Comentarios mas recientes

2010/08/02

EDH-La falta de libertad de negociación

 Javier Tobar Rodríguez.02 de Agosto. Tomado de El Diario de Hoy.

Siguiendo con nuestro artículo publicado el quince de abril de los corrientes, la falta de libertad del consumidor citada podemos evidenciarla del hecho que las entidades crediticias tienen sus formularios del contrato de préstamo y conforme a los mismos confeccionan aquél para una persona en particular, sin consultar al usuario sobre su clausulado. También ocurre que ellos entregan el formulario al notario escogido por el usuario para la realización del documento. Es por ende un contrato de adhesión, luego, no es posible esperar que el usuario pueda negociar la cláusula.

No es de esperarse que el acreedor bancario conozca las situaciones particulares de la vida del deudor, por eso mismo es menos justificable que aquél imponga al último las cláusulas, sin posibilidad real para su elección.

Para negociar se emplea lo que llamamos: "la lógica del todo o nada": esta consiste en que el oferente utiliza la política del garrote o la zanahoria como mecanismo para negociar desde una posición económica y contractual ubicada por encima del consumidor; obsérvese que cuando una entidad crediticia mediante sus dependientes profesa la supuesta libertad de elegir a cargo del futuro deudor para firmar el contrato o de lo contrario, no se desembolsará nada.

Esa lógica del todo o nada es una forma equivocada de entender, a pura conveniencia propia del oferente, la capacidad de elección del deudor, ya que es completamente opuesta a la buena fe, es decir, contraria a la confianza del consumidor en que la entidad crediticia cumplirá su palabra, será honesta y colaborará para concretar el negocio.

Esto puede evidenciarse cuando se observa el íter (los pasos seguidos) lógico de la negociación, la confección del contrato en realidad constituye una serie sucesiva de actos: 1-) cuando hablamos llanamente ante los demás (incluyendo a los dependientes de la entidad crediticia), sobre nuestra intención de pedir un préstamo a un banco para adquirir una casa, un vehículo, etc., en realidad, estamos externando nuestro deseo de disfrutar de los servicios de ciertas entidades crediticias. 2-) El inicio del acto informativo ocurre cuando la entidad bancaria comunica al usuario los documentos que debe presentar (constancia de salario, constancia de haber declarado la renta, fotocopia de documentos personales, referencias comerciales y bancarias) y la designación de los fondos disponibles; por su parte, el usuario informa el monto de dinero que solicita en calidad de préstamo y el propósito para su obtención. 3-) Sobre la marcha, se acuerdan las formas de pago, el tipo de interés y la designación de las garantías (hipoteca –casa-, prenda –vehículo- y codeudores).

4) En esos tratos preliminares a la firma del documento, el futuro deudor es informado por la entidad que su crédito fue aprobado, que el tipo de interés será del tanto por ciento durante un período determinado y que deberá de presentarse a firmar. Es decir, el crédito se aprobó por el banco, a quien le bastó saber que el usuario era una persona abonada, que tenía capacidad de pago, luego, resolvió elegir a su deudor; en ningún momento le preguntó ni le importó saber si el deudor estaba informando de la existencia de cláusulas que el banco incorpora al contrato y si las consentía.

La entidad con su empleo sólo pretende beneficiarse para consolidar su primacía en la relación comercial, ya que le prodigan una ventaja; incluso a sabiendas que eventualmente no serán aceptadas por el usuario, por cuyo motivo aquélla toma las providencias del caso para evitar una reclamación posterior y acreditar eventualmente que hubo aparentemente aceptación del consumidor, por ende, escudarse de cualquier queja y lograr su impunidad ante cualquier reclamo. Da por descontado que se impondrá, que aplicará la política del garrote o la zanahoria. En fin, existe premeditación en el proceder del empresario que actúa de esa manera que debe ser analizada jurídicamente para evitar conflictos sociales.

Por el contrario, la libre prestación de bienes y servicios debe realizarse en armonía con las leyes.

elsalvador.com :.: La falta de libertad de negociación

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios que incluyan ofensas o amenazas no se publicaran.