espacio de tiempo, han desempeñado cargos relevantes dentro de Órgano Judicial, especialmente el ejercicio de la judicatura. En efecto, la Carrera Judicial recoge el ingreso, las promociones y ascensos que en sus respectivos casos puede experimentar la persona juez o magistrado en ejercicio de la judicatura. Dentro de las posibilidades hipotéticas de la ley quedan incluidos los jueces y magistrados de las diferentes instancias o grados, incluidos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En cierto momento histórico, el ejercicio de la judicatura en sus diferentes niveles jerárquicos, con excepción de los magistrados de la Corte, adquirieron plena estabilidad o permanencia en los cargos, sin sujeción a plazo o período alguno, a efecto de asegurar la independencia judicial. Pero los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no obstante incluirse en la Carrera Judicial, no gozan de estabilidad o permanencia indeterminada. Se sujetan al período que establece la Constitución, sin menoscabo de ser reelegibles a discreción de la Asamblea Legislativa, asunto discutible para algunos.

Antes de la Constitución de l983 el período al que se sujetaban los cargos de la judicatura era de tres años, con excepción de la de Paz que era de un año. También se reconocía la judicatura vitalicia en base a la continuidad por períodos sucesivos sin interrupción. Pero el espectáculo para el juez que estaba por concluir período era deprimente. En la actualidad sigue pendiente lograr la estabilidad permanente sin periodos, al nivel los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y así, asegurar su independencia política y jurídica y tratarles con igualdad.

Entre los beneficios de la Carrera Judicial se contabiliza cierta prestación económica, representada en un bono equivalente a cierto número de sueldos, que tiene por base el número de años de servicios en la función jurisdiccional. Para obtener este beneficio, el respectivo funcionario debe declarar que se retira, desde luego que no puede ser separado del cargo al amparo de no estar sujeto a período alguno y gozar de estabilidad.

Esta circunstancia no favorece a los magistrados de la Corte Suprema por hallarse sujetos a período fijo inexorablemente. Ante esa circunstancia los magistrados de la Corte que han realizado Carrera Judicial, si no quieren perder el beneficio de la prestación económica a la que tienen derecho, deben obligadamente declarar su retiro antes de vencer el respectivo período ante el vacío legislativo que no los consideró, pues todos los demás miembros del Órgano Judicial gozan de permanencia ilimitada.

Entonces corresponde plantear ante ciertos detractores: ¿en qué momento o plazo deben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia declarar su retiro del cargo, para no perder los beneficios de la prestación económica que la ley autoriza y no verse atacados de una supuesta falta a la ética, como lo hacen ciertos personeros de algunos medios, tratando de escandalizar y así superar su mediocridad? La ley de la materia guardó silencio, al olvidar la situación de dichos funcionarios, ante el supuesto de que todos gozaban de estabilidad permanente.

Si la investigación y la información de la fuente periodística hubiera sido completa y desinteresada, la supuesta noticia habría tomado en cuenta todos los presupuestos de hecho y de derecho del bono en referencia; también habría incluido, que desde el año en que se estableció ese beneficio, los magistrados con carrera judicial con anterioridad a los recién retirados, también gozaron del mismo beneficio legítimo y lícito, independientemente de la fecha o momento de su retiro obligado. Algunos lo hicieron un día antes.

Aquí cabe plantear: ¿cuál es la inmoralidad y motivo del escándalo? Somos firmes defensores de la libertad de expresión del pensamiento y del periodismo investigativo. Para evitar el enjuiciamiento parcializado, la investigación debe incluir como siempre a todos los supuestos involucrados, sólo así se evitará también el provecho de enemistades gratuitas como la de cierto teólogo SJ. No somos sordos ni mudos.

elsalvador.com :.: Beneficios de la carrera judicial

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.