Escrito por Ricardo Alarcón de Quesada,
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Tomado de Granma Internacional. Septiembre de 2009.
La Corte de Distrito del Sur de la Florida no es un tribunal internacional, ni tampoco un organismo de Naciones Unidas que tenga jurisdicción en asuntos que afecten las relaciones entre países. Tiene un deber muy específico, que es establecer si un determinado acusado es culpable o no de un cargo concreto. Al instruir al jurado en el caso de Gerardo Hernández, la Corte evocó el lenguaje de la acusación del Gobierno:
"El Cargo 3 refiere que el acusado Gerardo Hernández conspiró con otras personas para perpetrar un asesinato, es decir, la muerte sin justificación legal de seres humanos con intención criminal y premeditación en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos". (Trascripción del juicio ante la Honorable Joan A. Lenard, Junio 4, 2001, Págs. 14587 – 14588)
La Jueza Lenard señaló que Gerardo:
"Puede ser encontrado culpable de ese delito solamente si todos los hechos siguientes son probados más allá de cualquier duda razonable:
Primero. Que las víctimas nombradas en la acusación están muertas.
Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con intención criminal.
Tercero. Que el acusado lo hizo con premeditación.
Cuarto. Que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos" (Ídem Págs. 14598 – 14599)
Y amplió más adelante:
"Matar con intención criminal significa matar a otra persona deliberada e intencionalmente... Se requiere adicionalmente matar con premeditación para probar la intención criminal y poder establecer el delito de asesinato en primer grado. La premeditación está típicamente asociada con el asesinato a sangre fría y requiere de un periodo de tiempo en el cual el acusado delibere o piense acerca del asunto antes de actuar.
Debe haber pasado suficiente tiempo, para que el asesino después de su intento de asesinar, esté completamente consciente de su intención. A ustedes se les ha instruido que el lugar del supuesto asesinato, como se describe en el acta acusatoria, si ustedes fallan más allá de cualquier duda razonable que ese delito ocurrió ahí, sería dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos". (Idem Págs. 14599 – 14600)
Tal crimen nunca ocurrió. Durante siete meses de juicio los fiscales no pudieron presentar ninguna evidencia que implicara a Gerardo en los trágicos sucesos del 24 de febrero de 1996, ni pudieron demostrar, "más allá de una duda razonable", la localización exacta del incidente —algo que ya los expertos de la OACI no habían podido determinar.
Debe señalarse, sin embargo, que los radares cubanos mostraron claramente que el derribo tuvo lugar bien adentro de nuestro territorio, que los únicos restos fueron hallados muy cerca del Malecón de La Habana y que la guardia costera de Estados Unidos, al no poder encontrar nada en aguas internacionales, solicitó oficialmente el 25 de febrero a través del Departamento de Estado permiso a Cuba para buscar dentro de nuestras aguas territoriales. Los medios locales —los mismos "periodistas" pagados por el gobierno que habían fabricado la acusación en el Cargo 3— se pusieron nerviosos e incluso anunciaron un inminente fracaso.
Unos días antes, tan pronto como la jueza le dio a conocer a las partes sus instrucciones al jurado, los fiscales hicieron algo que ellos mismos describieron como "un paso sin precedentes de petición"— a la Corte de Apelaciones — "de una orden inhibitoria" porque "a la luz de las pruebas presentadas en este juicio, esto [las instrucciones al jurado] constituye un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y probablemente resultará en el fracaso de la acusación en este cargo".(Petición de Emergencia de una Orden Inhibitoria, Mayo 30, 2001, Págs. 4 y 21)
Después de reconocer de nuevo que la instrucción "impone una barrera insuperable a esta fiscalía" el gobierno solicitó a la Corte de Apelaciones decidir urgentemente:
"Que a la corte de distrito se le ordene instruir al jurado que no es necesario que el jurado halle que el acusado Hernández o sus co-conspiradores en el Cargo 3 de la acusación acordaran que los asesinatos ocurrieran en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos."
"Que a la corte de distrito se le prohíba dar las pautas de la instrucción al jurado sobre asesinato en primer grado e instruir al jurado que debe hallar que el acusado Hernández conspiró para cometer asesinato premeditado". (Ídem, Pag. 39)
La Corte de Apelaciones rechazó la petición de emergencia y en consecuencia la jueza de distrito mantuvo sus instrucciones como se citan anteriormente.
Algunos en el equipo de defensa estaban celebrando regocijados una victoria que fue pronosticada incluso por los fiscales.
Pero al jurado le tomó unos pocos minutos, sin hacer ninguna pregunta, hallar a Gerardo culpable de conspiración para cometer asesinato en primer grado en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, un "crimen" que él no cometió y que los fiscales trataron desesperadamente de retirar.
Sucedió en Miami. Si allí es normal secuestrar con impunidad a un niño de seis años, ¿por qué sería difícil condenar a un joven por un "crimen" que no ocurrió?
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