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2010/03/10

EDH-Régimen de peligrosidad

Escrito por Luis Mario Rodríguez R.10 de Marzo. Tomado de El Diario de Hoy.

El art. 13 de la Constitución de la República establece que "por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano judicial".

Los doctrinarios penalistas de renombre internacional, se asombran cuando se enteran que una disposición como la transcrita existe aún en algunos ordenamientos jurídicos, y máxime cuando ésta se encuentra incorporada en la ley fundamental. Estos juristas temen abusos de derechos humanos y que las autoridades tomen el rol de un "Estado policía", en el que las personas podamos ser juzgadas por nuestro aspecto y por la mala suerte de haber nacido pobres. Cualquiera que se encuentra pasando el tiempo en un poste, decían los profesores de Derecho penal, podría ser objeto de detención porque su conducta es sospechosa y su cara no le ayuda.

La desconfianza que una norma como la regulada en el art. 13 es natural. En un país como el nuestro, donde los abusos a los derechos humanos estuvieron a la orden del día, la prudencia para conceder esta clase de herramientas legales a las autoridades debe ser analizada, debatida y revisada a la luz del Derecho comparado. De ser aprobada, debe incorporar, como la misma disposición lo señala, estrictos controles por los tribunales de justicia, quienes deberían contar con el personal suficiente para evaluar si la persona que ha presentado ante sus oficios la policía, realmente revela un estado peligroso para el resto de la sociedad.

Lo cierto es que la norma existe y claramente se refiere a todos aquellos individuos que representan un peligro para todos los ciudadanos, por las condiciones en las que viven, la falta de educación, la ausencia absoluta de principios y valores, y la desigualdad de oportunidades que ha marcado su vida.

Pero es la carencia de todas esas condiciones, y el hecho que estas personas no han tenido una orientación adecuada para sobrellevar su estado de pobreza o su falta de conocimientos, lo que exige un tratamiento especial para su reeducación y readaptación a la sociedad. En su caso, no se trata de una detención, sino de un "sometimiento" a medidas que pueden transformar su personalidad; no estamos frente a una pena de prisión, sino frente un período de tiempo en el que serán sometidos a un régimen especial para influir en su conducta antisocial, con el propósito de enseñarle un oficio, buenas costumbres y, en el total de las ocasiones, convencerlo que también es hijo de Dios y merece respeto y dignidad. Asimismo, su condición de inadaptado, no de reo ni de imputado, lo hacen merecedor de un trato absolutamente distinto al que tienen en los centros penitenciarios los condenados por delitos, y por esta razón, no es en una cárcel, sino en un centro de readaptación debidamente acondicionado, donde estas personas deberían ser objeto de los respectivos tratamientos.

Ciertamente la aplicación práctica de esta norma constitucional es compleja. Al margen del análisis legal que la misma puede tener y si contraviene o no tratados internacionales, debe iniciarse un debate alrededor de la misma. En el gobierno anterior se habló de las "granjas de readaptación" por llamarles de alguna manera; se elaboraron presupuestos y se discutió la forma en que los pandilleros podrían ser sometidos a un régimen como el señalado por la Constitución. Uno de los aspectos que más preocupaba a las autoridades de turno, fue la manera en que se debían separar los integrantes de unas y otras maras para evitar las "carnicerías" que hemos visto en el pasado en las cárceles salvadoreñas por parte de aquellos que trascendieron de un simple estado de peligrosidad a cometer tipos penales, lo cual los hace acreedores de una pena que se mide en años y de la cárcel por casa. El debate derivó inclusive si las "granjas" debían ser utilizadas por los jóvenes en riesgo de ser "reclutados" por las maras, evitando así una nueva generación de mareros que se sumaran al ya deteriorado ambiente de inseguridad pública que estábamos y seguimos teniendo.

Ante la posible superación del veto que la Asamblea ha anunciado para la reforma a la Ley Penal Juvenil que aumentó la pena de los menores de edad de siete a catorce años, y con un estado de pánico del sector empresarial y de los ciudadanos en general, ante semejante derroche de fantasía cuando fuimos testigos de la marcha por los derechos humanos de los pandilleros custodiados por agentes de la Policía Nacional Civil, la discusión de medidas como las que nuestra misma Constitución regula para la readaptación de potenciales delincuentes, debe derivar en la confianza de las autoridades hacia las propuestas y señalamientos de los distintos sectores, evitando estar a la defensiva, constituir una mesa permanente en la que se discutan, implementen y revisen las medidas que sean necesarias para reducir los índices de inseguridad, demostrando con ello, lo que ya muchos pudimos constatar durante la campaña electoral, cuando el entonces candidato del FMLN demostró carácter y personalidad, que estaríamos frente a un líder que haría a un lado los aspectos ideológicos e implementaría un programa aterrizado, con soluciones concretas y principalmente con la participación de todos los que queremos que nuestros hijos encuentren en El Salvador un lugar decente, próspero y seguro para desarrollarse personal y profesionalmente.

elsalvador.com :.: Régimen de peligrosidad

1 comentario:

  1. nos guste o no son los pandilleros parte de esta sociedad. Espantoso que insinuen tratos crueles para ellos, cuando ellos solo ejercen su derecho de manifestarse. Son varias decenas de miles los conciudadanos aislados del resto, con normas y principios muy diferentes al del resto pero no muy distantes del carente humanismo que les genera. Y la culpa se la hechamos a ellos y somos incapaces de vernos hacia adentro. Pero hay que hacer algo. El triste articulo de la constitucion es una prueba mas de que la naturaleza de este disque "estado" en cuanto a como considerar a la poblacion con menos recursos. Todo aquel que sea pobre es practicamente un delincuente. Nos sobran pruebas de esa doctrina. Gorilas y derechistas de una decadas atras asesinaron a unos 30-40000 guancanos bajo los mismos pretextos. No todos eran izquierdistas. Llama la atencion que el numero de asesinados en esos años es similar a la cantidad de mareros de ahora!!!. No salimos del laberinto. Pueden hacer campos de concentracion enormes ... y no ayudaran en nada mas que en hacer de todo nuestro paisito un centro correccional. Sin un giro hacia el humanismo y la solidaridad practica e inmediata no saldremos del atollero. Eso tenganlo por seguro! Y eso es valido independientemente de quien haga los hacinaderos de potenciales pandilleros ya sea Funes o cualquier otro vulgar derechista.

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